Comienza juicio a miembros del Poder Judicial por complicidad con la dictadura

Comienza juicio a miembros del Poder Judicial por complicidad con la dictadura
25 julio, 2017 por Redacción La tinta

Este martes inicia en Córdoba el juicio por la «Causa Cornejo», proceso que tendrá sentado en el banquillo de los acusados a Antonio Cornejo, Carlos Otero Álvarez, Ricardo Haro y Miguel Ángel Puga. Será la primera vez que miembros de la Justicia federal cordobesa sean juzgados el encubrimiento de delitos durante la última dictadura cívico-militar.

Por H.I.J.O.S Córdoba para La tinta

Este martes 25 de julio comienza la audiencia oral de la denominada “causa de los magistrados” o «causa maldita«, donde los funcionarios judiciales están acusados de abuso de autoridad, violación a los deberes de funcionario público, incumplimiento de la obligación de perseguir delincuentes y encubrimiento de delitos ocurridos en el centro clandestino de detención denominado UP 1 en 1976.

Las investigaciones judiciales sobre los crímenes de la última dictadura muestran que muchos funcionarios del Poder Judicial participaron orgánicamente del plan de exterminio. Actualmente hay alrededor de 70 funcionarios imputados en causas por delitos de lesa humanidad en nuestro país.

En julio de 2010 iniciaba en Córdoba un juicio histórico que tuvo como principal imputado a Jorge Rafael Videla, quien resultó finalmente condenado. Era la primera vez que este personaje, el mismísimo presidente de facto en los primeros años de la dictadura, enfrentaba a un tribunal para dar cuenta de su responsabilidad en homicidios, torturas y secuestros junto a una treintena de acusados.

En el marco de ese juicio pudimos conocer el régimen de terror que se vivió en las cárceles argentinas durante la dictadura cívico-militar, un modelo carcelario con el que lamentablemente encontramos muchas continuidades en nuestros días.

Y también quedó evidenciado que las víctimas de estos tratos inhumanos y crueles denunciaron, en cuanta oportunidad tuvieron, aún a costa de su integridad física e incluso de su propia vida, los horrores padecidos por ellos mismos, y también por sus compañeros y compañeras, asesinados en simulados “intentos de fuga”.


Frente a estos relatos desgarradores y a las sobradas evidencias que existían a su alcance, los miembros del poder judicial que tuvieron intervención no investigaron, ni hicieron nada para mejorar la situación de los detenidos. Torturas, violaciones, asesinatos, pasaron como si nada.


Esto no ocurrió aisladamente sino en el marco de un Plan Sistemático de Exterminio en el que la institución Judicial ocupó un rol muy importante. Los antecedentes de esta función se remontan a las distintas medidas que buscaban “legalizar” la eliminación de la oposición política y que resultan fundamentales para comprender la relevancia de esta causa conocida como “Juicio a los magistrados”.

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Antecedentes históricos

En nuestra provincia -tal como relata Lyllan Luque en el inventario “Presos Políticos. Detenidos Especiales” publicado por el Archivo Provincial de la Memoria-, ya desde el Cordobazo (ocurrido en mayo de 1969) los principales dirigentes gremiales y centenares de militantes obreros y estudiantiles, fueron juzgados y condenados por tribunales especiales, lo cual ya en ese entonces era absolutamente anticonstitucional.

Posteriormente el dictador Alejandro Agustín Lanusse creó la Cámara Federal en lo Penal, conocida como “El Camarón” o “Cámara del Terror” que, desde su creación (1971) intervino en las detenciones por razones políticas. Estos jueces no estaban obligados a dar a conocer de qué se acusaba a los detenidos y sus sentencias eran de alcance nacional e inapelables. Así una ley sancionada en dictadura vulneraba derechos fundamentales generando una “legalidad aparente”.

A partir de la fuga de presos políticos de la cárcel de Rawson en Trelew, el 22 de agosto de 1972, y del cobarde asesinato de 16 de ellos luego de su rendición, las cárceles en nuestro país pasaron a formar parte de “la estrategia de aniquilación desde el Estado cuyo punto culminante serían los Centros Clandestinos de Detención”. Los militares intervinieron en las cárceles e impusieron severas restricciones.

