Etiquetado frontal de alimentos: una medida para garantizar un derecho humano fundamental

Etiquetado frontal de alimentos: una medida para garantizar un derecho humano fundamental
9 abril, 2021 por Redacción La tinta

El Senado de la Nación ya dio media sanción al proyecto de ley, que ahora es analizado en cuatro comisiones de Diputados. Entro otros aspectos, prevé que los productos de consumo incluyan un sistema de advertencia –bajo la forma de octógonos negros– con la leyenda “exceso en…”. En Argentina, siete de cada diez personas adultas y cuatro de cada diez niños, niñas y adolescentes tienen malnutrición por exceso de consumo. En esta nota, los motivos jurídicos por los cuales el proyecto es fundamental para proteger los derechos constitucionales a la salud, a la alimentación adecuada y los derechos del consumidor.

Por María José Villalba para Redacción UNCiencia

La evidencia científica y los estudios poblacionales reflejan la estrecha conexión entre el consumo de productos ultraprocesados –también conocidos como “comida chatarra”–y el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, entre ellas, obesidad, diabetes, cáncer y enfermedades cardiovasculares.

En 2019, la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud reveló que, en Argentina, siete de cada diez personas adultas y cuatro de cada diez niños, niñas y adolescentes tienen malnutrición por exceso de consumo. Se trata de una de las cifras más altas de la región.

Esta tendencia preocupa porque la obesidad y la malnutrición por exceso son factores de riesgo para el desarrollo de ciertas comorbilidades asociadas.

Los productos ultraprocesados invaden la dieta diaria y dificultan librarse del consumo de azúcar y harinas. Comer sano se convierte en una ardua tarea, que se complica todavía más si la información que acompaña a los alimentos es incomprensible. ¿Sabemos realmente qué tan perjudicial es lo que ingerimos o lo que comen nuestros hijos e hijas?

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(Imagen: Revista Hamartia)

El etiquetado frontal es la información que figura en el frente del envase de un producto con el fin de brindar información simple, visible y de fácil lectura respecto al contenido de nutrientes.

Desde hace años, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras entidades recomiendan a los Estados implementar un sistema de etiquetado frontal en alimentos envasados y bebidas sin alcohol. Una política pública basada en evidencia científica.

A diferencia de otros países de la región, como Chile, México o Perú, Argentina carece de un sistema establecido por una legislación, que informe si un producto contiene nutrientes críticos para la salud.

Tras años de discusión y presentaciones de distintas iniciativas, finalmente, la problemática llegó al Congreso Nacional. El 29 de octubre del 2020, el proyecto de ley sobre etiquetado de alimentos obtuvo media sanción en el Senado de la Nación por amplia mayoría (64 votos a favor y 3 en contra).

Aunque no hay fecha establecida para su tratamiento en Diputados, cuatro comisiones de esa Cámara lo están tratando: Legislación General, Salud, Industria y Defensa del Consumidor.

“El derecho a la alimentación es más que el derecho a no pasar hambre. Reducir este concepto es invisibilizar la problemática de fondo”, afirma Agustina Mozzoni, abogada especialista en políticas de salud pública, integrante del Grupo de Investigación en Derechos Sociales (Gides), del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

La experta apunta que el derecho a la alimentación evolucionó a través del tiempo y, en la actualidad, adopta otras variantes. “También se lo vulnera cuando la comida saludable no está al alcance del bolsillo de la población, cuando el producto está contaminado o cuando no sabemos qué estamos consumiendo porque la información que lo acompaña es inentendible”, explica.

En este sentido, plantea que una ley de etiquetado frontal de advertencia es una medida necesaria para proteger los derechos constitucionales a la salud, a la alimentación adecuada y los derechos de consumidores y consumidoras.

Respecto al rol de la industria alimentaria, opina que la autorregulación y los compromisos voluntarios, en general, no consiguieron resultados satisfactorios.

“La experiencia demostró que la autorregulación de la industria de alimentos no funciona. Incluye pautas de restricción débiles e inefectivas, además, su participación es voluntaria y no existen mecanismos de monitoreo, sanciones o supervisión”, apunta.

En esta línea, insiste en recomendar el diseño de políticas públicas basadas en evidencia científica, que incluyan mecanismos para garantizar la transparencia y eliminar los conflictos de intereses con la industria de alimentos.

“Aunque las decisiones de salud pública vinculadas a la regulación de alimentos impacten a la industria, los intereses comerciales de esta deben tener un rol secundario en las discusiones”, propone Mozzoni.

