Detenciones arbitrarias y nuevas territorialidades

Detenciones arbitrarias y nuevas territorialidades
28 diciembre, 2017 por Redacción La tinta

El Código de Faltas de Córdoba, que permitió miles de detenciones arbitrarias durante los últimos años, fue reemplazado por el Nuevo Código de Convivencia. Que la normativa contravencional deje de ser utilizada como instrumento de control y segregación social depende de que al avance legal lo acompañen la conciencia ciudadana y la movilización popular.

Por Valeria Carranza para Desafíos Urbanos / La tinta

La Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó el 2 de diciembre de 2015 el Nuevo Código de Convivencia Ciudadana (Ley 10.326), con el cual se reemplazó el Código de Faltas, cuestionado desde numerosos actores sociales y ámbitos académicos por utilizarse como una herramienta de control social y violatoria de garantías constitucionales.

Vigente durante más de dos décadas, el Código de Faltas fue sancionado en 1994, con el propósito de reunir en una norma legal un conjunto de conductas que sin ser delictivas eran definidas como faltas o contravenciones al orden público. Ya desde desde su fundación en 1860, la Policía de Córdoba tenía la facultad para dictar edictos policiales, con el fin de prevenir delitos y contravenciones y regular la “moralidad pública”.

A más de diez años del retorno de la democracia, se hacía insostenible que la policía continuara dictando edictos, siendo juez y actor de aplicación. Por eso se dictó una ley que recogía la mayoría de los edictos policiales que existían en la época y los codificaba en un nuevo ordenamiento legal llamado Código de Faltas, el cual quitó a la policía la facultad de crear faltas mediante edictos, pero mantuvo la competencia originaria para juzgar
las contravenciones creadas por dicha ley.

Cuerpos “no deseados”

En una investigación realizada entre 2011 y 2012 por el Espacio de Resistencia al Código de Faltas (1) con jóvenes de 18 a 25 años detenidos por la aplicación de contravenciones, se muestra que los tres artículos que más detenciones generaron fueron la figura de Merodeo (Art. 98), Negativa u omisión de identificarse (Art. 79) y Posesión injustificada de llaves alteradas o ganzúas (Art.97).

Del total de jóvenes encuestados, el 78% expresó haber sido demorado en la vía pública por Negativa u omisión de identificarse. En el caso de jóvenes de bajos recursos esta cifra asciende a 95,8% mientras que el porcentaje de jóvenes de barrios de mayor poder adquisitivo es del 68,7%. Esta situación, generada por la Policía, vulnera el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos: 1- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (a modo de síntesis solo mencionamos un inciso). Por otra parte, no existe una normativa que obligue a lxs ciudadanxs a transitar con su identificación personal. En consecuencia la conducta “no llevar el DNI consigo o no transitar con el DNI” se encuentra amparada por el art. 19 de la Constitución Nacional.

Como se mencionó más arriba, las otras figuras, Merodeo y Posesión injustificada de llaves alteradas o ganzúas, también presentan cifras alarmantes en cuanto a la violación de las garantías constitucionales se refiere.


Entre 2004 y 2012, la cantidad de detenciones anuales aumentó en la provincia de Córdoba de aproximadamente 5.000 a alrededor de 75.000, no habiendo obtenido como resultado una disminución en la cantidad de delitos. La interpretación de estas cifras permite visualizar la discriminación, exclusión y falta de libertad que sufrían lxs jóvenes a causa de la aplicación del Código de Faltas.


En la investigación citada, se afirma que “la frecuencia con que los jóvenes ven el accionar policial dirigido a su persona, hace que comiencen a planificar su vida en función del accionar de la policía. Saben que para realizar cualquier tarea diaria que implique movilizarse por la ciudad deben tomar nuevos recaudos. Por otro lado se empiezan a percibir como sujetxs no deseadxs por la sociedad. Las consecuencias de esta circunstancia son variadas. Pueden ir desde la segregación hacia las márgenes de la ciudad o la imposibilidad de salida de sus propios barrios, hasta la toma de posiciones violentas contra quienes ejercen las detenciones arbitrarias” (2).

De leyes y prácticas

Para algunos expertos en la materia, el Nuevo Código de Convivencia supone un avance legal, ya que otorga derechos antes inexistentes, como la posibilidad de acceder a una defensa de manera gratuita. Además, ya no le compete al comisario sancionar o dictaminar la pena contravencional, sino que esta tarea le compete al Ayudante Fiscal. También se eliminó la ambigua figura del “merodeo urbano”, aunque se dejó vigente el “merodeo rural”, entre otras.

