Sobre los medios y la Justicia
¿En qué puede incidir la presencia de una cámara en una sala de juicio? Un debate que comenzó a principios de los noventa y que todavía no tiene resolución.
Por Bernardita Castearena para Perycia
El caso de María Soledad Morales marcó un precedente respecto a la participación de los medios en las audiencias. El juicio oral y público por el femicidio, ocurrido en septiembre de 1990, comenzó seis años después y fue suspendido cuando una cámara de televisión registró una seña entre los jueces Juan Carlos Sampayo y Alejandra Azar. Debían decidir sobre el supuesto falso testimonio de una mujer que cambió su primera declaración por una versión favorable al principal sospechoso. El gesto se convirtió en escándalo nacional y en 1997 comenzó un nuevo proceso con otros jueces.
En el libro Justicia y medios, María Bourdin, secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pregunta: “¿Qué hubiera sucedido si la televisión no registraba ese gesto? Lo cierto es que la presencia de una cámara permitió conocer algo que generó rechazo en la sociedad y, luego, un cambio en la marcha del juicio”.
Después del escándalo, se prohibió la transmisión en directo del proceso a través de un comunicado en el que los jueces expresaron:
“Las desviaciones y excesos de público conocimiento en que incurrieron ciertos medios de prensa en pretensión de erigirse en juzgadores del orden jurisdiccional con expresiones atentatorias al decoro y respeto debido, tanto así también la irreverencia plasmada en cuanto se publicitan imágenes con denominación de ‘investigación televisiva’ en infundado desmedro a la magistratura como de los profesionales de participación de la causa, concluyendo en brindar una información distorsionada en perjuicio de la comunidad, única y legítima destinataria de la administración de Justicia”.
En el libro, con prólogo del ministro de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Bourdin agrega: “No había una decisión institucional del Poder Judicial en su conjunto sobre la televisación de los juicios. Sin pautas claras, cada tribunal decidía si admitía o no la televisación de determinado juicio. Y si lo permitía, también cada tribunal establecía su criterio acerca de si era permitido televisar todo el juicio o si solo autorizaba el ingreso de cámaras en algunos tramos”.
26 años después, palabras más, palabras menos, la situación sigue siendo la misma —al menos en lo que la restricción de la publicidad en el juicio contra “Higui” de Jesús nos dejó ver—.
*Por Bernardita Castearena para Perycia / Imagen de portada: Perycia.