Memoria, Verdad y Justicia para el Pueblo Pilagá
Se dictó la sentencia por la Masacre de Rincón Bomba, provincia de Formosa, que reconoce al Estado Argentino responsable del crimen de Lesa Humanidad contra el Pueblo Pilagá y obliga a un resarcimiento no solo económico.
Por Vivian Palmbaum para Marcha
Fueron 72 años lo que tardó en llegar la justicia para el Pueblo Pilagá, con una sentencia que recae en el Estado argentino como responsable de la Masacre de Rincón Bomba ocurrida en 1947. Por primera vez, se reconoce el delito de crimen de Lesa Humanidad contra una comunidad originaria y establece un resarcimiento que va más allá de lo económico.
Entrevistamos a la abogada Paula Mercedes Alvarado que se hizo cargo de llevar adelante la demanda, casi en soledad, en representación de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá.
El fallo dictado por el Dr. Fernando Carabajal, Juez Federal Subrogante, sienta un precedente, tal como lo expresó Paula Alvarado: “Este fallo es inédito, porque es el reconocimiento de un hecho específico como Lesa Humanidad y esto implica la imprescriptibilidad del crimen y la imprescriptibilidad en una causa civil. Esto es único, con el tinte adicional que es el reconocimiento a un pueblo indígena. Una sentencia única de este tipo en Argentina, por el reconocimiento a un pueblo indígena y es un hecho inédito a nivel latinoamericano también. La sentencia y las reparaciones integrales que marca también son inéditas en su tipo”.
Salir del silencio
La historia de la Masacre de Rincón Bomba, en la provincia de Formosa, fue reconstruida y quedó probada por la justicia. Un hecho de dolor que también salió del silencio para las y los Pilagá.
Paula Alvarado es la abogada que se hizo cargo de la causa en 2013. Entrevistada por Marcha, contó cómo el inicio de este proceso impactó en la propia comunidad Pilagá. “Tuve la suerte de quedarme en las comunidades y conocer a muchos sobrevivientes de la Masacre, que hoy ya no están vivos. Ellos me contaron que hay un antes y un después. Antes, no se podía hablar de la Masacre, los hechos estaban medio ocultos, nadie sabía nada, solo que algo pasó ahí, pero no se hablaba del tema. Después de la presentación de la demanda, se empieza a hablar del tema, pero no de los responsables”.
Casi en soledad, se atrevió a tomar una causa que ni siquiera los organismos de Derechos Humanos habían tomado. Alvarado cuenta que el tema le llega casi de casualidad. Un jueves en una ronda de las Madres, conoció a Valeria Mapelman, que había hecho el documental Octubre Pilagá. “Me cuenta la situación de desconcierto que tenía la Federación, no conocían la demanda judicial, ellos habían firmado un poder y nunca más supieron nada, no sabían dónde estaba la causa, ni qué pasaba, ni sobre qué era”.
Demanda y justicia
La Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá inició, en el año 2005, una acción penal y una demanda civil contra el Estado Nacional.
La causa civil se inició por indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de verdad histórica, a favor del pueblo de la etnia Pilagá por la “Matanza de Rincón Bomba, acaecida entre el 10 y 30 de octubre de 1947, en territorio nacional de Formosa, por la cantidad de pesos que el señor juez se sirva a presupuestar de acuerdo a los antecedentes existentes, más los intereses de tasa activa que cobre el Banco Nación”, se expresa en la demanda inicial de 2005.
Apenas 14 años después, llega una sentencia que hace un poco de justicia frente a lo irreparable: “Las víctimas se han encontrado solas frente a un Estado que se ha mostrado impávido frente al reclamo de justicia de los pueblos originarios, que no solo debieron esperar décadas para que los hechos pudieran ser investigados y exhibidos, sino que, aún ahora, siguen siendo ignorados en su reclamo de ser visualizados y reconocidos”, se expresa en este fallo histórico.
Además, expresa que “no hay dudas que la situación de los pueblos originarios se halla entre aquellas áreas de mayor vulnerabilidad que, en consecuencia, mayor exigencia plantean a los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que se agigantan en el caso del Estado Argentino atento que los derechos de las comunidades originarias se hallan también contenidas en el propio texto constitucional nacional”.
No solamente se reconoce un delito de genocidio que es imprescriptible, sino que, además de la reparación patrimonial a favor de la Federación, el Estado debe ejecutar un plan de inversiones públicas a fin de promover el desarrollo de la etnia Pilagá.
Contexto político
Un poco más de un año había transcurrido de la asunción de lo que fuera el primer gobierno de Juan Domingo Perón cuando ocurrió esta Masacre. Mientras el general adulaba a los conquistadores, tal como muestra el documental, también recurrió a sus metodologías y les ofrecía mano de obra barata a los terratenientes, como Patrón Costas que reclamaban por mayores beneficios. Una fórmula que ya conocemos.
La Masacre de Rincón Bomba ocurrió en octubre de 1947 en la provincia de Formosa, que dejó a la comunidad Pilagá diezmada y reducida. Cientos de indígenas pertenecientes al Pueblo Pilagá fueron asesinados en Ayo La Bomba, un paraje ubicado en Las Lomitas, provincia de Formosa, bajo las órdenes de Gendarmería Nacional. Quienes lograron escapar fueron perseguidos y perseguidas, sus niñas, niños y ancianos torturados, y las mujeres abusadas. Después del ataque, ni siquiera pudieron volver a enterrar a sus muertos, muchos de los cuales están en fosas comunes y otros ni siquiera saben dónde se encuentran.
Las y los sobrevivientes fueron reducidos y obligados a permanecer en colonias como Colonia Aborigen Bartolomé de Las Casas o Comunidad Indígena Muñiz, forzados a realizar trabajo casi esclavo para los grandes terratenientes de la zona en ingenios, algodonales y obrajes. Sus niñas y niños les fueron arrebatados e internados en un orfanato, el Internado Infantil José de San Martín, donde recibieron educación religiosa.
Conquista y dominación
La conquista y dominación de América organizó las Reducciones que funcionaron como campos de concentración para las comunidades originarias. Un espacio donde se organizó la recaudación de los tributos, la mano de obra indígena y su evangelización, cuya creación cambió el patrón de asentamiento de las poblaciones nativas y forzó la reorganización de su estructura política, tal como puede leerse en distintos textos que abordan la temática. Un modo también de expropiarles la tierra que ellas y ellos habitaban. La Masacre de Rincón Bomba no escapa a esta lógica en pleno siglo XX. El Bartolomé de las Casas y Muñiz funcionaban como reservorio de mano de obra. Una Reducción desde donde el Ministerio de Trabajo mandaba trabajadores y trabajadoras.
La noticia del fallo recorrió casi todos los medios: el Estado fue encontrado responsable del genocidio del Pueblo Pilagá. Una sentencia que constituye una novedad en el campo del derecho sobre nuestra historia manchada con la sangre de los pueblos originarios. Por primera vez, se reconoce al Estado responsable del genocidio de una comunidad originaria. La conquista con el sometimiento, el dominio y el asesinato son parte de nuestra triste historia. Desde Cristóbal Colón en adelante, exterminio, usurpación, depredación y apropiación de recursos son los instrumentos que llegan hasta nuestros días.
*Por Vivian Palmbaum para Marcha.