El abogado Lucas Crisafulli, integrante del Observatorio de Derechos Humanos de la UNC, opina que la nueva norma “plantea un avance en quitarles a los comisarios la facultad de juzgar. Sin embargo, se queda a mitad de camino otorgando dicha facultad a los ayudantes fiscales (funcionarios judiciales dependientes del Ministerio Público Fiscal), que no son jueces. Es una obviedad decirlo, pero la Constitución Nacional le da la potestad de juzgar en materia de libertad, solo a los jueces. Creemos que cuestiones presupuestarias no pueden ser un fundamento válido para incumplir con nuestra Carta Magna”. Además, señala que persisten figuras que habilitan criminalizar a trabajadores callejeros -naranjitas y carreros-, la mendicidad y la protesta social (3).

Por otra parte, Desafíos Urbanos dialogó con Lucas Carranza Bertarelli, abogado e integrante de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba, donde realizan litigaciones de interés público e investigaciones sobre problemáticas referidas al Código de Faltas. Al igual que Crisafulli, Carranza Bertarelli señala que la creación del Nuevo Código de Convivencia en alguna medida significa un “avance legal”, ya que fue una “conquista” de muchas organizaciones y colectivos sociales que venían denunciando desde hace años las violaciones a los derechos humanos que se cometían con la anterior norma contravencional.

No obstante, afirma que “la práctica policial consistente en hostigar a los sectores vulnerables, sobre todo, jóvenes y varones, no cambió en la actualidad. Tal vez no sea realizada mediante el CF sino por otros medios: algunas detenciones son delitos del Código Penal, otras por el nuevo Código de Convivencia y otras son prácticas ilegales, toleradas, tanto por la institución policial como por gran parte de la sociedad. Por ejemplo, tres policías rodean a un pibe, lo molestan, lo verduguean y se lo llevan en el patrullero. Básicamente, la conducta de hostigamiento que sirve para marcar una territorialidad, qué lugares pueden habitar lxs jóvenes y cuáles no, se sigue cumpliendo. Entonces el Código en sí, desde el punto de vista legal, jurídico, es mejor pero si no cambia la práctica policial, no mejora realmente la situación”.

En un artículo de La tinta donde analiza el libro Código de Convivencia Comentado -de Crisafulli y el juez de Necochea Mario Juliano-, la Abogada del Encuentro de Organizaciones, Victoria Siloff, destaca que “más allá de las imperfecciones legales y de los vacíos normativos del Código, no es menor el hecho de que esta ley es resultado de una lucha colectiva en la provincia de Córdoba de más de nueve años en manos de más de 60 organizaciones del campo popular, institucional, social, que viene a ponerle un límite muy fuerte al poder punitivo del Estado. Y ése debe ser el rol de la ley en un Estado de Derecho” (4).


En ese sentido, frente a prácticas directamente delictivas, como las detenciones por “resistencia a la autoridad” de más de once días ante las que “el Poder Judicial cordobés parece ser de pronto, sordo, ciego y mudo”, Siloff asume: “Es tarea nuestra, de las organizaciones sociales, populares, e institucionales también, reclamar en este punto, no dejar de insistir en la responsabilidad del Estado frente a estos crímenes, frente a estos delitos”.


Así pensado, el Código de Convivencia debería ser un primer paso hacia una normativa más democrática y garante de derechos, que responda por el sí estos interrogantes que Crisafulli plantea: “¿Por qué no pensar en un Código de Convivencia no como un instrumento de control punitivo para castigar a los pobres y a quienes protestan sino más bien como una instancia de solución pacífica de los conflictos? ¿Por qué no imaginar que, sin la Policía y la prisión de por medio, se pueda pensar en una ley que resuelva, vía mediación, arbitraje o conciliación la conflictividad social que muchas veces no encuentra respuestas en el sistema penal?”.

* Por Valeria Carranza para Desafíos Urbanos (Observatorio de Conflictos Sociales de Cecopal) / La tinta


(1) Investigación realizada por Espacio de Resistencia al Código de Faltas, en el marco de un proyecto de cooperación internacional Promoción de DDHH en materia de Código de Faltas, entre la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad de La Rioja de España.

(2) https://es.scribd.com/doc/113366386/RELEVAMIENTO-Y-ANALISIS-SOBRE-LA-APLICACION-DEL-CODIGO-DE-FALTAS-EN-LA-CIUDAD-DE-CORDOBA

(3) Catorce puntos para entender el nuevo Código de Convivencia, Lucas Crisasfulli, www.cba24n.com.ar, 1º de enero de 2015. http://www.cba24n.com.ar/content/catorce-puntos-para-entender-el-nuevo-codigo-de-convivencia

(4) Comentarios sobre el Código de Convivencia de Córdoba, Victoria Siloff, www.latinta.com.ar, 17 de marzo de 2017. https://latinta.com.ar/2017/03/comentarios-sobre-el-codigo-de-convivencia-de-cordoba/

Palabras claves: Código de Convivencia, Código de Faltas, Policía de Córdoba

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