Entre Ríos: la Justicia ratificó el amparo que restringe la fumigación cerca de escuelas rurales
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos rechazó el amparo impuesto que pretendía mantener el decreto, impulsado por el gobernador de dicha provincia, que permitía fumigar a 100 metros de las escuelas rurales. En este sentido, en el fallo judicial, advirtieron que el DNU era violatorio de la Constitución nacional y provincial.
Por Cristian Dominguez para El Resaltador
De esta manera, quedó ratificada la primera sentencia de la Sala II Civil y Comercial de Paraná, que invalidó la legislación a partir de un primer amparo presentado por organizaciones ambientales.
Sucedió en octubre, cuando el juzgado emitió una resolución de restricción de mil metros terrestres y 3 mil aéreos respecto a las escuelas rurales, además de prohibir cualquier aplicación de agrotóxicos en horario escolar. A contramano de esto, el decreto provincial preveía disminuir esta restricción a 100 metros por tierra y 500 metros por aire.
En este sentido, la Justicia entrerriana tomó cartas en el asunto y, con votos de los supremos Daniel Carubia y Miguel Giorgio, decidieron anular la vigencia de los artículos del DNU y reponer las distancias ordenadas en octubre.
Los argumentos del fallo de Giorgio advierten que el decreto de Bordet era violatorio de los artículos 1, 5, 65, 186, 203 de la Constitución de Entre Ríos; de los artículos 1, 18, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; y artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, indicó que la ley impulsada por el gobierno cargaba una “insolvencia técnica del trabajo interministerial” y “ausencia de rigor científico”.
Cabe recordar también que, en marzo, el Tribunal de la Sala II Civil y Comercial de Paraná señaló que el gobernador había cometido una “violación de la cosa juzgada” por desconocer la decisión de la corte.
*Por Cristian Domínguez para El Resaltador. Imagen de portada: Colectivo Manifiesto.