Los fueros ayer y hoy
Los fueros parlamentarios surgieron a mediados del Siglo XIV, como consecuencia de las nacientes naciones constitucionalistas o monarquías parlamentarias que veían en la figura del Rey una amenaza al equilibrio de poderes. Hoy, a siete siglos y un continente de distancia, ¿siguen cumpliendo la función que les dio origen? ¿O han caído en una espiral de obsolescencia tal que nos hace cuestionar los tres artículos de nuestra Constitución que los mencionan?
Por Milton Rivera para La tinta
El escándalo de los cuadernos de Oscar Centeno, chofer de Roberto Baratta en sus épocas felices, puso en boga un tema que, si bien tiene antecedentes de protagonismo en la opinión pública argentina, se instaló definitivamente como un tópico controvertido: los fueros parlamentarios. A días de haberse autorizado por unanimidad los allanamientos más anunciados de la historia, los de las tres propiedades de Cristina Kirchner, uno se pregunta inevitablemente si el problema no está en la inmunidad de la que gozan los miembros del Poder Legislativo, sino en las personas que se amparan en ella. En términos de relevancia, hay tres personajes bajo la lupa en la historia constitucional de nuestro país: Leandro Alem, Carlos Menem y Cristina.
El caso pionero en esta cuestión de ¿libertades? del cuerpo parlamentario es el del ex líder de la Unión Cívica Radical. “El caso Alem”, como se lo menciona en los libros de Historia, tiene que ver con el encarcelamiento del entonces ex presidente de la Nación por su participación en la denominada Revolución del ’93, que buscaba derrocar al gobierno de Luis Sáenz Peña, acusado de fraude electoral. Ese fallo sentó precedentes y la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció que no era posible que el poder ejecutivo privara de su libertad a un legislador, asegurando la independencia de los poderes en una época en que la integridad de las instituciones estaba constantemente en juego.
En 1893, tiempos vertiginosos y de una democracia de dudosa procedencia, suena coherente una pronunciación de este tipo. Hoy, 2018: ¿Por qué también es coherente y hasta necesario recordarlo? Se van perfilando algunas respuestas.
Lo de Menem y Cristina es más actual, por lo que se puede establecer cierto paralelismo entre los casos, aunque con una diferencia no menor: uno condenado, la otra procesada. El emblema del giro regional hacia el neoliberalismo rampante allá por la década del ’90 fue condenado a 7 años de prisión por el contrabando ilegal de armas a Ecuador y Croacia, lo que le dio otro mote emblemático: fue el primer presidente elegido democráticamente en ser condenado a prisión efectiva. A la espera de la confirmación de la sentencia post apelación del acusado, quien además carga con otra condena por pago de sobresueldos a funcionarios de su gobierno, el caudillo riojano se ampara en los fueros.
El lento desenlace de las causas en las que la Senadora Nacional de Unidad Ciudadana se encuentra comprometida no permite elaborar una teoría objetiva tan categórica como la referente al caso Menem. Tampoco lo permite el contexto político actual: ella legislando en el Congreso en contra de la presidencia de su acérrimo rival y quien supo desplazar al kirchnerismo luego de 12 años de poder. Además, bajo una catarata de infortunios macristas que la acercan cada vez más a posicionarse como única alternativa para hacer frente a Cambiemos en las elecciones del año que viene, en el caso de que no aparezca ningún cuadro sorpresivo que se sobreponga.
La inmunidad parlamentaria acá toma otro color y quienes la enarbolan vuelven a acusar intromisión y persecución del poder ejecutivo. Pero si hay algo que quedó harto claro es la necesidad del gobierno de Mauricio Macri del renacimiento de la figura de Cristina para extrapolarse como lo hizo en el 2015, cuando fue electo presidente. Entonces, ¿en qué quedamos?
Los artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional, enmarcados en la Ley 25.320 del año 2000, hacen referencia a la inmunidad de opinión e inmunidad de arresto respectivamente. El tercer artículo de la “Ley de fueros”, el 70, habla justamente de los desafueros. Sólo se puede solicitar uno en dos ocasiones: si el legislador, al ser citado a indagatoria, se niega a concurrir; y en caso de que sea necesario privarlo de su libertad por peligro de fuga u obstaculización de la justicia. Y, en este último punto, hizo hincapié el Juez Federal Claudio Bonadío cada vez que solicitó la votación por el desafuero de Cristina Kirchner en la Cámara de Senadores. Teniendo en cuenta la postergación de un allanamiento por más de tres semanas, parece un planteo lógico.
Volviendo a Alem. Desgraciadamente, suena coherente y hasta necesario rememorarlo porque, 125 años después, la fragilidad de las instituciones democráticas sigue siendo la misma. Parecería que nada cambió. Sin ir más lejos, una de las primeras medidas adoptadas por Macri cuando asumió fue una propuesta de reforma del sistema judicial y remoción de jueces. Cada gobierno electo parece gozar de una libertad descomunal para la construcción de una pata judicial a gusto. Obviamente, en este marco de oscurantismo organizativo, cobran utilidad los fueros, pero seamos sinceros: suponen tácita y necesariamente el cotidiano uso de la justicia como relevo de los gobiernos de turno y constituyen una evidencia de la invisibilidad de la independencia de los poderes. El problema no está en los fueros, está en quienes se protegen con ellos en Argentina.
*Por Milton Rivera para La tinta.