El acceso a la justicia en lengua indígena
¿Cómo se denuncia un abuso si la Policía habla español y la víctima qom? El caso LNP, una mujer originaria que de adolescente fue víctima de una agresión sexual colectiva, obligó al Estado a crear en Chaco el primer y único registro judicial de intérpretes de lenguas indígenas en el país. El idioma como factor de poder.
Por Pamela Soto para Perycia
LNP es una mujer qom de El Espinillo, una localidad chaqueña de poco más de mil habitantes. En 2003, cuando tenía 15 años, tres jóvenes criollos la atacaron sexualmente, pero no pudo acceder a una justicia que le explique en su lengua el proceso que le tocaba atravesar.
Los agresores quedaron libres tras una sentencia llena de prejucio y discriminación sobre su condición de mujer, pobre, adolescente e indígena. La familia, acompañada por la comunidad del pueblo y por la militante qom –que hoy es la Coordinadora Integral, en el Poder Judicial, de los Pueblos Indígenas del Chaco- Elizabeth González, llevó el caso a organismos de derechos humanos.
En mayo de 2007, INSGENAR y el CLADEM reclamaron ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU por violaciones al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, por la negación de un juicio justo y debido proceso, y la revictimización que sufrió LNP por parte de agentes del sistema de administración de justicia y sistema público de salud.
La denuncia significó un antes y un después en el acceso a la justicia para los pueblos indígenas del Chaco. El Comité de Derechos Humanos – ONU intimó en 2015 al Estado nacional y al provincial a crear un Registro de Intérpretes en el Poder Judicial, el primero -y único- del país.
Un fallo sin perspectiva de derechos
El caso de LNP estuvo plagado de irregularidades. Comenzó con la falta de intérpretes indígenas que pudieran hablar la lengua que hablan ella, su familia y los testigos que aportó, y siguió con la demora por parte de la policía en tomarle la denuncia, que dio tiempo a que los agresores intentaran sobornar a la familia.
En el juicio, se cuestionó en todo momento a la víctima. Si en verdad se negó, si gritó lo suficientemente fuerte, si se resistió como para evitar que abusaran de ella. Se cuestionó una y otra vez a los testigos de la comunidad que no comprenden el español.
Finalmente, sin intérpretes indígenas, el 31 de agosto del 2004, se absolvió a los acusados en un fallo que citaba: “La resistencia de la víctima debe ser seria y constante, que si bien la víctima dice haber gritado, llama la atención que nadie en la plaza que está a 70 metros la escuchó”.
Tarda en llegar
El 23 de abril de 2009, el Estado provincial le pidió perdón públicamente a LNP, a su familia y a los pueblos indígenas por las violaciones de derechos humanos cometidas en el caso.
Ese mismo año, además, los tres poderes de la provincia del Chaco -Judicial, Legislativo y Ejecutivo- debieron movilizarse para garantizar el real cumplimiento de los acuerdos firmados. Impulsaron un Seminario de Actualización en Violencia de Género y Discriminación Múltiple -organizado por CLADEM e INSGENAR- al que debieron asistir, obligados por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, todos los jueces, juezas, funcionarios y empleados judiciales de la provincia.
Pero no fue hasta 2011 que una ley provincial incorporó al Código de Faltas de la provincia la figura del intérprete o traductor indígena para el Poder Judicial, y por fin, en 2015, se creó el Registro Especial de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas. En la práctica, los intérpretes son peritos que obligatoriamente participan en cada causa, proceso, denuncia o demanda que involucre a personas indígenas.
La lengua, una herramienta de poder
“Nuestra lengua ahora es una herramienta de poder, nos permite conocer nuestros derechos y tener acceso a la Justicia, después de tantas violaciones que sufrimos por no entender el castellano”, afirma a Perycia Loxoi’che, nombre indígena de Elizabeth.
Elizabeth cuenta que llevó más de 10 años formar la lista oficial del Registro de Peritos Traductores Indígenas del Poder Judicial de la provincia del Chaco. Hubo campañas de información y una convocatoria masiva a los tres pueblos indígenas de la provincia.
Según explica la coordinadora, el Registro hoy posee 95 peritos intérpretes indígenas. La mayoría de ellos son empleados que concursaron para formar parte del Poder Judicial; otros son trabajadores externos que reciben honorarios por cada intervención.
