Nuevos avances contra los bosques nativos de Córdoba
Desde el punto de vista de una formación
económico-social superior, la propiedad
privada del planeta en manos de
individuos aislados parecerá tan absurda
como la propiedad privada de un hombre
en manos de otro hombre. Ni siquiera
toda una sociedad, una nación o, es más,
todas las sociedades contemporáneas
reunidas, son propietarias de la tierra.
Karl Marx
Defendemos la idea de bosques como bienes comunes principalmente por:
-Sus importantes beneficios y potencialidades para toda la comunidad.
-Su origen natural (no antrópico), -por lo tanto ninguna sociedad o persona debería adjudicarse su creación o propiedad-.
-La factibilidad de tener una administración y uso comunitario sustentable.
Pese a reconocerse los valores y la importancia de estos ecosistemas, la provincia de Córdoba, con tasas de deforestación muy elevadas, ha perdido casi toda su superficie de bosques nativos, contando hoy con menos del 5% de las 12 millones de hectáreas presentes a comienzos del Siglo XX. Las causas de este proceso fueron la combinación de iniciativas económicas de extracción forestal (leña, madera y carbón) y cambios de uso de suelo (desmonte para la producción agrícola-ganadera o la expansión urbana) sumado una legislación históricamente deficiente en la protección de los ecosistemas nativos. En la actualidad un nuevo capítulo de esa historia se está desarrollando.
Ley de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo
La quita de retenciones para los productos agrícolas (baja del 5% para soja y eliminación total para otros cultivos) fomenta la expansión de la frontera agrícola, el corrimiento de la frontera ganadera y el consecuente incremento de cambio de uso de suelo y desmonte. Este proceso busca allanarse aún más con la aprobación del proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo presentado la semana pasada por la Sociedad Rural en la legislatura cordobesa. Además de desconocer las discusiones que se dieron en la “mesa de diálogo” (donde la misma Sociedad Rural participó) conformada para la actualización de la ley, este proyecto (cuyo mapa de zonificación no se ha dado a conocer aún) es irregular ya que vulnera los presupuestos mínimos que establece la ley marco nacional.
Asimismo, se contradice con el mismo anteproyecto que en su Artículo 3 apartado “f” estipula que se debe «garantizar la participación pública en el proceso y cumplimiento del ordenamiento territorial de los bosques nativos”. En este punto debemos recordar la aprobación de la ley 9814 en el año 2010, proyecto elaborado y presentado sobre tablas en la Legislatura por los empresarios agrícolas de CARTEZ. Es decir, que esta no sería la primera vez que dicho sector económico de gran poder desconoce los procesos participativos y las discusiones multisectoriales.
En general, del anteproyecto actualmente presentado se pueden deducir muchos vacíos legales y ambigüedades, pero entre los principales elementos a considerar de la propuesta destacamos:
- Artículo 13: «La categorización reflejada en la representación cartográfica prevista en el ANEXO I de la presente ley podrá ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a pedido de parte, en todos los casos, a escala predial». Esto habilita a la Autoridad de Aplicación a modificar el mapa en función a criterios tomados unilateralmente.
- El Artículo 17 menciona que “en todas las categorías quedan excluidos aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos con anterioridad a un cambio de uso del suelo, con excepción de aquellos casos en que hayan sido en violación a la normativa vigente al momento del hecho”. Si bien este punto está incluído en la Ley 9814 vigente, es grave ya que desconoce los cambios de uso del suelo que sucedieron sin que se pudiera constatar infracción. Recordemos además que la Dirección de Policía Ambiental de Córdoba comienza a funcionar en el año 2014 pero la ley nacional busca frenar los desmontes desde su publicación en 2007. Bajo este artículo pasarían a legitimar todas las irregularidades no detectadas.
- El Artículo 20 afirma que la minería es una actividad de carácter transitorio y en base a eso habilita su realización en zona Roja o Amarilla. Aunque este artículo está presente en la ley N° 9814, remarcamos que la ley nacional establece las zonas rojas como las de mayor valor de conservación y prohíbe en ellas cualquier actividad productiva. Además, independientemente de que la minería pueda ser transitoria, los efectos negativos de esta actividad perduran en el tiempo y requieren de infraestructura de alto impacto.
- El Artículo 55 habilita a la Dirección de Policía Ambiental a autorizar la reforestación con exóticas (implantadas) o incluso en otras áreas distintas a la afectada, como remediación del daño ambiental causado. Implantar especies exóticas puede tener consecuencias negativas en los procesos hídricos, en el ciclo de incendios (acrecentando su frecuencia/intensidad, por ejemplo), puede afectar la dinámica de otras poblaciones y transformar de manera significativa el paisaje natural de la región.
- El Artículo 51 reduce notablemente las multas dispuestas para las infracciones. En la Ley 9814, se calculaban multas en base al salario básico del peón rural (montos entre $38.000 y $3.800.00 por hectárea de infracción) y en el anteproyecto se calcula en base a litros de combustible y los montos van desde $28.635 a $1.909.000 por hectárea aproximadamente. Estas cifras implican una reducción de entre 25 y 50 % del monto a pagar por el infractor. Además, se elimina la posibilidad de arresto ante la realización de hechos prohibidos. Con la disminución de las multas y penas frente a los desmontes será cada vez más fácil el avance sobre los ecosistemas nativos..
Además, plantea un cambio de la Autoridad de Aplicación pasando de Secretaría de Ambiente y Cambio Climático al Ministerio de Ciencia y Tecnología, otorgándole toda la fuerza de la ley en materia de aprobación de planes, otorgamiento de autorizaciones y demás procesos administrativos. Asimismo, crea la CAOTNB (Consejo Asesor de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba) integrado por representantes de:
-El Ministerio de Agricultura y Ganadería;
-El Ministerio de Industria, Comercio y Minería;
-El Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos;
-Agencia Córdoba Turismo;
-Universidades;
-Organizaciones No Gubernamentales (ONG);
-Organizaciones de la producción.
Estableciendo que “la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la intervención de otros sectores que acrediten fehacientemente representatividad en relación a la temática”.
Ante estas observaciones es que incentivamos a la sociedad a manifestarse en contra de la iniciativa de la Sociedad Rural, para que podamos generar una ley que contemple los intereses de la sociedad en general y de las poblaciones campesinas en particular, poniendo límites a la ambición de los sectores empresariales del sector agropecuario y minero, y a la generación de los enormes pasivos ambientales de estas actividades.
*Por la Coordinadora por el Bosque Nativo de Córdoba para La Tinta