Rechazan apelación de Larreta: Rappi y Glovo deberán blanquear a los trabajadores
El fallo que se conoció esta semana obliga a las empresas de plataforma a poner en blanco a todo el personal, y garantizar el equipamiento necesario. El plazo que dio la Cámara de Apelaciones es de 60 días.
La Justicia porteña falló nuevamente contra las empresas de delivery y las intimó a inscribir a sus trabajadores en el registro único porteño, capacitarlos y proveerles del equipamiento necesario. Además ordena al Gobierno porteño a controlar que todos los repartidores tengan acceso a casco y demás indumentarias de seguridad vial.
Se trata de una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo encabezada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz.
Recordemos que meses atrás el juez Andres Gallardo ordenó al Gobierno porteño de Rodriguez Larreta a suspender el servicio de Rappi, Glovo y Pedidos Ya por considerarlos altamente inseguro para los miles de pibas y pibes que se ganan la vida en bici o moto. El fallo informa que el 70% de los mensajeros trabajaba sin seguro alguno, y un 67% transitaba sin siquiera casco.
Para rechazar la apelación del gobierno porteño, Balbín también hizo referencia a las terribles condiciones laborales a las que son sometidos a diario todos los trabajadores de plataformas. En solo un mes, y en hospitales públicos «se registraron 25 accidentes en la vía pública que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajería y reparto a domicilio» y hace mención a la muerte de Ramiro Cayola, repartidor de Rappi que muere trabajando en Puerto Madero un viernes a la noche mientras trabajaba.
El tribunal instó al gobierno de Rodriguez Larreta a que defina en el plazo de 60 días si corresponde dar a las compañías de mensajería y de delivery de alimentos las habilitaciones correspondientes y que se inscriban en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados. Mientras Rappi y Glovo tienen el plazo de 10 días corridos para inscribirse.
Vencido el plazo dispuesto, se deberá «clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526» como indica el fallo.
Por otro lado, en el fallo se plantea que, pasados tres años de la ley 5526, el GCBA «contó con tiempo más que suficiente para arbitrar las medidas necesarias para su implementación». Por lo tanto, «es una norma vigente y operativa que debe ser cumplida. Las obligaciones allí previstas se encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias. Estas obligaciones rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitación».
Además la Ciudad de Buenos Aires estará a cargo de la capacitación para quienes repartan correo o alimento a bordo de bicicletas o motos. Y deberá controlar que cada trabajador utilice la indumentaria correcta como casco homologado, bandas reflectarias y «en caso de transporte de alimentos, poseer libreta sanitaria».
*Por La Izquierda Diario.