Servicios Esenciales: ¿el problema son los paros o el sistema de transporte?

Servicios Esenciales: ¿el problema son los paros o el sistema de transporte?
13 junio, 2017 por Redacción La tinta

En forma conjunta, el gobernador Juan Schiaretti y el intendente Ramón Mestre anunciaron su propuesta para que el Congreso de la Nación sancione una ley que asegure el servicio mínimo del transporte público. Algo que el paradigma de la eficiencia empresarial ya había logrado establecer en la frecuencia regular de los colectivos en la Ciudad de Córdoba.

Por Juan José Ronco Rampulla para La tinta.

Con el transcurrir de los días, lejos de producirse una merma en la intensidad del conflicto, el reclamo de los choferes del transporte público de la ciudad de Córdoba cobra mayor relevancia. Como consecuencia, el Gobierno Municipal improvisó una serie de medidas inéditas con el objeto de esquivar la demanda de los trabajadores: corredores de taxis compartidos con tarifa subsidiada; apoyo de despidos; convoyes de colectivos celosamente custodiados por vehículos de seguridad. Sin embargo, en el medio de todo esto, y en acuerdo con las autoridades provinciales,  se decidió incluir al transporte público como servicio esencial. Un camino que pone en discusión dos esferas jurídicas de vital importancia para la vida civil en el siglo XXI .

El derecho de huelga fue constitucionalmente reconocido en la reforma constitucional de 1949. Luego anulado; pero posteriormente recuperado en 1957 cuando fue incluido en el art. 14 bis. Por otro lado, en el año 1994, la Constitución Nacional le concedió jerarquía suprema a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios (art.42). Estos dos institutos legales representan pilares sobre los que se articula la protección a los eslabones más débiles en las relaciones asimétricas del sistema capitalista actual: el trabajador y el usuario. En el fondo, son la misma persona.

La huelga consiste en la interrupción consciente, voluntaria y organizada por parte de trabajadores con la finalidad de exigir la reivindicación o el reconocimiento de derechos ante el sujeto empleador. Se trata de un permiso excepcional que otorga la Constitución para que la parte vulnerable de una relación laboral pueda exigir a quienes toman las decisiones la obtención de alguna mejora. Es decir, debido a la situación de dependencia de este sector, además de garantizarle la tutela judicial, el Estado brinda una protección para que los mismos agentes auto-tutelen sus derechos.

(Fotografía Colectivo Manifiesto/La tinta)
(Fotografía Colectivo Manifiesto/La tinta)

Si bien la relación laboral se caracteriza por componerse de dos polos, empleado-empleador, en realidad, tal dualidad se encuentra inserta en una estructura más amplia donde interviene otro grupo con derechos e intereses propios. De esta manera se conforma, expresada de manera simplificada, una nueva ecuación:

Empleado/Empleador + Usuario.

Al incorporarse el eje «Usuario» en la relación, cualquier efecto que surja del binomio empleado-empleador tendrá consecuencia en el bien o servicio de su cadena productiva y producirá un impacto social en el último eslabón. En este sentido, el problema se origina cuando esa alteración se produce en el seno de la cadena de una prestación de actividades necesarias que materializan la efectividad de otros derechos vitales: salud, seguridad, etc. Es aquí cuando surgen los “servicios necesarios”.


La cualidad de “necesario” ubica a los prestadores de tales servicios en una ubicación de supremacía en dos dimensiones. Su existencia y funcionamiento eficiente es vital para la sociedad. Con lo cual, de estas empresas dependerán los servicios esenciales que deberían garantizar un estándar mínimo de calidad de vida de la comunidad. Y por otro lado, se encuentra en una posición de superioridad frente a sus empleados derivada de la propia relación laboral.


De esta manera, para demostrar aquella asimetría, en la realidad aquel binomio tomaría una forma distinta:

Empleador
————————–

Empleado-Usuario.

La encrucijada se presenta cuando se produce una huelga por el legítimo reclamo de trabajadores que afecta la normal prestación de servicios que satisfacen intereses generales. Rodolfo Capón Filas (1993) sostiene: “…que en la realidad colisionan las necesidades básicas de la sociedad civil, a satisfacerse mediante los servicios esenciales, y las pretensiones o conductas de los trabajadores. No cabe presentarlos a éstos como verdugos de la sociedad civil y ésta como víctima, sino encontrar mecanismos ágiles de solución del conflicto, manteniendo entre tanto, turnos mínimos que garanticen la prestación de servicios básicos.” Es precisamente la técnica del servicio mínimo a la que recurren las mayorías de las legislaciones para intentar reducir el impacto negativo al momento de producirse estas colisiones.

