El Lawen: un territorio sin fronteras
Por Kaia Santisteban para Contra hegemonía web
En el devenir de la pandemia por el SARS-CoV-2 (coronavirus), las prácticas indígenas, los tratamientos y los procesos de salud-enfermedad-atención y cuidado que se venían desarrollando con machi o lawentuchefe se vieron limitados o directamente interrumpidos debido a la imposibilidad de circular por el territorio. Por ello, los reclamos y preocupaciones se fueron enmarcando en la posibilidad o no de acceder a la salud, y a los itinerarios de atención desde el conocimiento mapuche.
Por ejemplo, si una persona está en tratamiento –o necesita atender su salud– con la medicina mapuche, no puede esgrimir este motivo para solicitar permiso de circulación para viajar. En cambio, la consulta con médicos de medicina alopática sí es una actividad reconocida como esencial a la hora de otorgar permisos de circulación. Así lo explicaba Daniel Loncon (Cátedra Libre de Pueblos Originarios, UNPSJB):
Nuestro territorio es el lugar donde nace, crece y se desarrolla nuestro Lawen (medicina tradicional), es el lugar donde hacemos nuestras ceremonias y donde la Machi encuentra la fuerza y la sabiduría para ayudar a su Pueblo.
Restringir el tránsito por nuestro territorio e impedir visitar a nuestra autoridad tradicional, atenta contra nuestro Kume Felen (nuestro bienestar general). Actualmente, y pese al reconocimiento constitucional, no existe desde el Estado un protocolo sanitario destinado a las comunidades indígenas que deben trasladarse de un lugar a otro, sea para cuidar a sus animales, proveerse de alimentos y forrajes o acudir a la autoridad de salud tradicional”.
¿Por qué sucede esto? Porque la medicina indígena no está siendo reconocida como una “actividad esencial” en el marco de las actuales prohibiciones de la pandemia. Esta circunstancia puntual vuelve a poner en relieve una demanda histórica del Pueblo Mapuche Tehuelche que apunta, desde distintas dimensiones, al reconocimiento del derecho fundamental de tratar los asuntos de salud-enfermedad-atención y cuidado desde los marcos epistémicos y los saberes heredados de sus antepasados. Esta demanda vuelve a emerger en el contexto actual, y con ella, una pregunta recurrente: “¿No se puede plantear un protocolo para el acceso a la medicina mapuche?”.
Río Villegas: las fronteras internas
En la mañana del 19 de Septiembre del 2020, cuatro personas mapuche viajaban desde su territorio para atenderse con la machi. Sin embargo, al llegar a Río Villegas —cuando cruza la ruta 40 que une Bariloche con El Bolsón—, lxs agentes de gendarmería les impiden continuar su viaje por no contar con el permiso de circulación habilitante y labran un acta sobre la situación.
Las personas mapuche explicaron a lxs funcionarixs de gendarmería que, en la búsqueda de formularios para solicitar permisos de circulación por el territorio, no encontraron la atención médica mapuche –con un/a machi o lawentuchefe– entre los ítems listados oficialmente. Siendo que, para el Pueblo Mapuche Tehuelche, esta es una de las actividades más esenciales.
Este simple diálogo entre pacientes de una machi y lxs gendarmes del puesto de control nos invita a pensar cómo y en qué medida aspiramos a ser una sociedad plural y resultante de articulaciones superadoras. Creemos que una articulación superadora es una que promueve puntos de encuentro, pero también el desarrollo de prácticas autonómicas. Varias son las personas mapuche que recurren a la medicina alopática (occidental), así como también son varias las personas no mapuche que atienden su salud con un o una machi o lawentuchefe. También existen distintos proyectos interculturales –de iniciativa y gestión mapuche y no mapuche– que buscan sumar los aportes de ambos conocimientos médicos.
Ahora bien, y este es el punto que quisiéramos subrayar aquí, independientemente de estas junturas, las prácticas y saberes de las medicinas también se desarrollan en espacios de autonomía. La medicina mapuche-tehuelche se despliega en numerosas iniciativas de recuperación, fortalecimiento y puesta en práctica; en diversas reflexiones teóricas y procedimentales; y en experiencias heterogéneas orientadas por distintas autoridades tradicionales. En pocas palabras, pluralizar nos exige pensar cómo coordinamos algunos asuntos en común, pero también cómo respetamos espacios de libertad.
