La relevancia de la Ley Nacional de Salud Mental para la atención a las situaciones de consumo problemático de sustancias
La asociación civil Programa del Sol es una de las organizaciones que conforman el colectivo organizador de la Marcha por el Derecho a la Salud Mental, que en su séptima edición, esta vez virtual, sostiene que la verdadera urgencia es construir en comunidad. Esta urgencia también expresa la necesidad de acompañar y no castigar a las personas que usan drogas, e incluir intervenciones con perspectiva de derechos y de géneros. Este artículo ordena los principales aspectos que deben atender las políticas públicas y las prácticas de atención a las situaciones de consumo, basadas en la perspectiva de derechos humanos.
Por Florencia Palma, Belén Ardiles y Eugenia Decca para La tinta
A diez años de vigencia de la Ley de Salud Mental 26.657 que reconoce a las adicciones como parte integrante de las políticas de salud mental, las personas con problemas de salud vinculados al consumo de drogas continúan padeciendo situaciones de estigmatización y discriminación.
La Ley Nacional de Salud Mental vino a garantizar que las personas con “uso problemático de drogas” tienen derechos: a recibir tratamiento integral, humanizado y basado en principios científicos y éticos, a ser tratadas con la alternativa terapéutica que menos restrinja los derechos y libertades, favoreciendo la integración familiar, laboral, educativa y comunitaria, a no ser identificadas, discriminadas ni criminalizadas por el problema con las drogas actual o pasado, a ser escuchadas y tomar decisiones sobre el tratamiento en la medida de las posibilidades, a que se respete y preserve la identidad, grupos de pertenencia, historia e intimidad, a ser reconocidas todo el tiempo como sujetos de derechos con pleno respeto a sus vidas privadas y a su libertad de comunicación, a ser informadas cuando lo requieran sobre sus derechos, sus estados de salud y sus tratamientos según las normas del consentimiento informado, y a que sus problemas con las drogas no sean considerados un problema sin solución.
Perspectivas transversales para atender múltiples vulneraciones
El panorama se vuelve más complejo cuando se advierten las distintas situaciones de vulneración de derechos que deben considerarse: en primer lugar, el patriarcado atraviesa de manera transversal a las mujeres y al colectivo LGBTIQ+ en situación de consumo de drogas. Estas poblaciones se enfrentan con barreras simbólicas, económicas y culturales a la hora de acceder al sistema de salud en general, y también cuando esos problemas están asociados a la salud mental, entre los cuales se cuentan las demandas que refieren a situaciones asociadas con el consumo problemático de sustancias. Esto implica, claramente, la vulneración del derecho humano fundamental a la salud mental y a la salud integral. La situación se agrava si hablamos de mujeres y cuerpos gestantes que consumen drogas en situación de embarazo y/o lactancia, mujeres que consumen drogas y tienen hijes a cargo, lo que se relaciona directamente con la doble estigmatización con la que deben cargar: por un lado, la de personas consumidoras de sustancias y, por otro, la de no asemejarse a los cánones heteronormativos marcados por el patriarcado, por no cumplir con los roles, funciones y cuerpas histórica, social y culturalmente asignados según géneros.
En la misma línea, históricamente, tanto el Estado como otras instituciones han sostenido y reproducido (y, en muchos espacios, lo siguen haciendo) el binarismo sexual y de género, asociado a un binarismo biológico, como lo “natural y lo normal”. De esta manera, el concepto de heteronormatividad funciona como el gran organizador de las relaciones sociales, todo lo que queda afuera entonces es excluido. En este contexto, la comunidad LGBTIQ+ queda excluida de diversos derechos, como el de acceder a un dispositivo de salud cuando tienen problemas con el consumo de sustancias. Esa exclusión les ubica en un lugar (que no es elegido, sino impuesto) donde demandar tratamiento implica exponerse, en algunos casos, a equipos e instituciones que no les contienen, a dispositivos que vuelven a excluirles o a profesionales y compañeres que provocan nuevas violencias patriarcales sobre sus cuerpos. Entonces, desisten, en el mejor de los casos, o ni siquiera hacen el intento, para no sumar nuevas formas de violencias a las que cotidianamente están expuestes.
En segundo lugar, en los casos de las personas con patologías psiquiátricas que tienen problemas con el consumo de drogas, suele ocurrir a menudo que no se piensa en un tratamiento específico que dé cuenta del atravesamiento de ambas problemáticas en esos sujetos. En consecuencia, si se invisibiliza esta realidad, difícilmente las estrategias puedan acompañar la complejidad de esas situaciones.
