El mal menor: caso Laboulaye

El mal menor: caso Laboulaye
25 julio, 2023 por Verónica Cabido

En las últimas semanas, tomó estado público una noticia que tiene en la centralidad a dos jóvenes. Uno de ellos, hallado muerto y el otro, sospechado de haberlo matado. La familia de la víctima marchó pidiendo que no lo dejen en libertad y exigen que se trate un proyecto de ley que baje la edad de punibilidad. Mientras tanto, un niño que no es punible permanece detenido, los medios de comunicación vulneran su intimidad y usan su imagen para alimentar el miedo social y las demandas punitivas desesperadas. ¿Cuántos modos de punir existen y se despliegan dentro y fuera de las agencias penales?

Por Verónica Michelle Cabido para La tinta

¿Quién romperá el maleficio de la duda?
¿Fue sólo una travesura o el diablo gestó un mal menor?
No saben que la inocencia no entiende de edad
y la maldad nunca ha sido blanca ni negra,
que una cosa es ser sincero y otra la verdad.
Te señala con resquemor infantil.
No es ningún monstruo, es sólo un niño…

El mal menor, Silvia Pérez Cruz.

A comienzos de julio, se conoció la noticia de un homicidio en la localidad de Laboulaye, que tuvo por víctima a J., un adolescente de 14 años, cuyo cuerpo fue hallado en una vivienda abandonada y con signos de haber sido golpeado. Por el crimen quedó detenido L., de 13 años y que era su amigo. Señalado como supuesto autor del hecho, está alojado en el Centro Penal Juvenil Complejo Esperanza. La familia del adolescente asesinado espera que la muerte de su hijo no sea en vano, quieren que se debata la baja de la edad de punibilidad y buscan impulsar la aprobación de la “Ley Joaquín”. En el medio, un adolescente al que no se le respetó su intimidad es objeto de investigación penal y estigmatización mediática. Se lo acusó de monstruoso, psicópata y enfermo.  ¿Cuántas vulneraciones caben en un adolescente acusado? ¿Qué formas de punir son alcanzadas/escapan a la garantía de no punibilidad? 

Si bien no se conocen mayores detalles de la investigación, ya que debe imperar la protección de la intimidad del niño y su familia, los medios de comunicación dejaron trascender que L. habría confesado la autoría, no sin antes haber mentido en numerosas oportunidades en su declaración. Al respecto de la presunta confesión, el periodista Dante Leguizamón señaló que el niño acusado estuvo durante 8 horas y media delante del personal policial siendo interrogado. Según lo que investigó Leguizamón, durante esas largas horas, el niño L. no habría contado con la compañía de un abogado o asesor letrado que lo acompañe.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que la convocatoria a prestar declaración de un niño/a no punible contradice los estándares previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que no es el mecanismo apropiado para asegurar el derecho a ser oído en el procedimiento penal. Dado el carácter coactivo de la declaración indagatoria y el contenido imputativo del acto procesal, la Corte considera que deben ser escuchados/as, pero a través de mecanismos que garanticen la posibilidad de decidir si se participa en dicho acto procesal, cómo se participa, asegurando asistencia letrada y que sus dichos no sean prejuzgados a la luz de hipótesis delictivas. Si bien el acto no se trató de una indagatoria, ya que declaraba como testigo, vale recuperar la importancia de estas directrices que deben atravesar todo acto que se realice en el marco de una investigación penal que involucra a un niño o niña.

Actualmente, el niño aún se encuentra alojado en el Complejo Esperanza, en la localidad de Bouwer, es el más chico de quienes allí se encuentran, ya que el establecimiento aloja jóvenes punibles. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la privación de la libertad de un niño/a debe utilizarse como medida de último recurso y por el período más breve. En las últimas horas, el abogado de L. se refirió al estado emocional en que se encuentra el niño y manifestó que “está sumamente triste, asustado, es un nene de 14 años en un instituto”. Señaló que se encuentra aislado, sin ningún tipo de socialización más que con el personal que trabaja allí, y que desea volver a estar con sus padres.

En el medio, los medios: ¿sensibilidad genuina u oportunismo punitivo?

En relación al abordaje mediático, la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, la Defensoría Nacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Defensoría del Público de la Nación emitieron una observación conjunta en relación al tratamiento que los medios masivos de comunicación dieron al caso. Advirtieron sobre la difusión de imágenes de los niños, datos personales, nombres completos, información de su vida privada y aspectos que facilitan identificación, vulneran la intimidad, refuerzan etiquetamientos y revictimizaciones. El tratamiento mediático se acompañó de especulaciones sobre rasgos de la personalidad, calificativos a su conducta como “monstruosa” y adjetivando al niño sospechado como “enfermo”, “psicópata” o “manipulador”. Desatendiendo que se trata de un niño y que, además, debe primar el principio de inocencia, se reprochó también que mintiera en sus declaraciones “obstaculizando la investigación”, y se especuló incluso sobre posibles móviles relacionados al vínculo que los niños tenían. Si bien podemos referirnos a ellos como adolescentes, el marco normativo habla en esas edades de niños.

