VIH: un fallo de la Justicia cordobesa que atrasa

VIH: un fallo de la Justicia cordobesa que atrasa
14 octubre, 2021 por Redacción La tinta

La justicia de Córdoba condenó, la semana pasada, a un joven de 22 años a 3 años y 6 meses de prisión efectiva, tras ser acusado de transmitirle VIH a su ex pareja. El 28 de octubre se darán a conocer los fundamentos de la condena. Organizaciones y activismos positivos alertan sobre el fallo y ponen en debate la complejidad de este tipo de punitivismos y criminalización. 

Por Redacción La tinta

El joven condenado llegó a juicio acusado de haber incumplido la Ley Nacional de Profilaxis N° 12.331, del año 1936 y que en su artículo 18 establece: “Será reprimido con la pena establecida en el artículo 202 del Código Penal, quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona”. Una normativa de principios de siglo y que habla de enfermedades venéreas. ¿Hay algo más distante a la actualidad? Pero, además, fue condenado bajo otra figura, la de “lesiones gravísimas agravadas”. Los fundamentos del fallo estarán el próximo 28. 

Hace dos años, el joven cumple prisión preventiva en la cárcel de Bouwer y, dado que le quedan pocos meses para acceder a la libertad condicional, desde la defensa, expresaron que no van a apelar el fallo. 

De lo trascendido del caso, sabemos que su ex pareja radicó la denuncia en 2019, luego de separarse y enterarse de que era positiva de VIH en un control médico por embarazo. Los resultados le dieron negativo al bebé. La fiscal Bettina Croppi, del fuero de Violencia Familiar, fue quien estuvo a cargo de la investigación y la enmarcó dentro de violencia de género y ordenó la detención del joven, solicitando 4 años y 8 meses de prisión. La abogada defensora Susana Lucero había pedido la absolución y liberación inmediata. 

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(Imagen: La Voz)

Luego de la condena, la defensa expresó que se realizó sin elementos probatorios, “no está claro quién le transmitió el virus a quién. El propio perito médico especialista en infectología de Tribunales dijo que no es posible determinar quién transmite a quién, en general y en este caso en particular. Su pareja se enteró de que era portadora de VIH el 29 de agosto de 2018 y él se hizo el análisis el 5 de septiembre, de modo que no podía saber que era portador. Esa es la única prueba fehaciente en esta causa”. Otra de las cuestiones que remarcó la defensa fue una advertencia sobre la prisión preventiva. “El muchacho es de condición muy humilde y no podría entorpecer la investigación ni mucho menos fugarse. A dónde, si no tiene un peso partido por la mitad”, expresó en una nota con Agencia Presentes. 

Organizaciones VIH y activismos positivos se han manifestado contra la sentencia, e instan a que generemos un debate social. También advirtieron sobre el tratamiento mediático que se dio en muchos casos, titulando “contagió de SIDA a su pareja”, por ejemplo. Se reinstala un discurso que profundiza el estigma y el prejuicio, es volver a los 90, el discurso del pánico moral que nunca abandona los sentidos hegemónicos. 

En diálogo con La tinta, Diosnel Bouchet, director del Programa Provincial de VIH/SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), nos dice que “en el Programa, nos enteramos de este proceso judicial 10 días antes de la sentencia, cuando la persona está privada de su libertad desde septiembre del 2019. Nunca la justicia solicitó asesoramiento, acompañamiento e información al Programa Provincial del Ministerio de Salud”. Ni bien se enteraron del caso, se pusieron en contacto con los referentes haciendo puente para poder obtener información. “Fue muy difícil y no tuvimos acceso a los detalles del caso, por tanto, las opiniones que pueda brindar son muy limitadas. Pero en líneas generales, desde el Programa Provincial, repudiamos la criminalización del VIH, nosotrxs creemos que es muy difícil demostrar la transmisión dolosa del VIH. La Ley N° 23.798 establece que las personas positivas pueden contar sobre su diagnóstico a quien quieran, independientemente si es tu pareja, en el ámbito laboral, familiar extenso, etc.”, expresó el titular del Programa.  

Quienes han solicitado una reunión con referentes de la Justicia involucrados en el caso, para conocer más detalles y saber qué se entiende por lesiones gravísimas. “Una carátula que inicia el juicio por la transmisión del VIH, cambia y se lo condena por daños gravísimos. Deja de hablarse de condena por transmisión, pero se lo condena por los daños que produce el VIH, a primera vista, resulta incoherente”, manifiesta Bouchet.

