Internet: gobernanza y derechos

Internet: gobernanza y derechos
1 junio, 2020 por Redacción La tinta

Por Susana Morales para La tinta

Internet, más allá de ser una fuente de acumulación de poder económico y político, es un bien colectivo y debe ser resguardada bajo esa lógica, para lo cual se precisan ciertas regulaciones y normativas específicas. Sin embargo, en estos temas, es preciso distinguir dos planos de la cuestión. Por un lado, la regulación de Internet como recurso colectivo, en función de su interoperatividad, es decir, lo que se denomina gobernanza. Y, por otro lado, la regulación que garantice los derechos de las personas usuarias de Internet, es decir, el arbitraje de diferentes intereses -de las empresas proveedoras de infraestructura, de contenidos, de distribución-. Dos cuestiones agregan complejidad. La primera es que hay una parte de las regulaciones que involucran consensos internacionales, debido a la naturaleza global de la red. La segunda es que las regulaciones poseen diferente carácter, alcances y estatus jurídicos (pueden ser leyes o reglamentos, decretos, protocolos, etc.).

Lo que está claro es que la supervivencia de nuestras democracias, el ejercicio pleno de nuestra condición de ciudadanes, depende cada vez más de que estos debates se hagan de cara a la sociedad en su conjunto.

La regulación de Internet en tanto recurso colectivo

La regulación de Internet ha estado marcada por la idea de gobernanza, que, según la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es el desarrollo y aplicación por los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, en el desempeño de sus respectivos roles, de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisiones y programas comunes que dan forma a la evolución y a la utilización de Internet.

La coordinación global de Internet ha estado a cargo de organizaciones tales como la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones). Es un organismo de la ONU especializado en el tema. Otras entidades regionales y globales son la ICANN (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números), IETF (Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet); el IGF (Foro de la Gobernanza de Internet); LACNIC (Registro de Direcciones de Internet de América Latina y Caribe); el Consorcio World Wide Web (W3C), entre otras entidades nacionales.

Muchos de los temas relativos a la regulación de Internet, si bien están definidos por la necesidad de coordinación funcional, involucran intereses políticos y económicos de gobiernos y corporaciones.

La agenda de discusión se viene focalizando en aspectos que preocupan de manera directa a las corporaciones tecnológicas, como la ampliación de infraestructura, los marcos regulatorios, ciberseguridad, las tendencias de inversión privada y pública, que, a veces, se presentan -contradictoriamente- como inquietudes relativas a la disminución de la brecha digital.

La regulación orientada a garantizar derechos de los y las usuarias de Internet

La cuestión de los derechos digitales ha adquirido tal relevancia que han sido considerados derechos humanos de cuarta generación, junto con los Derechos ecológicos, Derecho a la democracia y el Derecho de solidaridad.

Los movimientos sociales, las organizaciones de usuarios y ciberactivistas están desarrollando importantes esfuerzos por instalar la idea de que la regulación de Internet debe ser realizada desde una perspectiva de derechos. Se puede citar como antecedente la Carta de Asociación para el Progreso de las Comunicaciones sobre derechos en Internet (2006), donde se declara, entre otros, los siguientes: Acceso a Internet para todos y todas; Libertad de expresión y de asociación; Acceso al conocimiento; Intercambio de aprendizaje y creación de software libre y desarrollo tecnológico; Privacidad, vigilancia y encriptación; Gobernanza de Internet.

Si bien el conjunto de derechos que deben ser garantizados se renuevan a medida que aparecen nuevos riesgos de acuerdo a la innovación tecnológica, hay aspectos que deben ser atendidos prioritariamente.

Algunos temas relevantes en el contexto de la pandemia

En el contexto que nos atraviesa desde hace algunos meses, algunos de esos temas particulares comienzan a cobrar más relevancia y urgencia. Entre ellos:

a) Derecho a la privacidad y la protección de datos personales. La vigilancia digital y la necesidad de protección de los datos son temas emergentes que vienen marcando fuertemente la agenda y acción de los movimientos sociales que se ocupan de los derechos humanos en Internet. En el marco del uso exponencial de sitios y aplicaciones que se ha profundizado en estos meses de pandemia a nivel planetario, los gobiernos y las empresas de todo tipo están acumulando una extraordinaria cantidad de datos acerca de las y los usuarios de Internet. Además, la emergencia de nuevas prácticas/aplicaciones o profundización de las existentes, como, por ejemplo, la telemedicina, supondrá una acumulación de datos de salud de las personas que, eventualmente, podrán volverse en su contra, a la hora de la contratación de obras sociales o de seguros de vida. El acceso a esa información de la población, procesada a través de las herramientas de big data, les permitirá potencialmente incidir fuertemente en la orientación de comportamientos económicos, sociales y políticos de las personas. Es por ello que es imprescindible generar consensos en torno a nuevas regulaciones orientadas a la protección de los datos personales, el control respecto a su uso y la limitación de las acciones de vigilancia (tanto gubernamental como aquella desplegada por parte de empresas respecto de sus consumidores y empleados). En el caso específico de la protección de datos personales, la Unión Europea resolvió la disparidad de regulaciones de cada país miembro, en parte, a través del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de 2016. Para el caso de Argentina, en 2000, se sancionó la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que, ciertamente, ha quedado desactualizada. Hace pocos meses, el 19 de septiembre de 2019, el ejecutivo anterior envió al Congreso un proyecto de Ley que reemplazaría la actual. Ese proyecto no fue debatido por el Congreso y, además, fue objeto de muchas críticas por parte de movimientos sociales y activistas de derechos digitales.

b) Derecho al acceso universal a servicios esenciales de comunicación. En este aspecto, el Decreto 554/97 declaró de interés nacional el acceso de los habitantes del país a Internet. Sin embargo, es evidente que el acceso al conjunto de la población está muy lejos de ocurrir en nuestro país. Las brechas sociales se expresan también en este aspecto. El Ente Nacional de Comunicaciones -creado por Decreto 267 de 2015, a poco de asumir la presidencia Mauricio Macri- definió, entre las prioridades del nuevo gobierno del presidente Alberto Fernández para 2020, priorizar la reducción de la Brecha Digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en nuestro país, para posibilitar el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes. El gigantesco negocio de la provisión de servicios de Internet y telecomunicaciones, hoy, prácticamente monopólico, demanda la implementación de políticas concretas y prontas para encontrar un freno.

En definitiva, debemos exigir que los Estados garanticen, en relación al acceso y uso de Internet, el derecho a la libertad de expresión, al acceso al conocimiento y la información que respete los principios de transparencia, no discriminación, pluralismo y veracidad, el derecho a la privacidad de las personas y el uso no invasivo de tecnologías de vigilancia, el derecho al uso y producción de infraestructura de red, entre otras muchas cuestiones. Y el momento es ahora.

*Por Susana Morales para La tinta / Imagen de portada: A/D.

Palabras claves: cuarentena, Derechos Humanos, Internet, pandemia

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