Los y las pacientes de la machi le explican a lxs gendarmes que no encontraron un tipo de permiso que abarque la actividad que estaban queriendo llevar a cabo y que, por esta razón, no tenían el formulario requerido. Sin embargo, es muy posible que todxs ellxs supieran de la existencia de ciertos permisos de fuerza mayor que pueden funcionar como comodines ante situaciones imprevistas. La discusión iniciada en este breve diálogo en un puesto de control de gendarmería no se resuelve con un permiso “comodín”. La demanda no es circunstancial, sino que la circunstancia profundiza una demanda que es histórica. La discusión es acerca de reconocimientos de derechos que, como explica Daniel Loncon, están en vigencia en nuestro país.
Se puso en evidencia que la medicina ancestral mapuche carece de reconocimiento por parte de los gobiernos y que, por lo tanto, no ha sido considerada hasta la fecha como una “actividad esencial” en las normativas y protocolos que el estado dispuso para afrontar el COVID-19. La pregunta es, entonces, por qué.
Casi al pasar, el acta nos dejó otra evidencia. Cuando el escribiente expresa “tenían un turno programado con el MACHI curandero de su comunidad”, está representando un imaginario del sentido común construido en base a mucha desinformación. La banalización de los saberes y prácticas indígenas es un pésimo punto de partida para cualquier proyecto de país orientado al diálogo.
¿Cuáles son los criterios?
Las normativas que en términos regulatorios utiliza el Estado tienden a simplificar y desoír necesidades, demandas y prácticas diversas, actualizando presupuestos arraigados de población homogénea. Cuando las instituciones estatales incurren en esta indiferencia, nos encontramos con medidas sanitarias y de control imposibles de cumplir o que obstaculizan de formas innecesarias el desenvolvimiento de las vidas cotidianas.
Veamos algunas de estas contradicciones inherentes a la ejecución de los permisos en la Patagonia. Primero, ocurre que en muchas de las localidades y parajes no se cuenta con internet para gestionarlos. Segundo, suele pasar que los pueblos donde se pueden obtener los permisos están en dirección inversa –varios kilómetros– de los pueblos donde se tiene la necesidad de acceder. Tercero, las jerarquías e instituciones que autorizan los distintos permisos no solo están desordenadas y se solapan entre sí, sino que además los puestos de control usan criterios arbitrarios –al menos desde el punto de vista de los pasajeros– al momento de exigir un tipo determinado de permiso (de los municipios, de las comisarías locales, de las provincias, del ministerio de Seguridad, de Nación y de instituciones específicas como la Dirección de Bosques, el SENASA o el INAI).
En las 25 páginas de la web del gobierno nacional –a fecha 21 de septiembre de 2020–, se describen y clasifican los diferentes motivos para solicitar permisos para circular. Al respecto, nos llama la atención dos cuestiones. Por un lado, el listado de las actividades no esenciales abunda en diversidad y detalle (llegando a incluir un nivel tan específico como: “deportistas de representación nacional de la Asociación Argentina de Aficionados al Billar y sus acompañantes”). Por otro lado, entre las actividades consideradas esenciales, y particularmente dentro de los ítems de Salud, no solo que no hay mucho detalle, sino que actividades tan importantes como la medicina tradicional de los pueblos indígenas no están consideradas siquiera dentro de algún paréntesis. En breve, de las 241 entradas online consultadas, ninguna incluye nada acerca de las actividades de los pueblos indígenas.
En este punto, queremos preguntar a lxs científicxs, expertxs y funcinarixs estatales que establecen normativas y permisos: ¿Cuáles son los criterios por los cuales ciertas prácticas son permitidas y otras no? ¿De qué maneras más justas y menos desiguales podríamos pensar las políticas públicas del cuidado de la salud? ¿Por qué el conocimiento indígena, sus argumentos políticos y demandas colectivas aún no encuentran carriles adecuados de discusión y de diálogo en los escenarios estatales?
En vista del listado de actividades que pueden solicitar permiso de circulación, es evidente que el Estado podría fácilmente establecer un protocolo y permisos que permitan el acceso a la medicina mapuche. No obstante, continúa operando un paradigma epistémico con poca apertura para afrontar las heterogeneidades de cierto tipo (Briones, 2014).
