Histórico fallo autoriza el autocultivo de cannabis con fines medicinales en Rosario
La Justicia Federal de Rosario respondió este jueves el amparo presentado por las “Madres que se Plantan” y concedió el permiso para que autocultiven la planta de marihuana y produzcan aceite cannábico con fines medicinales para sus hijos e hijas. Logro y precedente.
Por Redacción La tinta
La Justicia Federal de Rosario hizo lugar al amparo presentado en julio por el grupo de mujeres que se organizan en torno a «Madres que se Plantan» y permitió el autocultivo de cannabis con fines medicinales en la ciudad santafesina.
Si bien en el sistema jurídico argentino se han producido avances legislativos en torno a reconocer la importancia del cannabis con fines medicinales, la conducta de quien lo cultive sigue estando criminalizada por el Código Penal.
La medida cautelar aprobada contempla la habilitación para cultivar cannabis en sus respectivos domicilios con fines de consumo medicinal para sus hijos menores con la rotación de cepas necesarias y que resultan ser indispensables para una correcta atenuación de las patologías que sufren cada unx de lxs niñxs. Todo ello en coordinación con el Laboratorio de Análisis CG/EM de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario que continuará realizando las cromatografías del aceite, y el acompañamiento médico y psicológico de la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje de Cannabis (AUPAC).
“Es un fallo histórico no sólo porque por primera vez la acción es colectiva –emprendida por 8 mamás– sino porque a diferencia de los otros precedentes a nivel nacional, se reconoce un trabajo conjunto y articulado con profesionales de la salud y la Universidad Pública para realizar los testeos y producción de cada uno de los aceites”, dijo la concejala Caren Tepp (Ciudad Futura), quien acompañó a las madres en la presentación de un recurso de amparo colectivo.
Entre los fundamentos del fallo, la jueza Sylvia Raquel Aramberri destacó que el autocultivo es la única herramienta que tienen lxs usuarixs para poder asegurarse la provisión de su medicina con seguridad y con la composición exacta que cada una de sus patologías requiere. En la Ley 27.350, el Estado Nacional se compromete a producir y proveer gratuitamente variedad de cannabis de uso medicinal a los pacientes reconocidos por el programa. Sin embargo, el propio tribunal comprobó el incumplimiento por parte del Ministerio de Salud de la Nación -ahora Secretaría de Salud- de dar operatividad a los derechos consagrados por el Congreso.
«Concluyo entonces que esta situación de omisión por parte del Estado a un mandato expreso y claramente determinado en la ley 27.350, legitima la conducta de las amparistas, quienes ante la urgencia en atender las patologías de sus niños, se han visto forzadas a obtener la medicación por otra vías ajenas al resorte Estatal», precisa el fallo.
La jueza Aramberri sostuvo que el tratamiento médico con aceites artesanales «en la totalidad de los casos ha dado respuesta altamente favorable (superando aún en algunos pacientes los beneficios del aceite que se comercializa vía importación)». Y agrega: «En concreto el tratamiento ha atenuado los síntomas nocivos de las graves patologías que padecen y mejorado sustancialmente la calidad de vida de los niños. También ha quedado demostrado con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal que la suspensión del tratamiento si bien no ocasiona perjuicio específico, produce la pérdida del beneficio terapéutico logrado, en niños que hoy se encuentran estabilizados».
Tras el fallo, en un plazo de 30 días, las madres deberán promover la inscripción de sus hijos en los Registros del Programa Nacional referido por la Ley 27.350 en calidad de pacientes en tratamientos para obtener mayor resguardo de seguridad en una acción que aún está prohibida por ley.
Leé el fallo completo.
* Por Redacción La tinta / Imagen de tapa: Colectivo Manifiesto