¿Sabés, en serio, qué es «lo del etiquetado frontal»?

¿Sabés, en serio, qué es «lo del etiquetado frontal»?
5 abril, 2023 por Soledad Sgarella

En esta nota, desmenuzamos el contenido de una ley que es más que los sellos negros en los paquetes de galletas. El nutricionista y director de la Fundación SANAR, Ignacio Porras, nos abre un mundo de información tan necesaria como urgente, no solo para la salud propia, sino para entender el impacto social -y político- de la real aplicación de la legislación: «El etiquetado frontal es la puerta de entrada a una serie de políticas. Comprometernos hace que las leyes dejen de ser sugerencias y pasen a ser lo que son: leyes que las empresas deben acatar y son derechos de los y las ciudadanas que se deben garantizar».

Por Soledad Sgarella para La tinta

Hasta hace poco tiempo, no me importaba qué comía cuando compraba algo en un súper o en un kiosco. Criada en los noventa, soy parte de una generación que tomaba sopa crema instantánea y todo se solucionaba con una caja de algún bizcochuelo. Hoy, no solamente la edad y los problemas de salud -propios y ajenos- son los responsables de haber aprendido a leer las etiquetas, sino la sanción de una ley que es mucho más compleja de lo que sabemos.

El licenciado en nutrición, Ignacio Porras, es el director de la Fundación SANAR, una organización que busca promover una alimentación sostenible y garantizar la seguridad alimentaria y la plena defensa de la soberanía alimentaria -a través de la divulgación científica-. En esta entrevista, Porras vuelve sobre la importancia de saber qué comemos cuando comemos, las escuelas y la educación alimentaria, su real aplicación en entornos saludables y la responsabilidad del Estado en garantizar que los programas aplicados cumplan con la legislación.

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(Imagen: Fundeps)

—¿Nos podés recordar con detalles de qué se trata la ley?

 La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable 27.642 es una ley integral que busca la modificación de los entornos para garantizar tres derechos fundamentales: el derecho a la información sobre lo que estamos consumiendo, el derecho a una alimentación adecuada y el derecho a la salud. 

La ley tiene varios grandes ejes. El primero es el etiquetado frontal, que es como se conoció la ley, que busca advertir a los y las consumidoras sobre el exceso en nutrientes críticos en productos que ya han sido envasados en ausencia del cliente y que, durante su procesamiento, hayan sufrido la adición de algún nutriente crítico: sal, azúcares, grasas saturadas o grasas totales para su composición.  Pero el etiquetado frontal es la puerta de entrada a una serie de políticas que contempla esta ley. 

Una es la restricción al marketing dirigida a niños, niñas y adolescentes que va de la mano con una restricción a todo tipo de señuelos que puedan utilizar las distintas marcas, que hayan sido alcanzadas por, al menos, un sello, para que niños y niñas quieran consumir esos productos. Entonces, la ley no sólo limita la publicidad en medios masivos que se ha dirigido a niños, niñas y adolescentes, sino también la utilización de recursos como puede ser, en medios audiovisuales, la presencia de algún influencer famoso o famosa, cantantes, jugadores de fútbol o referentes de las niñeces. También limita la aparición de mascotas de marca o licencias de dibujos animados famosos que puedan llegar a funcionar como señuelo, la entrega de sorpresas, juguetes, premios, sorteos y demás a través de la compra de estos productos. 

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(Imagen: Fundeps)

Con la ley, además, se busca el cuidado de los entornos, por ejemplo, modificar los entornos escolares para volverlos más saludables. Y dentro de lo que es el entorno escolar, contempla, por un lado, la educación alimentaria nutricional -tanto en el nivel inicial, primario y secundario- como también (si quisiéramos hacer una analogía con la ley de tabaco) promocionar espacios libres de sellos. Esto significa que, dentro del entorno escolar, no se puedan vender, ofrecer o regalar productos que hayan sido alcanzados por -al menos- un sello octogonal negro o una leyenda precautoria. 

A su vez, los entornos escolares cuentan con comedores escolares que, muchas veces, parten de una política pública de programas alimentarios y esto también se ve contemplado en la Ley. Esos programas alimentarios no pueden ingresar o utilizar productos que hayan sido alcanzados por sellos y esto es para reducir, en términos reales, la cantidad de nutrientes críticos a los que se ven expuestos niños, niñas y adolescentes en el entorno educativo. Entendamos que, dentro de una institución, la población es una población cautiva. Muchas veces, comen lo que el entorno les ofrece y es muy difícil que puedan elegir productos o alimentos de buena calidad si el entorno no se los ofrece. Es decir, podemos hacer educación alimentaria, decir lo importante que es comer fruta, pero si salen y en el kiosco hay alfajores y no hay fruta, no pueden implementar lo aprendido. Ahí es donde el entorno condiciona de alguna manera que puedan poner en práctica lo aprendido a través de actividades educativas.  Con esto quiero decir que la educación es muy importante, pero no basta, requiere entornos que permitan aplicarla.  

