Entre preservar y explotar: loteos y desmontes en la Reserva Arqueológica Quilpo
Hace unas semanas miembros de las comunidades comechingonas-sanavironas Tulian y Tacu Kuntur denunciaron que nuevos desmontes y loteos se están llevando adelante en San Marcos Sierras. Parte de estas tierras y zonas aledañas pertenecen a la Reserva Arqueológica Quilpo, creada junto a la “Guasapampa” en octubre de 2015 a través de la ley provincial N°10.308, como parte de una deuda histórica de protección de acervo arqueológico y cultural. ¿Por qué es importante denunciar estos intentos de loteos? ¿Por qué es importante evitar los desmontes? ¿Qué implicancias tiene la creación de una Reserva Arqueológica en una provincia que posee una gran cantidad de reservas de distinto tipo?
Por Equipo del proyecto SEU-UNC (2016-2018) para Linterna
Las Reservas viven
Según la citada ley, una reserva arqueológica es “un área que alberga un conjunto de sitios arqueológicos que por el valor social y científico que se le asigna a sus restos culturales o fósiles, es destinada a salvaguardar la cultura material, en especial si hubiera riesgo de destrucción o deterioro por la actividad antrópica y con el fin de preservar determinadas pautas culturales propias y cuya relación armónica con el medio sea necesario garantizar”. La creación de una Reserva Arqueológica se propone como objetivo la protección, preservación, estudio, revalorización y difusión de los yacimientos y bienes arqueológicos, entendidos estos como cosas muebles e inmuebles, ruinas, edificaciones, pinturas, dibujos, grabados, pictografías, petroglifos, morteros, cualquier tipo de obra de arte, entre otros.
Pero la creación de una Reserva Arqueológica como la Quilpo no abarca sólo una delimitación, un interés declamativo. Y no es sólo un producto de buenas intenciones que decantan en letra muerta. En primer lugar, diversos actores sociales confluyen en un trabajo de creación de una Reserva. Son un conjunto de técnicos, investigadores, funcionarios estatales y miembros de las comunidades locales quienes convergen en la firme convicción de que algo debe ser preservado.
Los que habitan y transitan permanentemente el territorio, que dan cuenta de memorias orales, familiares y colectivas “dan relieve” a todos los sitios arqueológicos y sus alrededores y son los que evidencian que sus modos de vida actuales continúan ligados a aquellas zonas que es necesario preservar de la destrucción o el deterioro.
Una Reserva alberga cultura material, memorias, relatos pero también actuales prácticas comunitarias como diversos rituales y ceremonias de las comunidades indígenas, recolección de frutos y hierbas medicinales, actividades agrícologanaderas de pequeños y medianos productores, entre otras diversas prácticas cotidianas.
Son también los miembros de esas comunidades locales quienes permanentemente atienden, advierten y reclaman que se respeten las leyes. Esta tarea es especialmente frecuente en contextos como San Marcos Sierras donde la explotación turística, minera e inmobiliaria se impone y la concepción de bosque nativo y territorio quedan subsumidos a visiones capitalistas y proyectos desarrollistas o neoextractivistas.
En definitiva, una reserva arqueológica nunca es un medio para fosilizar o preterizar un pasado, para únicamente contemplarlo o estudiarlo. En esta dirección otra ley provincial, la N° 9729 sancionada en 2009 y en concordancia con la “Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial” realizada por la UNESCO, incorporó, novedosamente, la conceptualización de patrimonio cultural que abarca la protección de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –además del patrimonio material corporizado en instrumentos, objetos, artefactos, etc.- “que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, que se transmite de generación en generación, y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana en la Provincia de Córdoba” (Art. 1, 2009).
Las Reservas Arqueológicas forman parte de la vida de las comunidades y son también zonas de presencia del monte nativo cordobés, donde diversas especies de fauna y flora viven. Concretamente además, para las comunidades comechingonas mencionadas, las Reservas contienen sitios ceremoniales y tal como menciona Mariela Tulian, casqui curaca de la comunidad Tulián, “algo tenemos que hacer para detener esa gran avalancha de avasallamiento sobre nuestros sitios ceremoniales; que todavía quedan muchos, todavía quedan sitios muy importantes. Mientras queden estos sitios va a tener corazón el territorio, porque eso es lo que simboliza nuestro sitio».
«El territorio está constituido por distintos cerebros, distintos corazones, distintos pies, y los centros ceremoniales son estos. Y necesitamos que sigan vivos para que sigamos vivos como pueblo, ¡como comunidad! Nuestros derechos surgen del territorio porque el territorio, a través de estos espíritus, nos alimenta, energéticamente, alimenta nuestra cosmovisión, a nuestra forma de ver y entender el mundo, y le da sentido a quienes somos, a nuestra identidad”.