El fin de semana pasado, se llevó adelante el Encuentro de la Red Argentina de Jóvenes y Adolescentes Positivos (RAJAP). Se reunieron, en Embalse, 200 jóvenes y adolescentes de entre 14 y 30 años que viven con VIH en la X Capacitación “No estamos solxs”. Conversamos con Emir Franco, coordinador de la Red Argentina de Jóvenes y Adolescentes Positivos (RAJAP), quien nos cuenta que, tras el fin de semana de debates, consensuaron un documento, en el cual repudian la criminalización hacia las personas que viven con VIH y la condena a cárcel sin pruebas a un par cordobés. Destacan que ya hay un antecedente que criminalizó a otra persona seropositiva en Rosario, también amparado en el artículo 202 del Código Penal que data de la década del 30. Desde la Red, exigen la anulación de la condena, la formación en VIH y vivencias seropositivas en el sistema judicial, la derogación del artículo 202 del código penal y la aprobación de la nueva ley nacional de Respuesta Integral al VIH, las hepatitis virales, la tuberculosis y las ITS. 


“Nosotrxs creemos que esto, en Córdoba, es un retroceso a muchos años de militancia y de logros en materia de derechos, es un retroceso a la década de los 90 y a considerar a las personas con VIH como discapacitados. En el imaginario popular, siembra la idea de que, si tenés VIH, te condenan, te morís y la realidad es que hoy se puede vivir la misma calidad y cantidad de años de vida que una persona no portadora, siempre que esté bien tratada”, expresó Bouchet.  


La condena al joven no está basada en si hubo engaño, dolo, abuso o violencia, habrá que esperar que la Justicia se exprese sobre qué implican las lesiones gravísimas. ¿Existe la posibilidad de comprobar quién transmitió a quién? ¿Criminalizar una enfermedad que ya está estigmatizada, en qué nos ayuda socialmente? En 2012, la Declaración de Oslo sobre la Criminalización del VIH señaló en su artículo 1 que “la criminalización de la no revelación del estatus VIH, de la exposición potencial y de la transmisión no intencional está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública y en los derechos humanos”. En su artículo 8, establece: “Las leyes penales no cambian el comportamiento enraizado en cuestiones sociales complejas, especialmente el comportamiento basado en el deseo y que sufre el impacto del estigma asociado al VIH. Ese comportamiento se cambia asesorando y apoyando a las personas que viven con VIH con el objetivo de lograr salud, dignidad y empoderamiento”.

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(Imagen: Agencia Presentes)

“Si una relación sexual entre dos personas adultas es sin coerción y sin violencia, y fue libremente asumida sin protección, algo que muchas veces ocurre centrado en la confianza, la persona puede haber propuesto a su pareja antes de iniciar su vida sexual un test y, a partir de allí, dirimir cómo sería su práctica sexual, por ejemplo”, expresó el titular del Programa Provincial de VIH/SIDA.

Este fallo aconteció el mismo día que se logró el dictamen en la comisión de Salud del proyecto de Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, las Hepatitis virales, la tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) que reemplazaría a la Ley de SIDA de comienzos de los 90. Aún falta que pase por las comisiones de Legislatura y Presupuesto para que pueda ser tratada en Diputados, antes de que pierda estado parlamentario a fin de año, algo que ya pasó dos veces. 

La Ley vigente tiene una mirada biologicista y un enfoque biomédico centrado en el acceso al diagnóstico y al tratamiento. Esta nueva ley trae un cambio de paradigma, una mirada integral, desde una perspectiva de derecho y un enfoque de género. Cristaliza, en un texto normativo, un trabajo de años desde los activismos que están construyendo nuevos relatos sobre la vida con VIH. Visibilizando las situaciones de estigma y discriminación cotidianas y, sobre todo, la ausencia de políticas públicas que pongan el foco en los determinantes sociales de la salud y la eliminación del estigma para las personas que viven con VIH. Aún queda mucho por saldar, no solo en materia legislativa, sino en materia judicial y en un debate social que transforme los sesgos criminalizantes y de estigma para las personas positivas. 

*Por Redacción La tinta / Imagen de portada: Emergentes.

Palabras claves: cordoba, VIH

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