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La ruta del cianuro contamina y mata

26 diciembre, 2019 by Redacción La Tinta

Sin perjuicio de que la nueva ley del agua de Mendoza es palmariamente inconstitucional al rehabilitar la minería bajo la modalidad de extracción y lixiviación con el uso de sustancias tóxicas y altamente contaminantes como el Cianuro y Ácido Sulfúrico -que había sido prohíbida por su alto impacto ambiental, a través de la ley 7722 , exhibe otra importante ilegalidad que se relaciona con el federalismo.

Por Naturaleza de Derechos

Los principales cursos de agua de Mendoza, Tunuyán, Diamante, Atuel y Desaguadero, forman parte de una de las cuencas hídrográficas (Desaguadero) mas importante de la Argentina, que atraviesa 8 jurisdicciones provinciales. Se trata de una cuenca interjurisdiccional, por lo tanto, el abordaje sobre los riesgos de la actividad minera y los resguardos preventivos y precautorios, debe tener el mismo carácter.

La ley 9209 al habilitar el desarrollo de la megaminería de lixiviación por extracción con uso de sustancias altamente tóxicas promueve abiertamente una situación de alto riesgo de afectación de los caudales y contaminación de los ríos que forman parte de la Cuenca interjurisdiccional del Desaguadero. En consecuencia, estamos frente a una actividad contaminante (como la megaminería) con alta probabilidad de ser degradante proyectándose sus impactos negativos de una jurisdicción a otra.

En este contexto, la pretendida Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que el poder político mendocino presenta como una garantía de inocuidad ambiental y la vía adecuada para canalizar la licencia social, sic, es claramente impropia en el marco de la espuria ley 9209, porque no se circunscribe a los cursos de agua que nacen y mueren en la misma provincia, sino también a los que forman parte de una cuenca interjurisdiccional como la del Desaguadero, que comprende no solamente a la provincia de Mendoza. Cuenca abajo quedan alcanzadas: San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires, sin perjuicio de señalar que el tramo Salado-Chadileuvú se encuentra totalmente seco afectando principalmente a La Pampa.


¿Qué sucedería si se rompiera en forma absoluta un dique de cola de un emprendimiento megaminero ubicado en la Provincia de Mendoza, tal como sucedió con el emprendimiento de la empresa minera Vale en Brumadinho, Brasil? Toda la cuenca se vería contaminada, pudiendo alcanzar hasta el mar argentino. Ese riesgo existe.


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Por lo tanto, la espuria ley 9209 presenta un conflicto extramuro provincial que debe ser debidamente encausado (a través de su nulidad), pues al tratarse de la evaluación de impacto ambiental sobre una actividad con probables efectos interjurisdiccionales, debe ser estratégica y acumulativa y estar a cargo de la autoridad interprovincial (Grupo técnico del río Desaguadero y Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO)). Y claro está debe comprender una instancia de participacion ciudadana de las provincias que comprenden la Cuenca. Además la EIA debe partir de una mirada integral sobre la cuenca hidrográfica del Desaguadero. En tal sentido la hermeneútica de la ley 9209, de partida, desconoce ese caracter de integrabilidad.

Esto también aplica al desarrollo de la megaminería (en la misma metodología de lixiviación por extracción con uso de sustancias altamente tóxicas) en las provincias de San Juan y la Rioja en el marco de la Cuenca del Desaguadero.

Este aspecto jurídico que se apunta, tiene un alto contenido federal (detalle no menor) y no es considerado en general cuando se aborda la problemática ambiental de la megamineria a cielo abierto con uso de sustancias tóxicas en la región cuyana. Asimismo, los riesgos de la megaminería relacionados con la Cuenca del Desaguadero, no surge de todas las actas existentes y analizadas por Naturaleza de Derechos, ni que hayan sido abordados por el Grupo técnico del Río Desaguadero ni el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), en el marco del Consejo Hidríco Federal (CoHiFe).

Por último, siendo que la Cuenca del Desaguadero es un bien natural interjurisdiccional que a su vez tiene su salida al Mar Argentino, involucra al Estado Nacional, que no es ajeno al problema ambiental que suscita la espuria ley 9209 de Mendoza, en razón de las obligaciones que surgen en el marco de la ley 25.688 sobre el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas en la Argentina.


La Reforma de la ley del agua 7722 a través de la ley 9209 afecta no solamente a la población de Mendoza, también a los pueblos de San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires.


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(Imagen: Colectivo Manifiesto)

*Por Naturaleza de Derechos

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