La citación de intérpretes es obligatoria en todas las causas que involucren a personas de los pueblos qom, wichí y moqoit, de lo contrario, se declara la nulidad. Lo puede solicitar la persona encausada, el defensor oficial o particular, y/o el Juez de Faltas. Asimismo, el mismo perito no puede actuar para las dos partes, sino que debe asignarse un intérprete para cada una.
“Los intérpretes actúan en todas las causas judiciales de todos los fueros, inclusive en equipos interdisciplinarios, y han sido prestados a la Justicia federal cuando esta lo ha requerido, como fue el juicio por la Masacre de Napalpí en mayo de este año, un hecho trascendental para nuestro pueblo, de reconocimiento y reparación histórica”, afirma Elizabeth.
El intérprete como garante del acceso a la justicia
En la mayoría de los casos, el inicio de todo proceso judicial es una comisaría: “Si al momento de la denuncia no hay un intérprete indígena, el hermano o la hermana que fue víctima de un delito difícilmente va a poder ser entendido y recibir justicia, una reparación por lo sufrido”.
Para convertirse en intérpretes y acompañar un proceso judicial, instancias de juicio, declaración de testigos e incluso antes, como una denuncia, el Poder Judicial ha propiciado capacitaciones sobre lenguaje claro, normativas y procedimientos judiciales para los fueros Penal, Administrativo, Civil, Laboral y Familiar. También, cada año se realizan encuentros de Derechos Humanos Indígenas, con el objetivo de que los profesionales de la abogacía, funcionarios judiciales y peritos, así como dirigentes de las comunidades indígenas, puedan actualizar sus conocimientos.
El avance en ese sentido es tal que también organismos como el Comité para la Prevención de la Tortura de la provincia del Chaco ha incorporado en sus procedimientos la figura del intérprete para inspecciones a centros de detención donde se encuentren personas de la comunidad indígena. El Comité, además, cuenta con un miembro por los pueblos indígenas que se dedica a acompañar, comprender y aportar la visión indígena de lo que implica vivir en contexto de encierro.
La lengua, una barrera material y jurídica
Gonzalo García Veritá piensa que la lengua es una barrera, tanto material como jurídica. Es juez de Adolescencia, Niñez y Familia de Castelli, una jurisdicción con gran población indígena, y dice que la función del intérprete es mediar la comunicación para lograr el entendimiento mutuo. “No es solamente una tarea de traducción lingüística, sino verdaderamente de interpretación del contexto de la comunicación”, analiza.
Da como ejemplo uno de los casos más resonantes en los que participó, el femicidio de la adolescente qom, Juana Gómez, en 2013. En ese entonces, Gonzalo era abogado particular y fue convocado como querellante en representación de los intereses del Estado chaqueño. Recuerda que una testigo quería declarar en su lengua y con una intérprete mujer, pero la Cámara del Crimen había designado previamente dos intérpretes varones.
Sin embargo, la Jueza a cargo dispuso la intervención de Elizabeth, lo que posibilitó el aporte de información importante para la causa. “Esto es un ejemplo claro de acceso a la justicia culturalmente adecuada, que llama al Estado a conmover sus estructuras para que se garanticen derechos”, analiza para Perycia el juez.
Hay otras barreras que aún persisten y que dificultan el acceso a la justicia de las comunidades. Distintas organizaciones sociales indígenas han denunciado discriminación de funcionarios y empleados judiciales criollos, o que en muchas ocasiones no se convoca a los intérpretes porque las personas que solicitan “no tienen rasgos indígenas”.
Tal como lo consigna el juez García Veritá, la incorporación de intérpretes constituye una exigencia constitucional que nace del debido proceso y de la obligación de garantizar el respeto a la identidad indígena. En otras palabras, “no es posible construir el derecho ciudadano de acceso a la justicia sin respetar los procedimientos que establecen las leyes y, cuando se trata de naciones indígenas, es la propia Constitución Nacional”.
Las oficinas del Registro se encuentran en Resistencia, en el edificio del Poder Judicial ubicado en Juan B. Justo 42, 1° piso. En otras localidades, los Juzgados de Faltas son los encargados de garantizar la presencia de un intérprete indígena.
*Por Pamela Soto para Perycia / Imagen de portada: Juan Bértola.