Entre preservar y explotar
Como es de público conocimiento, a mediados del año 2016 se comenzó a gestar, pero también a cuestionar, el proyecto de actualización del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo en Córdoba impulsado por el actual gobierno de la provincia y los legisladores del oficialismo. Los cuestionamientos y la preocupación se expresaron en múltiples marchas e intervenciones multitudinarias en las que confluyeron actores vinculados a ámbitos académicos, organizaciones sociales y políticas, como así también comunidades campesinas y originarias de todo Córdoba. Además de denunciar las consecuencias que esta nueva ley implicaría (concretamente el empobrecimiento, el desmonte y la destrucción de lo poco que queda de bosque nativo) los distintos actores demandan que el proyecto de ley se archive ante la ausencia de la participación ciudadana, entre otras graves irregularidades que presenta.
En este contexto, los saberes locales y ancestrales de las comunidades originarias y campesinas se suman a los cuestionamientos y debates aportando potentes argumentos al porqué es preciso seguir protegiendo el monte y el territorio.
Como otros pueblos indígenas, Mariela Tulian explica, en su libro Zoncoipacha que el territorio “supera ampliamente la idea de “tierras”. El territorio es un ámbito simbólico que incluye nuestra espiritualidad, nuestra historia y raíces culturales, nuestra alimentación y cobijo, nuestra herencia y la herencia que dejamos a las generaciones siguientes. El territorio es el ámbito donde nuestra cultura encuentra el único refugio donde puede desarrollarse y permanecer” (2016: 173).
De unos años a esta parte observamos que, por un lado, los esfuerzos de sectores políticos y empresariales recaen en legislar y proyectarse a través del avance en diferentes territorios y la destrucción del bosque nativo. Pero por otro lado, también existen iniciativas y leyes que hacen a la preservación de éstos, como la creación y reglamentación de múltiples Reservas Arqueológicas, Hídricas y Naturales en toda la provincia y leyes nacionales como la 26.160, de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena. Además de declarar la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades del país, esta ley prevé la realización de un relevamiento técnico jurídico y catastral de las ocupaciones “tradicionales, públicas y actuales”. Para implementarlo dentro de sus jurisdicciones, cada uno de los estados provinciales debe adherir a la Ley Nacional y al Programa Nacional de “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas” (Resolución 587/2007 del INAI). La provincia de Córdoba adeuda aún estos relevamientos.
Como añade la casqui curaca de la comunidad Tulián: “En estos casos, debemos tener en cuenta además, los Derechos específicos que amparan colectivamente a las Comunidades Indígenas. Derechos que provienen de Convenios internacionales de rango constitucional, como es el caso de la ley 26160 y sus prórrogas, que brindan garantías al reconocimiento y titularización de la Propiedad Comunitaria Indígena. En ese sentido nuestra comunidad cuenta también con un reconocimiento judicial preexistente al Estado Argentino ya que iniciamos juicio a la Corona Española en 1804 y en 1806 es reconocida nuestra Propiedad Comunitaria. Hoy esta Propiedad Comunitaria es legislada por el artículo 75, incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional y el artículo 18 del Código Civil. Y para el caso de San Marcos Sierras, la propiedad Comunitaria Indígena es “Cosa Juzgada” (Mariela Tulian, junio de 2017).
En esta oportunidad lo que nos interesa enfatizar es la idea de que las Reservas no sólo existen en el papel, sino que viven y seguirán siendo una herramienta de preservación del monte, el territorio y de la vida de las comunidades locales e indígenas.
*Por Equipo del proyecto SEU-UNC (2016-2018) para Linterna.
Referencias:
Tulian, Mariela (2016). Zoncoipacha. “Desde el corazón del territorio”. El Legado de Francisco Tulián. Ciudad de Buenos Aires: Ciccus.
El equipo del proyecto SEU-UNC 2016-2018 “Tierra de Comechingones. Reconstrucción territorial y mapeo colaborativo de sitios patrimoniales comechingones en San Marcos Sierras” está integrado por: Juan Capi Tulian, Lucas Palladino, Carolina Alvarez Avila, Camila Pilatti, Emanuel Avila, Victoria López, Federico Saldaño, Gonzalo Dalbes, Sofia Bofelli, Nayla Palacios, Silvia Córdoba, Agustín Manes, Oscar Vives, Julieta Motter, Santiago Bazán, Pablo Pautasso.