Un convenio internacional contra el acoso laboral sin el respaldo de empresarios argentinos

Un convenio internacional contra el acoso laboral sin el respaldo de empresarios argentinos
24 junio, 2019 por Redacción La tinta

Por Redacción La tinta

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó, el viernes de la semana pasada, el Convenio 190 contra la Violencia de Género y Acoso Laboral con perspectiva de género.

La Comisión de Acoso y Violencia Laboral integrada por representantes de 168 países fue la encargada de consensuar el texto final con el grupo de empleadores, empleados y delegados gubernamentales de todo el mundo.


Se trata de un convenio histórico que reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo “pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos y poner en riesgo la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables para lograr un trabajo decente, e incompatibles con este”.


La “violencia y el acoso” se definen como cualquier comportamiento, acción o amenaza “que tenga por objeto, que cause o sea susceptible de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico”. 

El convenio rige tanto para el sector público y privado, y abarca a todo tipo de trabajador: el fijo de planta, el precario, postulante de empleo, pasantes o aprendices, y personas en formación.

El mismo declara, además, que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a las niñas, y que es preciso adoptar un enfoque inclusivo e integrado que tenga las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos, los estereotipos de género.

El documento se constituye como una herramienta que fomenta la prevención y parte de su novedad es que no limita el espacio físico de la violencia al lugar específico de trabajo. La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral; los lugares en los que se remunere a un trabajador, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular, mediante tecnologías de la información y la comunicación), lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo.

El Convenio 190 fue aprobado por 439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones. Además, la recomendación complementaria para enfrentar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo se aprobó con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones.

El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que los Estados miembros lo hayan ratificado. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, proporciona directrices sobre el modo de aplicar el Convenio.

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Abstención argentina

Los empleadores argentinos que participaron de la votación del Convenio 190 contra la Violencia de Género y Acoso Laboral se abstuvieron de votar.

Por medio de un comunicado, la Central General de Trabajadores rechazó esa abstención que “deja en evidencia su falta de sensibilidad y compromiso con los sectores más vulnerables, y su desinterés en la defensa de los derechos laborales y humanos más elementales de los trabajadores”.

La central obrera expresó que esa posición hace “retroceder a la Argentina a nivel internacional en términos de equidad y garantía de derechos”.

Una vez que el Convenio sea ratificado por Argentina, miembro integrante de la OIT, pasará a integrar la normativa de rango supralegal, tal como lo dispone la Constitución Nacional.

* Por Redacción La tinta.

Palabras claves: acoso laboral, OIT, Violencia de género

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