Este panorama se modificó con la presidencia democrática de Héctor José Cámpora, luego de 18 años de proscripción del peronismo. Los presos políticos fueron indultados y amnistiados, recuperando la libertad. Pero, luego de esta corta e intensa “primavera”, meses después de la muerte de Perón y siendo presidenta su segunda esposa, en octubre de 1974, se sancionó la Ley 20.840 que perseguía fuertemente a las organizaciones políticas de izquierda.

En 1975 se aprobó una serie de decretos que dieron intervención a las Fuerzas Armadas para la represión y aniquilación del accionar de los disidentes políticos. Dicho decreto fue puesto en práctica en febrero, con el “Operativo Independencia” en la provincia de Tucumán (actualmente se está desarrollando el juicio por los aberrantes crímenes cometidos en este marco).

Esta política se profundizó y expandió a todo el país con la creación del Consejo de Seguridad Interna y del Consejo de Defensa, que quedó a cargo de las Policías y los Servicios Penitenciarios. La desaparición forzada de personas, los Centros Clandestinos para la detención, tortura y el exterminio, los grupos especiales paraestatales como la AAA y el Comando Libertadores de América, comenzaron a sembrar el terror y prologaron lo que ocurriría a partir del golpe del 24 de marzo de 1976.

Afirma Lyllan Luque en el mencionado texto, que durante la vigencia del Estado de Sitio -entre noviembre de 1974 y octubre de 1976- las cárceles de la dictadura “se enclavaron en una zona gris: entre la legalidad y la ilegalidad”.


Los presos políticos, tal como ocurre con las víctimas de esta causa, muchas veces llegaban a la cárcel tras un siniestro paso por uno o varios centros clandestinos. Y si bien, en la mayor parte de los casos, su ingreso implicaba un “blanqueo”,  el sistema penitenciario fue “un brazo más del accionar terrorista del Estado”. Allí los detenidos se encontraban en una total incertidumbre sobre su destino, en condiciones inhumanas de vida, estando tanto a disposición de las Fuerzas Armadas y del Poder Ejecutivo Nacional como de los Juzgados.


En este marco de “legalidad aparente” la arbitrariedad de quienes detentaban el poder fue total. Muchas veces se ingresaba a los presos sin definición de una causa y los presos políticos eran retirados, “trasladados”, de las penitenciarías por autoridades militares o policiales para ser interrogados (torturados) en distintos Centros Clandestinos. Fueron 28 los presos por razones políticas en la Unidad Penitenciaria Nº 1 que fueron asesinados en el marco de esos “traslados” en fraguadas fugas o como consecuencia de las torturas padecidas, incluso dentro de la cárcel.

Palacios de justicia al servicio de la impunidad

Apenas iniciada la dictadura, se removieron los miembros de la Corte Suprema y de los tribunales superiores de cada provincia. Los restantes funcionarios judiciales mantuvieron sus cargos bajo la condición de jurar su acatamiento a las bases del llamado “Proceso de Reorganización Nacional”.  Si bien este juramento no implicó de modo directo que éstos hayan integrado el sistema represivo -tal como se plantea en el Informe 2015 del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)-, las investigaciones judiciales sobre los crímenes de la última dictadura muestran que muchos participaron orgánicamente del plan de exterminio.


Progresivamente las diferentes causas en distintos lugares del país, permiten comprender cuál ha sido el rol del Poder Judicial en el terrorismo de Estado: “Fiscales y jueces que rechazaban sistemáticamente hábeas corpus, se negaban a investigar las denuncias por secuestro y validaban declaraciones tomadas bajo tortura” (informe CELS 2015). Ésta actitud pasiva del sistema judicial frente a las denuncias de las víctimas, sus familiares y allegados, fue la garantía de impunidad para los genocidas.


“Esa pasividad fue promovida en el interior mismo del Poder Judicial, como lo demuestra la resolución de la Corte Suprema de Justicia bonaerense, del 13 de junio de 1977, que recomendaba a los diversos tribunales y jueces de la provincia ‘que en la tramitación del hábeas corpus se abstengan’ de efectuar pedidos de informes al Estado Mayor Conjunto, relacionados con personas detenidas o desaparecidas”. (informe CELS 2015)

Jueces indiferentes que avalaron y encubrieron crímenes atroces. Fiscales y secretarios que hicieron la vista gorda. Defensores que no defendieron.

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Córdoba: “La causa de los magistrados”

El juzgamiento de funcionarios judiciales posee dificultades particulares ya que como se afirma en el mencionado Informe “con frecuencia, se trata de personas conocidas en los ámbitos académicos y profesionales del Derecho. Muchos de ellos permanecen en funciones, y sus vínculos cercanos con sus pares dan lugar al tratamiento diferencial de sus casos”. El propio recorrido de ésta causa “Cornejo” así lo demuestra.