Argumentos legales

Desde hace muchos años, Mozzoni trabaja en investigación para la promoción e incidencia en políticas de salud pública desde una perspectiva de derechos humanos.

La especialista prestó especial atención al largo camino institucional que recorrió el proyecto de ley para avanzar hacia el etiquetado frontal de los alimentos en la Argentina.

En este marco, acercó a legisladores y legisladoras nacionales un informe donde detalla los argumentos legales para avanzar hacia una ley de etiquetado frontal de advertencia.

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(Imagen: Agencia Tierra Viva)

Para la especialista –quien también es coordinadora del área de salud de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps)–, entre los fundamentos de mayor peso, figuran el reconocimiento del derecho a la alimentación como un derecho contenido en la Constitución Nacional; la obligación del Estado de proteger a grupos social y económicamente vulnerables; la responsabilidad del Estado en la protección de la salud dentro de las relaciones de consumo y el aval de la evidencia científica y de las organizaciones internacionales, entre otros.

Media sanción: principales atributos

El martes 6 de abril de 2021, un plenario de las comisiones de Legislación General, Acción Social y Salud Pública, Defensa del Consumidor e Industria de la Cámara de Diputados retomó el debate del proyecto de ley de etiquetado frontal de alimentos y está previsto, aunque con más demora de la esperada, su tratamiento para este año.

Para Mozzoni, el proyecto que logró media sanción en el Senado está basado en los mejores estándares reconocidos por organismos de derechos humanos e instituciones de salud pública. “Podríamos decir que va en línea con las sugerencias y propuestas que hicimos llegar al recinto”, asegura.

La propuesta que analizan las comisiones plantea el uso de un sistema de advertencia de octógonos negros, con la leyenda “exceso en…”.

Respecto a este punto, la abogada explica que “la evidencia científica, libre de conflictos de intereses, muestra que el etiquetado de advertencia en la parte frontal del envase es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protegen la salud”.

Para fundamentarlo, recuerda una investigación llevada a cabo entre 2018 y 2019 por el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad, cuyo objetivo fue comparar el desempeño de un modelo de etiquetado frontal de advertencia con otros dos tipos diferentes de etiquetado frontal.

Los resultados demostraron la superioridad de la primera opción. Resultó ser más visible de manera espontánea, logró capturar mejor la atención, brindó información más clara y fue más eficiente al identificar los nutrientes críticos en exceso. Además, transmitió una mayor percepción de riesgo para la salud y demostró un mejor desempeño para disminuir la intención de consumo y de compra, en relación a los alimentos seleccionados para el estudio. Uno de los puntos que destaca la especialista es el cambio de la leyenda “alto en” por la expresión “exceso de”.

“Tratándose de productos que contienen cantidades de ingredientes críticos (azúcares, sodio y grasas saturadas) que superan los límites establecidos, es más adecuado expresar esta circunstancia de la forma más clara posible. La expresión ‘alto en’ puede no generar la alerta que se espera entre los consumidores”, indicó.

Otro aspecto importante que recoge el proyecto que se analiza en las comisiones de Diputados es la inclusión del sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), respecto a los puntos de corte que se deben utilizar para determinar si un producto contiene exceso de cualquiera de los ingredientes críticos.

La iniciativa también contempla la prohibición de todo tipo de publicidad en productos que lleven al menos un sello negro (incluyendo el uso de personajes animados, premios o regalos); la restricción en la utilización de claims o información nutricional complementaria (una estrategia de marketing muy utilizada); la inclusión de las leyendas “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” y “contiene cafeína, evitar en niños/as”. Finalmente, prevé la prohibición de la promoción, ofrecimiento y comercialización de productos que tengan, al menos, un sello negro en entornos escolares.

Ante el riesgo de demora en la reglamentación de la legislación, la abogada entiende que “para minimizar los riesgos que supone que el reglamento del Ejecutivo modifique sustancialmente la norma, esta debería considerar la vigencia de algunas restricciones inmediatas y tratar de delegar lo menos posible a la reglamentación”.

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(Imagen: UNCiencia)

“Pasaron muchos años para lograr este paso importantísimo y, aunque siempre perfectible, el proyecto incluye los más altos patrones recomendados por la evidencia científica libre de conflicto de interés y organizaciones internacionales especializadas en salud pública, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”, considera Mozzoni y resalta, además, el trabajo conjunto de las diferentes fuerzas políticas del Senado para obtener esta media sanción.