Un tercer grupo que enfrenta situaciones de discriminación es el de las personas en situación de pobreza que consumen drogas. Como en los dos casos anteriores, aparece la doble estigmatización que suma la creciente criminalización de la pobreza, especialmente cuando quienes tienen problemas con el consumo de drogas son jóvenes y varones, o integran la comunidad LGBTIQ+. Es relevante el alto porcentaje que están dentro del sistema penal por causas vinculadas a la microventa de sustancias, en muchas ocasiones como modo de supervivencia de mujeres solas, a cargo de un grupo familiar, atravesadas por distintas violencias (económicas, físicas, emocionales), en contextos complejos de pobreza, de mucha soledad y desafiliación. Estas prácticas les generan un ingreso, pero, a su vez, les ubica en un marco de ilegalidad, lo cual les agrega el estigma de delincuente, quedando muy expuestes a tener problemas legales, incluso, de encarcelamiento.
La ley establece en su artículo 7° el derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud. Se propone así equilibrar la relación entre la terapéutica y la persona asistida, asumiendo un compromiso ético técnico y político por defender los derechos de las personas que demandan tratamiento, como así también la importancia de individualizar la demanda de asistencia y adecuar los esquemas terapéuticos a las necesidades y demandas específicas de la persona, y no a la inversa, como frecuentemente sucede.
Ni un paso atrás
En la Argentina, la ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes tiene una vigencia de 30 años. Sin modificaciones estructurales, establece que las personas que tengan drogas en su poder, para uso personal o para venta, serán detenidas y/o deberán someterse a un tratamiento educativo-terapéutico. Esto implica, por un lado, una inversión millonaria estatal en la persecución de dicha conducta, frente a un vaciamiento de recursos extremadamente necesarios en políticas públicas de prevención y asistencia del consumo problemático. Este es el contexto en el que una red nacional de organizaciones e instituciones viene demandando la modificación de la Ley 27.737. Por otro lado, aparece el tratamiento como parte de una pena y no como un derecho, desconociendo el derecho de toda persona a decidir en torno a su salud y al tratamiento que deseen elegir, o si hacerlo o no; e invisibilizando, además, que no todos los consumos pueden ser problemáticos y que no todo consumo necesariamente implique un tratamiento.
Esta obligación de tratamiento impuesto a las personas que son detenidas por tenencia de drogas asimila a las personas que usan drogas con traficantes o enfermos. En ambos casos, el Estado, a partir de su sistema penal, define qué debe hacer, sosteniendo la representación social que vincula a las personas usuarias como amenazas para la seguridad ciudadana, visualizándolas como autoras de delitos. Miles de personas son aprehendidas, requisadas, detenidas, imputadas, procesadas, juzgadas durante plazos irrazonables y encerradas, en una clara contradicción con lo establecido por la Ley de Salud Mental.
Desde este paradigma, se le da una respuesta penal a un problema de salud, etiquetando a les usuaries como delincuentes. Les absorbe dentro del sistema penal, apartándolas así del sistema social y sanitario, con el agravante de sumarle antecedentes penales que van a dificultar a futuro su inserción dentro del sistema laboral, educativo, social y comunitario. Esta imagen que la Ley 23.737 define en torno a usuaries incide también en la mirada que la sociedad en su conjunto construye en torno a personas con problemas relacionados con el consumo de drogas; lo que incluye también a instituciones y profesionales de salud y de salud mental, constituyendo así una barrera más de accesibilidad al sistema de salud. Así mismo, los agentes de salud terminan ocupando un rol de control social y judicial, y no de acompañamiento.
Los tratamientos que surgen de esta línea terapéutica y que siguen los lineamientos de esta normativa se encuentran sostenidos por un modelo abstencionista como regla general, sin lugar al proyecto individual de una vida saludable. En este marco, resulta importante preguntarse qué tan posible es la adherencia y apertura hacia un camino psicoterapéutico si el tratamiento parte de la coerción y no de la elección personal.