(Fotografía Colectivo Manifiesto/La tinta)
(Fotografía Colectivo Manifiesto/La tinta)

¿Cómo se regula el “servicio mínimo” en Argentina?

Esta situación fue regulada por primera vez en Argentina a través del decreto 2184/90, en un contexto en el cual la flexibilización laboral ocupaba buena parte de la agenda política. En esta norma se tipificaron las prestaciones consideradas esenciales a las cuales se les debía garantizar guardias mínimas en caso de huelga. El decreto enumeraba entre estos servicios a: sanitarios y hospitalarios; transporte; producción y distribución de agua potable, energía eléctrica, gas y otros combustibles; telecomunicaciones; educación primaria, secundaria, terciaria y universitaria; administración de justicia, a requerimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y en general, todos aquellos en los cuales la extensión, duración u oportunidad de la interrupción del servicio o actividad pudiera poner en peligro la vida, la salud, la libertad o la seguridad a criterio del Ministerio de Trabajo de aquel entonces.

Diez años después, luego de que los reclamos laborales se habían profundizado, el Congreso Nacional sancionó la Ley 25.250 que derogaba el decreto anterior y estableció en su art. 33: “En los casos que en razón de un conflicto de trabajo, las partes decidieran la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, éstas deberán garantizar la prestación de servicios mínimos que impidan su interrupción”, facultando al Ministerio de Trabajo a disponer intimidatoriamente la fijación de servicios mínimos que deben mantenerse en cada establecimiento o empresa.

El decreto reglamentario 843/00 en su art. 2 enumera de manera no taxativa a estos servicios: sanitarios y hospitalarios; producción y distribución de agua potable y energía eléctrica; los servicios telefónicos; el control del tráfico aéreo; y cualquier otro que disponga el Ministerio de Trabajo. Sin embargo toda esta normativa entra en vigencia bajo el supuesto de una dinámica de huelgas ejecutadas con preavisos. Con lo cual, se trataría de una regulación voluntarista que supone un ámbito de diálogo y predisposición por parte del sector empleador y trabajador. Para remediar esa brecha entre la hipótesis jurídica y los hechos fácticos, se promulgó el decreto 272/2006 cuyo fin es el de “evitar daños irreversibles y que no guarden proporción con los intereses profesionales de las partes en el conflicto, así como de no causar daños a terceros, es decir, los usuarios o los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos” y a tal efecto, instrumentar mecanismos que aboguen por el equilibrio del goce de las libertades involucradas. Para ello se crea una Comisión de Garantía integrada por cinco miembros que cumplirán funciones ad honorem. Esta comisión actuará como autoridad de aplicación de toda la legislación nacional en materia de servicios esenciales.

Finalmente, en el año 2004, se sancionó la Ley 25.877 con el objeto de modificar una serie de elementos de la legislación laboral. En esta normativa, se deroga el texto de la 25.250 y se incorpora el artículo número veinticuatro que enumera expresamente los servicios que considera esenciales, y los cuales deben asegurar una guardia mínima: los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. En caso de no estar contemplado el servicio, y vista la duración y extensión territorial del conflicto, luego de dictarse la conciliación obligatoria, podrá declararse su esencialidad.

 

Este es, precisamente, el punto que los gobiernos municipal y provincial de Córdoba proponen modificar ante el Congreso de la Nación. Aunque más allá de la fría letra de la ley, existe una exigencia a las autoridades públicas de enfocar los esfuerzos para resolver la conflictividad.

(Fotografía Colectivo Manifiesto/La tinta)
(Fotografía Colectivo Manifiesto/La tinta)

¿Y qué habrá de nuevo?

Nada.  Si la declaración de “esencial” propone una prestación mínima del servicio, se hace difícil pensar al transporte de la ciudad de Córdoba funcionando a un nivel inferior al que funciona cotidianamente.  Existen líneas de colectivos que tienen una frecuencia de cincuenta minutos, y por lo tanto, recorren la ciudad menos de veinte veces por día. Y esto sin analizar la situación de las personas en situación de silla de ruedas que deben esperar a las escasas y anheladas unidades adaptadas.

No obstante, la importancia de la sanción de la ley se justifica en la medida en que se inste efectivamente a las autoridades a promover soluciones y facilitar acuerdos con la mayor celeridad posible. Y en este sentido, teniendo en cuenta las asimetrías presentes. Mientras que, al largo plazo, se garantice una política que asegure la mejor prestación del servicio de transporte. Y que su calidad de “esencial” represente una verdadera obligación para los funcionarios y empresarios, en lugar de que su peso recaiga sobre los choferes.

Por Juan José Ronco Rampulla para La tinta / Fotografía Colectivo Manifiesto.

Palabras claves: paro de transporte, Servicios Esenciales, Servicios Públicos, transporte

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