Alquiler: congelan precios y suspenden desalojos hasta el 30 de septiembre

Alquiler: congelan precios y suspenden desalojos hasta el 30 de septiembre
1 abril, 2020 por Redacción La tinta

Por Redacción La tinta

En el marco de las medidas que está tomando el Gobierno Nacional por el Aislamiento Social Obligatorio, el pasado domingo, se publicó en el Boletín Oficial un decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Alberto Fernández, destinado a paliar, al menos un poco, la situación de los inquilinos de todo el país.

El Decreto 320/2020 establece modificaciones en relación al marco normativo aplicable a los contratos de locación y los elementos que componen al mismo. Desde La tinta, consultamos a la abogada Franca D’Amico, presidenta de la Cooperativa Inquilinxs Córdoba (CoopinCo), para repasar los principales puntos del DNU y su significado.

1) Suspensión de desalojos: se suspenden los desalojos y las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto un desalojo (siempre que el litigio se haya promovido por incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación) hasta el 30 de septiembre del año en curso.
2) Prórroga de contratos: se prorrogan hasta el 30 de septiembre los contratos cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo hasta el 30 de septiembre. Lxs inquilinxs podrán optar por hacer valer la fecha de vencimiento ya acordada por contrato o una prórroga menor, debiendo en todos los casos notificar al locador/a dicha decisión, con 15 días de anticipación (si fuera esto posible). Esta última es una facultad exclusiva de lxs inquilinxs.
3) Congelamiento del precio de los alquileres: se congela el precio de los alquileres hasta el 30 de septiembre. Lxs inquilinxs podrán pagar hasta esa fecha el precio pactado por contrato para el mes de marzo. Las diferencias deberán ser abonadas por lxs inquilinxs en un mínimo de 3 y un máximo de 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento de la primera de ellas en octubre. No podrán aplicarse, en este caso, intereses moratorios, compensatorios ni punitorios.
4) Subsistencia de fianzas: las obligaciones de lxs garantes y fiadores permanecen vigentes en todos los casos.
5) Deudas por falta de pago: en caso que lxs inquilinxs no se encontraren en condiciones de pagar, totalmente o en parte, los cánones locativos correspondientes a los períodos vencidos a partir de la entrada en vigencia del decreto (29/03/2020), hasta el 30 de septiembre, podrán realizar los pagos adeudados en un mínimo de 3 y un máximo de 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento de la primera de ellas en octubre. En este caso, se podrán aplicar SOLO intereses compensatorios que no superen la tasa de interés para plazos fijos en pesos del Banco de la Nación.

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6) Bancarización obligatoria: lxs locadorxs están obligados, a partir de los 20 días de entrada en vigencia del decreto (29/03/2020), a cobrar los cánones locativos por medio de trasferencia o depósito, siempre que el/la inquilino/a así lo prefiera.
7) Contratos alcanzados:
a. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
b. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
c. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
d. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
e. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
f. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
g. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
h. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
8) Quedan excluidos: los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente.
9) Mediación: Se deberán someter al proceso de mediación previa las ejecuciones y desalojos regulados en el decreto, por el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigencia del decreto.

* Por Redacción La tinta

Palabras claves: Alquileres, Cooperativa Inquilinxs Córdoba, cuarentena

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