La sentencia reconoce que Porta incumple la ley, pero le da tres meses para adecuarse
Ayer, se dio a conocer el fallo que lxs vecinxs de la zona sur esperaban desde hace más de tres años. Aunque en sus fundamentos reconoce que la empresa no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental, el juez Vaca Narvaja le otorgó un plazo de 90 días para adecuarse, negando el pedido de la comunidad de cesar la producción de la fábrica. Además, rechazó el amparo contra la Nación por la producción de etanol. Lxs vecinxs decidieron apelar.
Por Lucía Maina para La tinta
Después de ocho años de reclamos y de tres años a la espera de una respuesta de la Justicia, ayer, se dio a conocer el fallo esperado por lxs vecinxs de barrio San Antonio que sufren las consecuencias de la planta de Porta Hnos. El Juzgado Federal, a cargo del juez Miguel Hugo Vaca Narvaja, resolvió rechazar el amparo ambiental iniciado contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, como principal demandado, por el funcionamiento de la fábrica de etanol sin autorización de esa dependencia gubernamental. Y aunque reconoció que la planta no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental de la Secretaría de Ambiente que exige la ley para la actividad que realiza la fábrica desde hace años, y que tampoco se convocó a Audiencia Pública, le otorgó 90 días hábiles a Porta Hnos. para presentar dicho estudio.
“Luego de una enorme cantidad de argumentos que dan cuenta, a las claras, de las razones que justificarían un pedido inmediato de cese de la producción, las conclusiones a las que arriba el fallo resultan lamentables y poco valientes; especialmente, por tratarse de una causa que atiende a la vulneración absoluta de los derechos humanos básicos a la posibilidad de VIVIR en un ambiente sano y seguro, incluso como declara el mismo Juez en su sentencia”, expresaron desde VUDAS sobre la sentencia.
El fallo no aborda la contaminación ambiental provocada por Porta, aspecto incluido en la demanda, sino solo si cumple con las autorizaciones para su funcionamiento y para las actividades que realiza según las leyes vigentes. En relación a esto, la vecina y demandante en la causa, Silvia Cruz, señaló: “Nosotros ya resolvimos que Porta contaminaba cuando dijimos que nos enfermábamos, esa es la verdad que tenemos nosotros y ahora la herramienta legal quedó por detrás. La posición de la Justicia Federal no está a la altura de lxs vecinxs que le están diciendo una verdad”.
Tanto los integrantes de VUDAS como la otra parte de lxs vecinxs que integran la causa afirmaron que apelarán la medida ante la Cámara Federal de Apelaciones.
Es por ello que Ramiro Fresneda como abogado de un grupo de vecinxs y Carlos González Quintana, representante de otro grupo de lxs demandantes, se encuentran actualmente trabajando a contrarreloj para presentar un recurso de apelación, ya que solo pueden hacerlo hasta 48 horas después de emitida la sentencia. Ambos letrados subrayaron en este sentido lo desfavorable de esta situación frente a los más de tres años que demoró el tribunal en dar resolución al amparo, medida que, por definición, debe ser urgente.
Funcionar sin cumplir la ley
Cabe recordar que el amparo ambiental presentado por lxs vecinxs solicitaba detener la contaminación ambiental provocada por la planta de bioetanol de Porta Hnos. y disponer de manera inmediata “su clausura y cierre definitivo” por no poseer “habilitación legal y no haber concluido de manera integral y previo a su construcción y puesta en funcionamiento con el Procedimiento Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.
Pese a que, en los fundamentos del fallo, se reconoce el incumplimiento del EIA por parte de la empresa que lleva años funcionando en el barrio, no se plantea que la misma deba clausurarse ni cesar su actividad. Al respecto, la sentencia firmada por el juez resuelve “hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la citada como tercera interesada PORTA HNOS. S.A. que, dentro de 90 días hábiles, acredite en autos la realización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de la Ley Provincial N° 10.208”, la cual debe ser presentada ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia.
“En el fallo, el Juez reconoce la producción de bioetanol, también confirma la evasión a las Leyes. Entonces, ¿por qué no aplica de manera urgente y determinante la Ley General de Ambiente N° 25675 que habilita el principio precautorio que debería regir para proteger a lxs habitantes hasta tanto pueda demostrarse que la producción no genera daños en el ambiente y las poblaciones aledañas?”, expresaron lxs vecinxs.
