Salta la no laica: educación pública y religiosidad
La semana pasada hablábamos de San Juan y comenzábamos un recorrido por las provincias argentinas para mapear la luchas de género. Esta semana vamos a Salta y a los reclamos de un grupo de madres y padres que buscan determinar la inconstitucionalidad de la educación religiosa en las escuelas públicas primarias. Este debate llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y allí se expusieron las voces a favor y en contra.
Por Redacción La tinta
“Antes de ir al Encuentro Nacional de Mujeres de Salta, todas sabíamos que iba a ser duro. Ahí la iglesia católica tiene mucho peso, imaginate que tienen materias de religión en las escuelas públicas”
El debate no es menor: lo que se está discutiendo es la religiosidad dentro de la currícula académica y entre los contenidos que hoy deben aprender los estudiantes de todas las escuelas públicas de Salta. ¿Pero acaso el artículo 14 de la Constitución Nacional no garantiza la libertad de culto y de conciencia? Correcto, pero el artículo 2 establece que “el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, generando una ambigüedad que facilita la imposición de esta religión en los establecimientos educativos. Así, en el caso de la normativa salteña, se dispuso por ley en 2008 que la enseñanza religiosa integre los planes de estudio y que se imparta dentro del horario de clase. En 2013 la Corte de Justicia de Salta declaró dicha norma constitucional.
La audiencia pública que fue convocada por la Corte para llevar adelante este debate, en función de la lucha de estas madres y padres, está caratulada como “Castillo, Carina Viviana y otros c/Provincia de Salta, Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/amparo”. Las audiencias se llevaron a cabo dos días de la semana pasada y volverá a debatirse el 30 y 31 de agosto.
La ley de educación provincial de Salta posee dos incisos, uno en el artículo 8 y otro en el 27, que son los que han generado polémica y buscan ser declarados inconstitucionales por un grupo de familias:
-El inciso “m” del artículo 8: “los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”
-el inciso “ñ” del artículo 27, que establece la enseñanza religiosa como parte de los planes de estudio, e impartirla dentro de los horarios de clase.
El máximo tribunal dio inicio a una serie de audiencias públicas sobre el caso, donde distintos sujetos disertaron confrontando opiniones referidas a la inconstitucionalidad de brindar contenido religioso de manera obligatoria. Hubo representantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos así como de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Una ley inconstitucional
Un grupo de familias comenzaron una disputa en 2010, dos años después de que el Ministerio de Educación Provincial, bajo el gobierno de Juan Manuel Urtubey, y respaldada por un amplio sector de la iglesia católica, estableciera la obligatoriedad de las clases de religión. Llevaron adelante un pedido de amparo: ocho madres detallaron que la aplicación del artículo 27, inciso ñ, de la Ley 7546 de Educación vulneraba derechos de los estudiantes y sus familias. Sostuvieron que “el respeto a la pluralidad” que declamaba la ley era sólo aparente y que “el verdadero propósito” era “la utilización de la educación obligatoria como un dispositivo de reproducción de la religión hegemónica, y que la acción y prácticas demostradas indican que nos acercamos a la adopción de un credo del Estado”.
Quienes llevan adelante el amparo recurrieron a la Corte Suprema de la Nación alegando que la educación religiosa en la escuela pública durante el horario escolar y como parte del plan de estudios, trae aparejadas prácticas que lesionan los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad, a la no discriminación y a la intimidad. Destacan que la normativa salteña «genera una fuerte estigmatización de los estudiantes que no profesan la fe católica, ya que son excluidos de la enseñanza curricular», y advierten que «tal situación atenta contra la libertad religiosa, tanto para quienes profesan otras religiones como para quienes no profesan ninguna».
Izar la bandera y rezar
“Hace algunos años una compañera feminista me contaba que en Salta los niños y niñas de escuelas públicas rezaban antes de subir la bandera, cada mañana, cada tarde. Se reía ante mi gran sorpresa. Me acuerdo de una imagen de la Virgen María observando el patio de mi colegio pampeano, cosa que ya me parece terrible, pero el rezo antes de la bandera es un golpe de realidad”.
Salta, al igual que Catamarca y Tucumán, brindan enseñanza religiosa obligatoria en las escuelas. En otras provincias, de manera más moderada, existe la enseñanza religiosa no obligatoria. La ley de Educación Nacional Nº 26.206 es ambigua: abre la puerta a una potencial entrada de la religión a la escuela pública: el rezo a la entrada y salida, el agradecimiento a Dios por la copa de leche, la asistencia a misas, las dos horas semanales de la materia religión. Si bien el principal punto de debate se centra en la discriminación sufrida por alumnos y alumnas que no profesan la religión católica ni la evangélica, este avance nos ofrece otros interrogantes.
¿Dónde queda en la currícula escolar la Educación Sexual Integral que debe de dictarse por ley desde la escuela primaria en el contexto salteño? ¿Cómo se pueden abordar las cuestiones sobre nuestra sexualidad, sobre anticoncepción o sobre nuestros cuerpos y sus cambios con una educación religiosa que censura discusiones urgentes? ¿Qué nos dice que Salta tenga altos índices de feminicidios (los mayores del país) mientras los niños refuerzan los valores católicos obligatoriamente en los colegios?
Mientras la Iglesia siga incidiendo en la forma en que se brinda educación sexual en la niñez y adolescencia, mientras no quiten los rosarios de nuestros ovarios, la posibilidad de pensar una educación liberadora y transformadora está cada vez más lejos.
*Por Redacción La tinta.