Otro punto muy importante tiene que ver con las compras públicas, que es el último eje de la ley y que tiene que ver con la asistencia alimentaria, donde el Estado -a través de programas alimentarios- deberá priorizar productos que, en igual condición, tengan menos sellos o que no tengan sellos, y esto se da porque las estadísticas muestran que este tipo de productos son más consumidos en población infantojuvenil y en familias de menores ingresos donde, justamente, se imprimen más las consecuencias, que son las enfermedades crónicas no transmisibles como diabetes tipo 2, obesidad, distintos tipos de cáncer o enfermedad cardiovascular. Son las enfermedades crónicas más frecuentes y que, a la vez, están apareciendo cada vez a más temprana edad, justamente, por el patrón alimentario que este sistema alimentario propicia.

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(Imagen: La tinta)

—¿En qué momento estamos de su implementación?

—Estamos en pleno proceso de implementación. A partir de agosto del año pasado, las grandes empresas tenían la exigencia de mostrar el etiquetado frontal, salvo aquellas que hubiesen pedido y obtenido una prórroga. Esas empresas debieron empezar a cumplir con la ley a partir de febrero de este año. Mismo mes en el cual arranca el período de prórrogas para las PyME, que les permitirá no exhibir los sellos hasta agosto de este año. Entendemos que, a partir de noviembre, vamos a poder tener la totalidad de los productos de góndola que hayan sido alcanzados por el etiquetado frontal con el etiquetado frontal en el frente del envase.

—¿Por qué es importante que un producto esté etiquetado?

—Primero, porque sirve para darnos información de manera sencilla. Como consumidores, tardamos entre 8 y 13 segundos en tomar una decisión de compra. Es una decisión muy rápida y, claramente, no podemos analizar si un alimento es conveniente o bueno para nuestra salud con el sistema GDA, que era el anterior.

Entonces, se buscó un sistema gráfico que funcione en ese tiempo de decisión de compra, que genere una reacción inmediata, que sea fácil de comprender: un octógono negro que recuerda a las señales o advertencias de tránsito, que es algo que tenemos incorporado desde pequeños. A la vez, de acuerdo a la evidencia generada por el Ministerio de Salud de Nación, fue el sistema mejor entendido -sin mostrar imposibilidad de comprensión- en personas con diferentes edades y grados de formación.

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(Imagen: La tinta)

Sólo el 13% de la población argentina leía y entendía lo que leía en las etiquetas, imaginate que es una porción muy pequeña del país que verdaderamente elige lo que está comiendo. Es muy difícil elegir de manera libre si solamente nos basamos en la pauta publicitaria o si esos mensajes que da la industria es lo que tomamos como información. ¿A qué me refiero con mensajes de la industria? Presencia de «claims” en envases: light, rico en hierro, fuente de omega 3, rico en fibra, calciplus… Son todas frases que, aun con la inclusión de al menos un sello, no pueden figurar en el frente del envase porque se entiende que debilitan a la advertencia. 

Como consumidores, básicamente, elegíamos en función de eso, de esas cuestiones que inventa la industria alimentaria y que, sabemos, eso que destaca la información nutricional complementaria -que no es obligatoria- habla de atributos del diseño. Nunca te van a decir que, en el producto, el primer ingrediente en concentración es el azúcar. Siempre lo que las empresas destacan son atributos del producto y no cosas que te puedan alertar sobre algún nutriente crítico. Por ejemplo, la industria alimentaria, al azúcar, la llama energía… Recordarás el yogur de Yogurísimo este para “Pachorra” o “energía para no parar”, como era lo de Zucaritas. Es azúcar y la forma más agradable de comunicar es nombrándola como energía rápida, ¿no? Pero, bueno, energía que, hoy en día, está siendo consumida cuatro veces más, en realidad, de lo recomendado en niños y niñas, y eso está siendo un problema de salud pública.

—¿Qué podemos hacer lxs consumidores para que la Ley se cumpla?

—Creo que desde los y las consumidoras, podemos estar atentos y atentas, estar presentes. En el supermercado, hay muchas marcas que están colocando los sellos para atrás. Tomarnos el tiempo de hablar con, no sé, el cajero o cajera, encargado o encargada, gerente o gerenta de un supermercado. Afortunadamente, acá, la ley hace responsable a toda la cadena productiva y comercializadora. Es decir, caso concreto: que Coca-Cola haya puesto los sellos atrás es responsabilidad de Coca-Cola, pero, ahora, que en el supermercado los encuentres para atrás es responsabilidad del supermercado.  Entonces, el ejercicio democrático de conocer qué es esta ley, que viene a cuidar en los entornos a los y las consumidoras, qué viene a proteger en cuanto a las infancias, nos empodera para poder participar en su proceso de implementación y hacer valer los derechos que se vienen a garantizar. 

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(Imagen: La tinta)

Hoy en día, la industria sigue obstaculizando. Hay sellos que son de tamaños más chicos a lo que corresponden o que están ubicados lateralmente o en la parte posterior del producto. O se ha generado un doble frente para confundir a los repositores o se les da la indicación de que acomoden al revés el producto. Tiene esa complejidad. 

También podemos denunciar a través de Defensa del Consumidor de la Nación o a través de la página de la ANMAT. Seguramente, se piden fotos, piden ubicación exclusiva de donde vimos la irregularidad, cuál es la irregularidad que encontramos… Pero me parece que comprometernos con eso hace que las leyes dejen de ser sugerencias y pasen a ser lo que son: son leyes que las empresas deben acatar y son derechos de los y las ciudadanas que se deben garantizar.

*Por Soledad Sgarella para La tinta / Imagen de portada: La tinta.

Palabras claves: Alimentación, Ley de Etiquetado Frontal

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