“La empresa está fuera de la ley y se la va a seguir dejando producir y nos van a hacer padecer a nosotros”, agregó Silvia sobre este punto.
El texto de la sentencia relata que, en septiembre pasado, el Tribunal requirió a la Secretaría de Ambiente que informe si existe procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental de Porta Hnos. y otorgamiento de la Licencia Ambiental, a lo que el Secretario de Ambiente Javier Britch contestó que, hasta hoy, no fue otorgado permiso o autorización en los términos de la normativa vigente, fundamentando, entre otras cosas, que la empresa inició su actividad antes de que entrara en vigencia la Ley de Ambiente de la Provincia 10.208.
Ante ello, el fallo establece que sí se encontraba vigente la Ley General de Ambiente a nivel nacional, que establece la obligatoriedad del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y que prevalece por sobre toda otra norma. Además, el juez destaca que “la magnitud del emprendimiento que conllevó la ampliación de la planta de bioetanol, que multiplicó por diez su cantidad de producción mensual de alcohol Etílico de 300.000 lts. a una cantidad de 3.000.000 lts”, indicaban la necesidad de evaluar el posible impacto sobre el ambiente de dicha actividad. La sentencia también cita los datos que surgen de una Auditoría Ambiental de la Planta presentada por la misma empresa a pedido del municipio, donde se manifiesta que, en la planta de etanol, se procesan unas 250 toneladas de maíz diarios.
“La apertura de la nueva planta de bioetanol produjo el crecimiento de su producción en modo significativo, lo que necesariamente trajo aparejado en los vecinos más cercanos al emprendimiento mayores molestias por ruidos, emisiones gaseosas, tránsito vehicular, impacto visual, emergencia por incendios, etc.”, expresa el fallo.
Incluso, agrega que, de esta auditoría, “se desprende que el principal riesgo para el entorno sería el incendio de las instalaciones” y que “la distancia de retiro entre los vecinos más cercanos y la fábrica no es la óptima para compatibilizar la actividad de la planta industrial con las viviendas”.
Además, destaca que la nueva Ley de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba “incluye a las destilerías de alcohol como una actividad a la cual debe someterse obligatoriamente al procedimiento de evaluación ambiental (art. 15), circunstancia que tampoco parece haber sido considerada por la Autoridad de Aplicación – Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba”.
El juez también cuestionó que en ninguna de las instancias administrativas de habilitación de la planta de etanol se celebraron Audiencias Públicas: “Los vecinos que habitan en lugares próximos a la planta de producción de alcoholes tienen el inalienable derecho a conocer, saber, informarse y participar, conforme lo establece la ley, sobre todo hecho que sea susceptible de alterar sus condiciones de vida y salud”.
Etanol, combustible y contaminación
Un aspecto determinante de la sentencia es que rechaza la acción de amparo entablada en contra del Ministerio de Energía y Minería -Ex Secretaría de Energía- de la Nación. Esta dependencia había sido la principal demandada de la causa, ya que sería el ente encargado de habilitar los emprendimientos que realicen producción de bioetanol. En este punto, el fallo distingue los distintos tipos de productos y la regulación que existe para cada caso, y concluye que el etanol producido por la empresa no se realiza para combustibles y que, por tanto, “la actividad desarrollada por PORTA HNOS. S.A. no se encuentra bajo la órbita de control, ni mucho menos habilitación, del Ministerio de Energía y Minería”. Y agrega que, por ello, las habilitaciones ambientales, en este caso, corresponden al gobierno provincial y/o municipal.
Otro aspecto que llama la atención en el fallo es el vinculado a la ausencia de consideraciones que permitan analizar lo que lxs vecinxs llevan tiempo denunciando: la contaminación ambiental y las consecuentes enfermedades provocadas por la fábrica.
Sobre este punto, la sentencia fundamenta que el juez dispuso medidas con el objetivo de probar una posible contaminación en el barrio, un aspecto que, de hecho, se encontraba presente en la demanda, pero que la medida finalmente no prosperó debido a que, tanto los actores como la empresa, se opusieron. Incluso, el fallo recupera la audiencia pública realizada en el marco de esta causa y los testimonios de lxs vecinxs: “El Tribunal percibió que los amparistas oradores padecen dolencias físicas que podrían estar vinculadas a la actividad realizada por la Planta PORTA HNOS. S.A.”.
*Por Lucía Maina para La tinta. Imagen de portada: La tinta.