Aspectos jurídicos para avanzar hacia una ley de etiquetado frontal de advertencia

Reconocimiento constitucional del Derecho a la Alimentación Adecuada

El Estado argentino se comprometió internacionalmente a respetar, garantizar y proteger el derecho a la salud y a la alimentación adecuada a través de la ratificación de tratados internacionales. Además, a partir de la reforma constitucional del año 1994, se consagró con jerarquía constitucional (a partir de la incorporación del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

El compromiso internacional del Estado argentino con el derecho a la salud impone tres tipos de obligaciones: la de respetar, proteger y garantizar. En esta temática puntual, la obligación de proteger es la más relevante en la medida en que exige una acción activa por parte del Estado para regular la conducta de terceras personas que afectan el derecho a la salud de otras.

El respeto de la libertad individual

Desde una perspectiva de derechos humanos, en la medida en que se respete la autonomía individual para tomar la decisión, el Estado puede recurrir a este tipo de intervenciones, que, de hecho, pretenden equilibrar un campo en el que las personas han sido expuestas a masivas y sistemáticas estrategias de promoción de hábitos no saludables.

Grupos en situación de vulnerabilidad. La problemática del exceso de peso desde una perspectiva de desigualdad

Desde una perspectiva de derechos humanos, se entiende que quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad deben contar con una especial protección por parte del Estado. Hoy, es incorrecto hablar de la obesidad y el sobrepeso como fenómenos opuestos a la desnutrición.

La malnutrición, en todas sus formas, sigue afectando mayormente a quienes viven en situaciones de vulnerabilidad social y económica. Quienes consumen la peor comida son las clases sociales más bajas y, entre ellas, niños, niñas y adolescentes.

Las dietas saludables tienen un costo mayor que las dietas poco nutritivas. En el contexto actual, donde más de un tercio de la población se encuentra bajo la línea de la pobreza, resulta pertinente pensar en la calidad de los alimentos a los que accede la población.

En los países de medios y bajos ingresos, ocurre un fenómeno particular: el crecimiento de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso se da aun cuando la desnutrición no fue erradicada.

Derecho de las personas consumidoras y acceso a la información

En Argentina, la protección a la salud dentro de las relaciones de consumo es una prioridad, así, el resguardo de la salud de la persona consumidora tiene jerarquía constitucional.

La relación de consumo siempre es asimétrica y, en el proceso comunicacional para la producción y comercialización de bienes y servicios, el marketing y la publicidad tienen un rol central. Por lo tanto, el carácter protector de esta ley se justifica en esa asimetría y cobra mayor relevancia al analizar la publicidad dirigida al público infantil, específicamente, la de alimentos no saludables.

Aval de las organizaciones internacionales y de la evidencia científica

Las organizaciones internacionales especializadas en salud pública, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se han manifestado a favor de un etiquetado frontal de advertencia. La evidencia científica muestra claramente que el etiquetado frontal de advertencia es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protejan la salud.

Recientemente, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, emitió una declaración en la que solicita a los gobiernos que aborden el impacto global de las enfermedades no transmisibles, a través de la adopción de políticas de etiquetado frontal de advertencia.

El etiquetado frontal de advertencia no es per se un obstáculo al comercio

La normativa de protección del comercio internacional y de las inversiones extranjeras no son un obstáculo para avanzar en políticas de etiquetado frontal de advertencia.

En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se plantearon objeciones a las normativas de etiquetado de países como Chile, Ecuador o Perú. Sin embargo, en otros casos de salud pública, los tribunales arbitrales afirmaron que los Estados tienen un amplio margen para definir los niveles de protección del derecho a la salud y que las recomendaciones de organizaciones especializadas tienen un rol de guía para las políticas domésticas.

El etiquetado frontal de alimentos es una medida coherente con la normativa del Mercosur

El marco normativo de etiquetado en el Mercosur representa un conjunto de estándares mínimos sobre los cuales los países pueden avanzar para una mayor protección de los derechos de la población. Establece las condiciones regulatorias que constituyen una línea de base sobre las cuales cada estado miembro puede ampliar y ajustar sus propios ordenamientos. Por lo tanto, cada país tiene facultades para establecer las medidas que considere pertinentes para la protección de la salud de su población, sin detrimento de los procesos de integración regional.

Documento presentado a legisladores y legisladoras nacionales.

*Por María José Villalba para Redacción UNCiencia / Imagen de portada: UNCiencia.

Palabras claves: Alimentación, argentina, Ley de Etiquetado Frontal, OMS

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