Los tres fallos de la Corte que pueden bloquear los juicios
Al reciente que habilitó el 2×1 a represores se suma uno anterior que permitió la prisión domiciliaria y otro que bloqueó la posibilidad de que la CIDH revise estas decisiones.
Con el ingreso de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, hubo un cambio abrupto en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante 2017.
Un primer aviso de esta “nueva” Corte se produjo en abril pasado, cuando, en un fallo dividido, benefició al represor Felipe Jorge Alespeiti, condenado por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico militar.
Con la firma de Juan Carlos Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz, el máximo tribunal habilitó que el represor cumpla su condena en su casa. El presidente Ricardo Lorenzetti y la vice presidenta, Helena Highton de Nolasco, se pronunciaron en contra.
Los dos miembros nombrados por el macrismo consideraron que se debía revisar el fallo de Casación que había dejado sin efecto la prisión domiciliaria para el octogenario represor por el riesgo de fuga que ello implicaba no tenía fundamentos. A ellos se sumó Maqueda, quien pidió que se analice si la detención en una cárcel común agravaría su estado de salud y aseguró que aclaró que “de ningún modo el dictado de este fallo puede implicar tolerar o fomentar que, como un subterfugio que brinde amparo a alguna forma de impunidad, se adopten temperamentos análogos cuando ello no está verdaderamente justificado en circunstancias fundadas”.
Menos de un mes después, otra vez Rosatti y Rosenkrantz decidieron beneficiar a un condenado por delitos de lesa humanidad al considerar que se debía aplicar el 2×1 a Luis Muiña. A ellos se sumó Highton de Nolasco para una nueva mayoría.
Un tercer fallo toma más relevancia en este contexto. En febrero de 2017, con los votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosenkrantz y Rosatti, la Corte resolvió que un fallo de un tribunal internacional no puede revertir una de sus sentencias y aseguró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede funcionar como una última instancia para revisar sus decisiones.
Lo hizo en la causa «Fontevecchia y otros c/República Argentina», en la que se analizó una condena de la Corte en 2001 contra la Editorial Perfil tras una denuncia del ex presidente Carlos Menem que la CIDH había revertido 10 años después.
Tras el aval a las domiciliarias y a la reducción de las penas a condenados por crímenes de la dictadura, este fallo impediría la posibilidad de que se revisen esas decisiones en la CIDH y obturaría el proceso de Memoria, Verdad y Justicia que se impulsó durante los últimos 10 años.
*Por Tiempo Argentino