Para el Poder Judicial, las cárceles cordobesas están preparadas para la pandemia
La jueza de Control N° 9 de Córdoba, María Celeste Ferreyra, respondió el Habeas Corpus Correctivo presentado en representación de la población carcelaria, que denunciaban que las cárceles provinciales no respetaban los estánderes de higienización y atención médica. Si bien hizo lugar a la presentación, el fallo se queda sólo en recomendaciones en vez de dar órdenes al Ejecutivo.
Por Redacción La tinta
Ante el agravamiento de las condiciones de encierro y en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, integrantes de movimientos populares, familiares de presxs y profesionales del derecho presentaron un Habeas Corpus Correctivo Colectivo para que el Poder Judicial Provincial implemente medidas que garanticen el derecho humano a la salud e integridad psicofísica de las personas privadas de la libertad.
La presentación judicial fue realizada por el Espacio Jurídico Deodoro Roca y fue acompañada por más de 30 organizaciones, espacios, colectivos, personalidades, etc., que expresaron su adhesión y firmaron debajo del comunicado publicado.
Este miércoles, el Juzgado de Control a cargo de la jueza María Celeste Ferreyra dictó resolución y reconoció que el Estado «tiene la obligación de dar adecuada custodia a quienes están privados de su libertad y que no puede desconocerse la afectación que podría causar el ingreso de la enfermedad en los lugares de alojamiento de que se trata». Además, sostuvo que no pueden desatenderse las consecuencias que, puertas adentro de las cárceles, arrojan las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que rigen para el afuera.
Sin embargo, Ferreyra señaló que las medidas de profilaxis propuestas en el Habeas Corpus «ya están siendo ejecutadas y resultan adecuadas en este momento epidemiológico, en el que -intramuros- aún no se registran casos sospechosos de la enfermedad». De todas maneras, recomendó el «reexamen constante y permanente de los protocolos de actuación conforme a la evolución que manifieste la situación sanitaria».
Para lxs abogadxs patrocinantes, el fallo de la jueza «se queda a mitad de camino», ya que no tiene la fuerza que debería tener un auto judicial porque se queda sólo en recomendaciones en vez de dar órdenes. «Debería intimar al Servicio Penitenciario y al Ministerio para que se cumplan sus recomendaciones y que, caso contrario, avance en sanciones», señalaron.
La solicitud concreta era que la Justicia constate «las condiciones de privación de libertad y la inmediata adopción de medidas de salubridad e higiene en los establecimientos que impidan el contagio masivo» y que se garantice «el contacto de las personas privadas de la libertad con el exterior».
En diversas localidades, a diferencia de Córdoba, las defensorías oficiales fueron las que realizaron las presentaciones correspondientes para lograr resoluciones con efectos colectivos. Tal es el caso de Mar del Plata, Necochea o Santa Fé, y en Mendoza por ejemplo la presentó la O.N.G de DD.HH, llamada “Xumex”. Sin embargo, acá, ante la inacción de los representantes públicos, ese trabajo de articulación tuvo que ser realizado desde un espacio de derecho popular.
«Ante una contradicción tan evidente, entre lo que se dice que es realidad y lo que denuncia la población carcelaria, lo mínimo que debería hacer la Justicia es darle voz a la parte denunciante que acusa vulneraciones de sus derechos (…) La jueza da por cierta una situación plasmada en informes oficiales, sin tomar la audiencia correspondiente del art 14 de la Ley de Habeas Corpus, sin hacer ni ordenar inspección judicial solicitada, tampoco ordena medidas como el acceso a telefonía celular como sí se ha hecho en toda la Pcia de Bs.As, además de otras cinco provincias en todo el país, ni se valora ni analiza la documental periodística que da cuenta de la situación que se está viviendo en las cárceles», señaló a este medio la abogada patrocinante, Victoria Siloff.
Quien agregó: «Los hechos concretos que se están dando y que se han denunciado públicamente ya, en términos de vulneración de derechos a las personas privadas de la libertad, son violaciones a Derechos Humanos fundamentales. Las personas privadas de la libertad están absolutamente en manos del Estado, que es el principal y exclusivo responsable de lo que pase ahí adentro, y del impacto que eso tenga en la Salud Pública de toda la población luego. Esto no lo decimos nosotros, lo dicen los tratados internacionales a los cuales Argentina ha adherido», concluyó.
El equipo de abogadxs anticipó que responderá al fallo en los próximos días para que se avance en una investigación seria que permita tomar resoluciones mucho más determinantes y no meras recomendaciones.
* Por Redacción La tinta