Las modificaciones al Código de Convivencia Ciudadana: un retroceso 

Las modificaciones al Código de Convivencia Ciudadana: un retroceso 
30 agosto, 2023 por Redacción La tinta

La legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó el viernes la modificación de la Ley 10.326 que establece el Código de Convivencia Ciudadana. Los hechos delictivos de la semana pasada, calificados como «saqueos», aceleraron una reforma que se estaba cocinando hace tiempo. Con la figura de actitud amenazante o intimidante, se introduce de manera ambigua una medida punitiva y que vuelve a otorgar poder de juez a la autoridad policial. ¿Cómo leer las modificaciones al Código de Convivencia en una provincia que tiene una historia de abuso y violencia policial e institucional?

Ya está modificado el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, con 55 votos afirmativos y 11 en contra -tres legisladores radicales, el bloque del Frente de Izquierda, Encuentro Vecinal y el bloque unipersonal Independiente-. Esto pasó rápidamente después de los hechos delictivos calificados como saqueos de la semana pasada, con un discurso que encubre la punitividad y la mano dura, y en nombre de la prevención y de resolver un problema que hoy preocupa a la ciudadanía: la seguridad. 

Sin embargo, las intenciones de introducir cambios vienen de hace tiempo. Recordemos que, en octubre del año pasado, tanto el oficialismo como la oposición presentaron proyectos en la Unicameral que buscaban criminalizar la protesta y limitar las movilizaciones en Córdoba. Desde ambos sectores, argumentaron que los proyectos «solo» buscan asegurar la convivencia y los derechos de libre circulación de toda la ciudadanía, y que no pretenden prohibir el derecho a la protesta en sí, pero la interpretación de lo presentado no dice lo mismo. 

En las modificaciones del último viernes, si bien no se explicita nada en términos de la protesta y se centra en la protección de la propiedad pública o privada, hay preocupación al respecto por la ambigüedad del delito tipificado en el artículo 70 bis que apunta a: «Acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada«, explicitando que serán sancionados con hasta veinte (20) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta quince (15) días quienes en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de más de tres personas con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada. El artículo aclara que quedarán exentos de pena quienes acaten de inmediato la orden de disolver la reunión o aglomeración, «impartida por la fuerza de seguridad actuante».

Desde Hacemos por Córdoba, al presentar la modificación argumentaron: «El presente proyecto surge como una imperiosa necesidad de brindar a las fuerzas de seguridad y de juzgamiento de faltas y contravenciones, de las herramientas procedimentales imprescindibles para controlar y prevenir, antes de que se llegue a hechos lamentables de ataque a la propiedad y a la integridad física de las personas, lo que popularmente se conoce como saqueos y/o ataques piraña». 

La normativa insiste en que el máximo de las sanciones establecidas se duplicará para quienes inciten, alienten, promuevan, organicen, fomenten, impulsen o convoquen por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, las aglomeraciones y la participación de personas menores de 18 años de edad. Además, se sancionará a quienes cometan la contravención haciendo uso de vehículos o motovehículos, u ostentaran el temor provocado, el daño causado o el botín obtenido.

¿Cómo hacer dialogar el hartazgo de la gente por los robos, por la inseguridad con una agenda que no sea punitiva? ¿Puede existir otra salida que no sea agravar penas? 

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Imagen: Ezequiel Luque para La tinta

Conversamos con Valeria Plaza, abogada, doctora en Ciencias Sociales e investigadora del CONICET, quien sostiene: «El problema central de la reforma del Código de Convivencia es que se vuelve a caer en un error frecuente desde la política pública que es modificar una normativa -que son las que quedan- para situaciones coyunturales para las cuales corresponde una intervención del Ejecutivo o del Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal. Tal como lo expresé días pasados, me pareció atinado y pertinente la policialización de la ciudad para evitar el enfrentamiento entre la ciudadanía. Es decir, que ante los rumores o la magnificación de algunos hechos que efectivamente sucedían -delitos violentos en algunos casos, saqueos en otros-, era correcta la intervención de quien ejerce el monopolio de la violencia estatal, que es la policía. Así se evitó, por un lado, el efecto de propagación y contagio de este tipo de modalidad delictiva y, por otro lado, para otorgar tranquilidad a la sociedad, sobre todo quienes tenían comercios y evitar lo que conocemos como mal llamada justicia por mano propia -que muchas veces se cobra víctimas fatales y quien lo comete puede tener pena de prisión-«. 

Para la abogada, la medida cortoplacista de policializar e imputar penalmente a quienes habían participado en estas modalidades delictivas fue correcta. En cambio, apunta contra el accionar de la Legislatura provincial. «Fue una medida tardía y sobreabundante porque lo que tipifica con la modificación son delitos que ya están establecidos en el Código Penal. El problema no es un problema de normativa, sino el crecimiento de las modalidades violentas en los delitos y que tiene que ver con cuestiones sociales estructurales más profundas que no se van a resolver con la incorporación de artículos sobreabundantes al Código de Convivencia».

Las leyes permanecen en el tiempo y pueden ser interpretadas no específicamente a los fines para los cuales fueron creadas, como en este caso, para delitos como saqueo. Actitud amenazante es una característica ambigua y mal intencionada. Y de esto sabemos, porque llevó mucho tiempo, organización y reclamo para que la figura del merodeo, que era una clara persecución racial y de clase, no estuviera en el Código de Faltas y dar lugar al actual Código convivencial. Sin embargo, estamos ante un retroceso. 

«Efectivamente, hay algunas dudas o preocupación de que esta normativa modificada pueda ser utilizada para otros contextos. Por caso, las manifestaciones o la grupalidad de sectores sociales organizados o no organizados que estén reclamando el acceso a un derecho, la respuesta no debiera ser punitivista o penal desde la policía. También, en algún punto, es un poco perverso pedirle al actor policial que reduzca conflictividades que son sociales. Habrá que ver la manera en que el Estado provincial genera o no mecanismos de resolución de esos conflictos y de, obviamente, la garantía de acceso a los derechos que están reclamando», afirma la abogada Valeria Plaza. 

Y considera que la figura de actitud amenazante o intimidante es una redacción vaga y ambigua, que se puede aplicar en demasiados casos, dependiendo las interpretaciones. «Me parece, en primera instancia, una reforma apresurada, contraproducente y poco eficaz. Y que, sobre todo, va en sintonía con lo que en numerosas ocasiones hemos repetido de las leyes que otorgan facultades a la policía: deben ser pensadas y tener consensos, y ser trabajadas en un contexto de mayor tranquilidad y dejar que sea el Poder Ejecutivo quien actúe en lo inmediato», concluye la especialista.

La gente pide más seguridad, por los robos pirañas, por las amenazas de saqueo, porque la calle está brava, porque no hay un mango. En medio de un contexto de fragilidad no sólo en lo económico, sino de temores e incertidumbres sobre lo que vendrá, el punitivismo ha ido ganando terreno entre la vida más cercana, en el ordenamiento barrial, local y así en cadena hacia otras esferas. Ya sabemos que ninguna vida ni sociedad mejora con mayores penas.

*Por Redacción La tinta / Imagen de portada: A/D.

Palabras claves: Código de Convivencia, punitivismo, Violencia policial

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