No da lo mismo cualquier permiso. El derecho de un pueblo a su medicina ancestral
Para muchas personas, el uso orientado del lawen es imprescindible para curarse de alguna enfermedad o para seguir teniendo salud, pero también para afrontar este contexto de pandemia. Como dijimos arriba, esta necesidad esencial se enmarca en una demanda más amplia: el derecho de los pueblos indígenas a atender la salud y la enfermedad desde el lawen.
La demanda mapuche-tehuelche por la realización de protocolos de atención y de permisos de circulación para reanudar sus propios itinerarios curativos no es un “capricho”. Las personas mapuche detenidas en el control de Villegas no consideraron la posibilidad de recurrir a artilugios para conseguir un permiso de circulación. Sugerirles que usen alguna estrategia –desde el permiso comodín hasta el amigo odontólogo– es, cuando menos, ofensivo. La medicina mapuche hace tiempo que dejó de ejercerse de manera clandestina.
Lo que el protocolo por el COVID-19 nos mostró es una invisibilización estructural y, en consecuencia, una gran indiferencia hacia los derechos indígenas vigentes, incluso en temas tan urgentes e imprescindibles como los relacionados con la salud.
La medicina mapuche –fuertemente anclada en el territorio donde un o una machi tiene su rewe, un o una lonko levanta ceremonia, o donde crece un lawen– estalla los lenguajes estatales acerca de los permisos. De allí que el reclamo de poder ir a atenderse con la machi que hace unos días se expresó en Villegas exige rever ausencias, sombras y exclusiones sin el temor habitual a algún tipo de desestabilización de certezas.
Cerramos este escrito con la reflexión de Daniel Loncon, compartida en las redes el día 20 de septiembre:
“El acceso a la salud de las poblaciones indígenas en contextos de pandemia”
El día 19 de septiembre del corriente año, se les impidió a pu peñi pu lamngen (hermanos) visitar a la Machi para continuar con sus tratamientos de salud. La o el Machi es una autoridad filosófica y espiritual de nuestro pueblo y tratarla como curandera, como nos han enseñado muchas veces en la escuela, es una enorme simplificación y devela un desconocimiento profundo sobre nuestra cultura.
El Estado Argentino, al impedir que nuestros peñi y lamngen visiten a la Machi, desconoce y niega el derecho a la salud de nuestro Pueblo. Resulta paradójico negar el derecho a la salud de un pueblo originario en un contexto de pandemia. Nuestro territorio es el lugar donde nace, crece y se desarrolla nuestro Lawen (medicina tradicional), es el lugar donde hacemos nuestras ceremonias y donde la Machi encuentra la fuerza y la sabiduría para ayudar a su Pueblo. Restringir el tránsito por nuestro territorio e impedir visitar a nuestra autoridad tradicional atenta contra nuestro Kume Felen (nuestro bienestar general). Actualmente, y pese al reconocimiento constitucional, no existe desde el Estado un protocolo sanitario destinado a las comunidades indígenas que deben trasladarse de un lugar a otro, sea para cuidar a sus animales, proveerse de alimentos y forrajes o acudir a la autoridad de salud tradicional.
Recordamos que el Estado Argentino, en el año 1994, incorpora, en el Art. 75 inc. 22, una serie de tratados internacionales, entre los que se encuentra el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece en su artículo 25: “Los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental”. Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas establece en su art. 24: “Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo”.
De igual forma, y teniendo en cuenta que el territorio del Pueblo Mapuche hoy está dividido por las fronteras de los Estados de Chile y Argentina, la declaración de la ONU establece en su Art. 36: “Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras».
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho ”. Por lo que hacemos un llamado al Estado Argentino para dialogar con nuestras autoridades tradicionales y consensuar los protocolos necesarios que permitan a los pueblos indígenas, reconocidos por la Constitución Nacional en el Art. 75, inc. 17, acceder a la salud de acuerdo a nuestras pautas culturales. Creemos que el contexto particular de pandemia, amerita que se pueda canalizar rápidamente esta petición y poder así garantizar el acceso a la salud tradicional de nuestra gente. Todo ello, teniendo en cuenta que en Argentina habitan más de 36 pueblos indígenas reconocidos por el Estado y en acuerdo por lo planteado en el preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas, que afirma que “todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas”.
(Daniel Loncon, Cátedra Libre de Pueblos Originarios, UNPSJB).
*Por Kaia Santisteban para Contra hegemonía web / Imagen de portada: Contra hegemonía web.