Sin embargo, alrededor de 70 funcionarios del Poder Judicial se encuentran imputados en causas por delitos de lesa humanidad en nuestro país, (constituyendo un 23% del total de civiles inculpados en estas causas). La mayor parte de ellos se desempeñaban como jueces federales o provinciales durante la dictadura cívico-militar.


Esta causa se inició a raíz del pedido de los querellantes Juan M. Ceballos y Rubén Arroyo en 2007, en el marco de la investigación de la causa conocida como “UP1”. Entonces solicitaron que se investigue la participación de funcionarios judiciales “ya que las víctimas se encontraban a su disposición en el penal, y que tras producidos sus asesinatos no intentaron siquiera las más elementales diligencias para investigar las causas y responsables de sus injustas muertes; como así tampoco denunciaron ni investigaron las inhumanas condiciones de detención sufridas”.

La jueza Cristina Garzón de Lascano, entonces titular del Juzgado Federal nº3, dio curso a la denuncia. Posteriormente se sucedieron distintos apartamientos en función de la relación de los funcionarios investigados con los actuales, y distintas recusaciones hasta que en octubre de 2012 el Juez Federal de La Rioja Daniel Herrera Piedrabuena dictó el procesamiento de los imputados, luego de lo cual continuó la tramitación y se sucedieron distintas apelaciones. Por fin, casi finalizando el año 2015, las querellas y la fiscalía solicitaron la elevación a juicio oral de la causa.

Al momento de requerir la elevación, la Fiscalía afirmó que “el Poder Judicial Federal de la provincia de Córdoba evidenció una clara voluntad de no investigar las atrocidades que se cometieron (…) pese a las innumerables denuncias de cientos de desapariciones y/o homicidios, torturas, privaciones ilegales de libertad y violaciones y abusos sexuales, entre otros numerosos delitos que se cometieron durante aquellos años, no hubo un solo funcionario de las fuerzas de seguridad que resultara imputado o seriamente investigado.”

En particular en relación a los hechos que son investigados en este expediente, la Fiscalía señaló: “Los oficios en virtud de los cuales la autoridad militar solicitaba a la judicial la entrega de las víctimas que se encontraba bajo su disposición a fin de eliminarlas, emitiendo comunicados de prensa en base a los cuales se justificaban los homicidios pretextando intentos de fuga o rescate, sin que ningún juez, fiscal, defensor oficial u otro funcionario responsable hiciera absolutamente nada (…) El comportamiento de los acusados, que prima facie podría considerarse insensible, indiferente, analizado en profundidad, teniendo en cuenta el contexto y su reiteración en el tiempo, exhibe un patrón de sistematicidad que adquiere un marcado carácter delictivo, pues –reiteramos- muchas víctimas salvajemente atormentadas y finalmente asesinadas, se encontraban bajo su disposición”.

Siendo que «… toda autoridad o todo empleado público que en ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de un delito que dé nacimiento a la acción pública, estará obligado a denunciarlo a los funcionarios del ministerio fiscal, al juez competente, o a los funcionarios o empleados superiores de policía en la capital y territorios federales. En caso de no hacerlo, incurrirán en las responsabilidades establecidas en el código penal». No sólo el juez, fiscal o defensor, sino también los secretarios y demás empleados que conocieron de los hechos perpetrados por el aparato represivo tenían el deber de denunciarlos.

Tarda pero llega

En marzo de este año, cientos de miles de ciudadanos se movilizaron en todo el país contra el intento de beneficiar a los genocidas condenados con el 2×1 y hacer frente a los constantes gestos y acciones del Gobierno Nacional que ponen en serio riesgo las conquistas en materia de Memoria, Verdad y Justicia fundamentales para la democracia y la vida en un estado de derecho.

En este contexto, el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad y en particular de los cometidos por civiles (funcionarios judiciales, miembros de la Iglesia, empresarios) se dificulta aún más y es allí donde cobra relevancia este juicio oral. Hoy como ayer, tenemos que estar todos. Los juzga un tribunal, los condenamos tod@s.

* Por H.I.J.O.S. Córdoba para La tinta / Fotografías Colectivo Manifiesto.

Palabras claves: Causa de los Magistrados, Dictadura Cívico-Militar

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