Las evidentes contradicciones de esta ley con la perspectiva que ha inspirado la Ley Nacional de Salud Mental se manifiesta en la disputa entre un paradigma represivo versus un paradigma de derechos. La incoherencia se agrava cuando se trata de jóvenes en conflicto con la ley penal y se desconocen los derechos garantizados en la Ley 26.061 de Protección integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Contexto de la pandemia, para la atención y protección de los derechos humanos de las personas usuarias de drogas
Esta situación afecta, como institución y como trabajadores, a la hora de sostener la tarea sin resentir la atención, y en la accesibilidad y permanencia de les usuaries a los servicios de salud. El aislamiento social como medida preventiva de la COVID-19 planteó un escenario excepcional para la asistencia de las personas con usos problemáticos de drogas. Mientras aumentó de manera significativa el consumo de sustancias durante la cuarentena, la virtualización de las actividades significó un primer impedimento para quienes no acceden a servicios de telefonía e internet, y lenguajes digitales.
Como sucedió en todos los ámbitos, la pandemia evidenció aspectos estructurales deficientes a la hora de dar respuesta a esta problemática: desde dificultades para el reconocimiento de nuestra tarea como parte de los servicios esenciales, pasando por la escasez y recorte de recursos gubernamentales, el cierre de convenios y desmantelamiento de la política pública en prevención por parte del Estado provincial, las dificultades en la cobertura de obras sociales, los requerimientos administrativos y de encuadre muy difíciles de sostener por les usuaries en este contexto, las dilaciones para dar de alta a nuevos tratamientos (lo que implicó que, en muchos casos, seamos las instituciones quienes demos respuesta y tratamiento a esas demandas sin ningún tipo de cobertura); las dificultades para elaborar respuestas alternativas de contención que no impliquen el encierro/internación, entre otras barreras.
La urgencia es construir en comunidad
Actualmente, las políticas de drogas y las intervenciones propuestas están enraizadas en un modelo de prohibición y abstencionismo que propone el abandono del consumo como único objetivo reconocible de tratamiento, desconociendo otras intervenciones posibles enmarcadas en el modelo de reducción de riesgos y daños, como así también la necesidad de abordajes integrales que acompañen las diferentes aristas de la vida de les sujetes. El foco está puesto en las drogas y no en las personas. Además, sigue pensándose el consumo de drogas como algo individual y la “recuperación” como una cuestión asociada únicamente a la voluntad individual, al desaparecer el contexto social, histórico, cultural, económico de cada persona, desaparece el usuario como sujeto de derechos, se generalizan los tratamientos como respuestas universales “aplicables” a todas las personas.
El tándem enfermo y criminal determina abordajes represivos, compulsivos, deshumanizados, tratamientos extremadamente largos con internaciones innecesarias en muchos casos (al enfermo, para que no contagie, hay que aislarlo; al delincuente, para que no haga daño a la sociedad, hay que encerrarlo), se sigue sosteniendo así la lógica del encierro como respuesta. Se invisibiliza la problemática en su complejidad con sus múltiples componentes intervinientes y desaparece su perspectiva social comunitaria y los abordajes comunitarios como necesarios en el proceso.
Hacia una mirada integral y contextual del abordaje de las situaciones de consumo y según los lineamientos de la Ley de Salud Mental, desde el Colectivo Organizador de la Marcha por el Derecho a la Salud Mental, se destaca la importancia de tener en cuenta la totalidad de las particularidades de las personas usuarias de drogas, su acceso y vulneraciones de derechos, sus posibilidades, sus vivencias, necesidades y demandas. Y ante la diversidad de modelos o discursos explicativos sobre las drogas y sus usos, se debe garantizar una diversidad de propuestas para su abordaje integral y multidisciplinar. Para lo cual es indispensable acortar la brecha de acceso a los tratamientos, que el Estado invierta en políticas públicas de asistencia que promuevan el acceso y sostenimiento a los mismos, y que esto sea complementado con el abordaje de organizaciones civiles y demás instituciones insertas en la comunidad, para que las personas tengan garantizado su derecho a elegir dónde asistir. Es fundamental que esas políticas públicas piensen los problemas relacionados con el consumo de drogas como una cuestión de salud, no legal, y que incluyan líneas de trabajo en prevención integral de los consumos problemáticos de drogas.
En el contexto de estos desafíos y en el marco de la 7ma Marcha, el Programa del Sol, como institución específica de abordaje a personas vinculadas con los consumos problemáticos y en defensa de sus derechos como usuaries, exige la plena vigencia de la Ley de Salud Mental y la urgencia de miradas transversales más continentes y estrategias inclusivas, y no punitivas, en detrimento de otras prácticas estigmatizantes y de persecución hacia personas que consumen, para adoptar medidas de promoción, prevención, asistencia y tratamiento con perspectiva de derechos.
*Por Florencia Palma, Belén Ardiles y Eugenia Decca para La tinta / Imagen de portada: Programa del sol.