La observación también advierte sobre el uso de lenguaje inadecuado para referirse a las infancias. El concepto de “menores” es un modo de nominar propio del modelo de patronato que regía desde las primeras décadas del siglo XX, que consideraba a las niñas y niños como objetos y no como sujetos de derecho. La noción de menor se define por la carencia e implica una carga peyorativa implícita, caracterizada por la falsa idea de que hay dos tipos de infancias: son menores quienes se encuentren en contextos desfavorables o conflictivos, y por lo tanto, serán objeto de protección tutelar, mientras que los niños son quienes se encuentran y desarrollan en entornos sociales y familiares adecuados, no institucionalizados. La Convención y la legislación argentina de las últimas décadas modificó el sistema de protección tutelar, reconoce a las niñeces y adolescencias como sujetos de derechos con capacidades progresivas.

Cuando el tratamiento mediático de los delitos apela a la emotividad, el sensacionalismo y los golpes bajos, se incrementa la percepción de vulnerabilidad o inseguridad de la población, con prescindencia de los datos objetivos acerca del delito. La espectacularización de ciertas noticias que, dadas sus características, son consideradas noticiables para la lógica mediática alimenta los miedos sociales. Las cifras de niños no punibles que cometen delitos son bajas, sin embargo, el relato mediático los sobrerrepresenta y en las narrativas prevalece sólo el acto criminal y se invisibilizan las condiciones sociales en las que suceden estos hechos.

Estos modos de narrar construyen representaciones sociales sobre las infancias y adolescencias, alteran la percepción de seguridad de la población y propician debates sobre la edad a partir de la cual los niños y niñas deben ser declarados punibles y recibir sanciones penales. Los reclamos sociales erigidos desde la emergencia y la sugestión emocional se expresan en demandas simplistas y desesperadas, que tienen efectos restrictivos a los derechos humanos en tanto amplían los márgenes de discrecionalidad del ejercicio punitivo de las agencias penales y contribuyen a una gestión de la exclusión por medio de la violencia punitiva.

El padre y madre del adolescente asesinado esperan que la muerte de su hijo no sea en vano, quieren que se debata la baja de la edad de punibilidad y buscan impulsar la aprobación de una “Ley Joaquín”. En un pedido para la Cámara de Diputados de la Nación, expresaron su voluntad de que avancen con los proyectos presentados y debatan la edad de imputabilidad. Asimismo, solicitaron que, en caso de aprobarse, “lleve el nombre de Ley Joaquín en memoria de nuestro hijo».

En el contexto de un estado social debilitado es donde hay mayores riesgos de incremento de la violencia punitiva. La violencia estructural de un sistema que gestiona la exclusión social por medio del poder punitivo, seleccionando y capturando a los sectores empobrecidos, recrudece la violencia en los sujetos criminalizados. Mary Beloff, especialista en justicia juvenil, advierte que se plantea la necesidad de reducir la edad mínima de responsabilidad penal por razones que apelan, de forma difusa, tanto a argumentos de defensa social, entendiendo el derecho penal como una herramienta represiva, como a razones de aparente protección de los derechos de los adolescentes involucrados, entendiendo al derecho penal como una herramienta positiva de resocialización.

En ocasiones, se denuncia que, mucho antes de cumplir los 16 años que estipula la ley para la punibilidad, ya se tiene capacidad de discernir si matar o robar, por ejemplo, son conductas buenas o malas. Sin embargo, debemos recordar que el límite no admite prueba en contra sobre aspectos intelectuales y volitivos. Es una pauta de política criminal alineada con la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige una edad mínima de responsabilidad penal. No se trata de discernimiento, se trata de evitar el daño irreversible que causa el poder punitivo en el cuerpo y en la psiquis de cualquier persona, más aún en niños/as.

La Convención sobre los Derechos del Niño determina que el límite de edad de punibilidad es una institución protectora, consagrada para el cuidado de la niñez, garantizadora del cuidado, los derechos y la libertad que debe reinar en la etapa de la vida de un niño/a en desarrollo. Bajar la edad de imputabilidad no solo sería una política criminal ineficaz, sino que sería violatoria de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de igual jerarquía. Si en verdad se busca cuidar a las infancias, la garantía de no punibilidad no debe vulnerarse. La reducción al mínimo de la inherente violencia del sistema penal es un imperativo ético y un proyecto político criminal al que se debe aspirar en todos los casos. La no punibilidad no es un beneficio, es un derecho de las niñeces, una garantía frente al poder punitivo e implica que los procesos de criminalización secundaria no deben alcanzar a los niños y niñas.

El límite de edad de punibilidad protege al niño de sufrir una condena privativa de la libertad, pero, a raíz del caso, se desprenden algunos interrogantes. Actualmente, el niño se encuentra detenido y aislado en un establecimiento penal juvenil. Un sector de la comunidad de Laboulaye marcha pidiendo que no lo dejen en libertad. Los medios de comunicación vulneran su intimidad y su imagen. Ciertos sectores proponen bajar la edad de punibilidad… La cultura del castigo no se expresa sólo en las instituciones judiciales.


¿Es suficiente con no bajar la edad de punibilidad o deberíamos comprender con mayor amplitud lo que implica no punir? ¿Qué sucede con los otros modos de ejercicio de violencia punitiva, incluyendo las que despliegan las instituciones y los medios de comunicación? ¿Cuántos modos de punir existen y se despliegan dentro y fuera de las agencias penales? ¿Es suficiente defender el deber negativo de no punir o deberíamos afirmar además un deber positivo de cuidar las infancias?


*Por Verónica Michelle Cabido para La tinta / Imagen de portada: Colectivo Manifiesto.

Palabras claves: infancias, punitivismo, Vero Cabido

Compartir: