Comentarios sobre el Código de Convivencia de Córdoba

Comentarios sobre el Código de Convivencia de Córdoba
17 marzo, 2017 por Redacción La tinta

Por Victoria Siloff para La Tinta

El pasado viernes 10 se realizó en la Universidad Nacional de Córdoba la presentación del “Código de Convivencia Comentado”, trabajo realizado por el abogado Lucas Crisafulli, y el Juez Mario Juliano. En una breve entrevista para La Tinta el juez del Tribunal Criminal de Necochea nos comentaba que ésta iniciativa surge por parte del cordobés Lucas Crisafulli, quien se encargó de contactarlo, y si bien es la primera vez que elaboran un trabajo juntos, Juliano ya participó tiempo atrás, del primer Código de Faltas comentado de la Provincia de Córdoba junto con el Dr. Horacio Etchichurry, quien es el autor del prólogo del actual Código de Convivencia Comentado.

Este trabajo, que ya está a la venta, es una herramienta sumamente útil y necesaria en términos legales y teóricos para las organizaciones del campo popular que trabajan en lo “antirrepresivo”. Aporta una lectura crítica y ajustada a la ley que es siempre rica a la hora de comprender los dispositivos de poder que se traducen en una norma como ésta.

Crisafulli y Juliano aseguran que si bien el Código puede ser mejorado en términos técnicos legislativos, es un gran avance legal ya que otorga derechos antes inexistentes: como el poder acceder a una defensa técnica (abogado) de manera gratuita; ya que el Estado se ve obligado a proporcionar uno en caso de que no pueda ser costeado por el supuesto contraventor.

A su vez, ya no le compete al comisario sancionar o dictaminar la pena contravencional, sino, que esta tarea le es asignada específicamente a la figura del “Ayudante Fiscal” quien como aclara Crisafulli, es un integrante del Ministerio Público Fiscal, por ende no tiene “jurisdicción”: en términos técnicos esto significa que no tiene la capacidad para juzgar, siendo a su vez juez y parte en el proceso, ya que es quien debe investigar la verdad de los hechos y a la vez establecer una pena al contraventor. En este punto, Juliano advierte que estamos a mitad de camino, ya que si bien es un gran avance que no sea un Comisario el encargado de sancionar, el “Ayudante Fiscal” tampoco es competente en este sentido, y se estaría violando el derecho a un Juez Natural, derecho humano reconocido nacional e internacionalmente que incluye un juez independiente, imparcial y predeterminado.

Código de Convivencia cordobés

El juez Mario Juliano es un especialista en Derecho Penal, y tiene un amplio conocimiento sobre las distintas leyes que abordan esta temática contravencional a lo largo y ancho de nuestro país, y desde ese conocimiento, afirma que el Código de Convivencia cordobés, es uno de los más “virtuosos” del país: “este Código es un salto cualitativo sin dudas, el Código en su parte de Disposiciones Generales, (arts 1 al 22) establece de manera expresa todas las garantías que deben respetarse en un proceso de éstas características. A su vez hay avances a la hora de eliminar la figura tan polémica del ‘merodeo urbano’, aunque hay que decir que se dejó vigente el ‘merodeo rural’ como también es un avance que ya no se sancione el hecho de beber en la vía pública, la limitante de ocho horas al arresto preventivo, que la pena de arresto sea de un mínimo de tres días, salvo que se establezca lo contrario, entre otras cosas”.

Actualmente el Código está siendo aplicado mayormente desde dos artículos: 111, y 70. Estos artículos tratan la “prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria”, y la “conducta sospechosa” respectivamente. Sobre éste último artículo, Juliano considera que es mejor que el “merodeo” en el Código de Faltas anterior, pero aún así se presta a la arbitrariedad en su aplicación, ya que es el oficial de la Policía quien sigue aplicando éste Código, el cual concretamente en éste artículo en cuestión, es bastante impreciso y ambiguo. Sobre el artículo 111, Crisafulli advierte que la detención preventiva (no puede ser de más de ocho horas y debe hacerse un acta al momento de la misma) es “desproporcional” con la naturaleza de las acciones, y además viene a cruzarse con ordenanzas municipales que sancionan el mismo hecho, pero sin la pena de un eventual “arresto” ni una detención preventiva, con lo cual existe un tratamiento diferenciado que hace que quede librado al azar de la autoridad interviniente (municipal, o provincial) la pena que corresponderá a un mismo hecho.

Fuera de todas estas especificaciones más técnicas, ambos autores insisten en que este tipo de leyes a las cuales se les dice, o se las intenta encasillar como “contravencionales” o “derecho administrativo”, no son otra cosa que Derecho Penal, en manos del Poder Ejecutivo Provincial. Por esto, la necesidad de que en procesos de este calibre, se respeten al máximo las garantías constitucionales.

En este sentido más allá de las imperfecciones legales y de los vacíos normativos del Código, no es menor el hecho de que esta ley es resultado de una lucha colectiva en la provincia de Córdoba de más de nueve años en manos de más de 60 organizaciones del campo popular, institucional, social, que viene a ponerle un límite muy fuerte al poder punitivo del Estado. Y ése debe ser el rol de la ley en un Estado de Derecho.

A modo de ejemplo Crisafulli nos explica que la ley debe ser un semáforo a ese poder punitivo, y aclara: este Código es un semáforo a ese poder punitivo del Estado porque esa capacidad de coaccionar, de violentar desde el Estado, no existe desde ni por la ley sino, que existe desde antes, está primero, entonces la ley viene a ser esa luz roja que le ordena al Estado dónde detenerse, donde dejar de ejercer esa violencia. Es entonces el rol de todos y todas, marcar ese límite, exigir que se cumpla.

La ley y la realidad

Porque como se sabe, la ley y la realidad son dos dimensiones a veces muy distantes. El derecho nos dice lo que “debe ser”, no lo que es. Y en ese rol, el Código de Convivencia actual viene a, en palabras de Juliano: “racionalizar el ejercicio del poder punitivo, si es que es posible, integrándolo con la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos, y en este sentido esperamos que nuestro trabajo les sirva a las organizaciones”.

Desde el Ministerio Público Fiscal se afirma que las detenciones por contravenciones desde la vigencia del Código han disminuido en un 80%, y si bien esto es algo sumamente positivo, también sabemos que las detenciones arbitrarias siguen, aunque no se blanquean las cifras mediante planillas. Sabemos que el hostigamiento policial es cosa de todos los días para los pibes y pibas de los barrios cordobeses, que osan llegar al centro de la ciudad, e inclusive aquellos que apenas andan en las calles de sus propios barrios. Como le sucedió a Flavio en Los Cortaderos hace unos días donde personal policial lo golpeó hasta que quedó inconsciente en el piso, sabemos que los casos de asesinatos en manos de la policía de Córdoba en los últimos meses ha ido en aumento.

Entonces es palpable que el problema no es tanto qué ley tenemos o dejamos de tener, el problema parecer ser la realidad, el día a día.

La cantidad de arrestos por “resistencia a la autoridad” con jóvenes detenidos por más de once días en Bouwer; las prácticas policiales, que no son otra cosa que prácticas delictivas, donde el poder judicial cordobés parece ser de pronto, sordo, ciego y mudo; cómplice en definitiva de la impunidad policial. En este sentido es tarea nuestra, de las organizaciones sociales, populares, e institucionales también, reclamar en este punto, no dejar de insistir en la responsabilidad del Estado frente a estos crímenes, frente a estos delitos. Porque existe cierta formación en los futuros oficiales, y no otra, porque en la mayoría de las causas por “gatillo fácil” a los oficiales imputados jamás se les aplica la “detención preventiva”, porque en poco tiempo se dictamina “legítima defensa”, y porque a pesar de que es de público conocimiento el nivel y la mafia delictiva en toda la institución policial, ahora el Poder Ejecutivo nacional quiere impulsar una modificación en el Código Penal de la Nación donde se apliquen “penas más duras para quienes les falten el respeto a los policías”. Y como si eso fuera poco el Secretario de Seguridad Paul Hofer, agregó que además del proyecto de Ley de respeto a la autoridad, la propuesta del Ejecutivo se focalice en imponer la prohibición de que dos personas de sexo masculino circulen juntas en motocicleta, la prohibición de venta de nafta a los que no lleven cascos, entre otras cosas.

Se advierte aquí la luz verde de ese semáforo- concretamente en este proyecto de ley, por parte del Ejecutivo Nacional-, del que hablaba Crisafulli. Nada de luces rojas para la militarización de las fuerzas policiales.

Creo que en esto no debemos ser ingenuos, en períodos sociales como el que estamos transitando donde los despidos son constantes, donde el hambre ha ido en aumento, donde la crisis social está en auge, donde los tejidos sociales se hacen pedazos, fortalecer el brazo represor del Estado ha sido siempre la única salida del modelo neoliberal para sostenerse el mayor tiempo posible, junto claro con el dominio de la opinión pública desde los medios masivos de desinformación. A pesar de esto, la realidad le gana a la letra de la ley, por más dura que esta sea, y el pueblo encontrará la salida, como siempre lo ha hecho: con lucha organizada, desde abajo, y en las calles.

Festejemos las victorias que tenemos acumuladas en el camino como el haber logrado un Código de Convivencia que aun con fallas, aun con faltas, aun insuficiente, es más respetuoso de los derechos humanos. Pero no podemos darnos el lujo de descansar en esas victorias, sigamos alertas, sigamos en lucha.

*Por Victoria Siloff para La Tinta. Abogada, militante del Encuentro de Organizaciones.
** Fotografías de Marcha de la Gorra Cobertura Colaborativa.

Palabras claves: Código de Convivencia, Horacio Etchichurry, Lucas Crisafulli, Mario Juliano

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