Brasil: la usurpación de la vida indígena
Se está desarrollando, una vez más, la historia de masacres y usurpaciones que marca las relaciones del Estado brasileño con los pueblos indígenas. En el centro de la disputa actual está la figura jurídica de Tierra Indígena (T.I.), involucrando concepciones bien diferentes sobre el tema.
Por Artionka Capiberibe, Oiara Bonilla y Pedro Pulzatto Peruzzo publicada en Racismo Ambiental
Para las poblaciones indígenas, la tierra no es un commodity, como explica el chamán Davi Kopenawa: “¡La tierra es más sólida que nuestra vida! Todas las mercancías de los blancos jamás serán suficiente para cambiar por nuestros árboles, frutos, animales y peces”.
Como él y otros líderes que lo advierten, aquello que alcanza la tierra de los indígenas también afecta las condiciones de vida de animales, plantas e, inclusive, de los blancos.
Tales concepciones fueron, de algún modo, introducidas en el capítulo “De los Indios” de la Constitución brasileña de 1988 (art. 231-232), que garantiza la demarcación de las tierras, aunque de forma cada vez más lenta.
A medida que fue percibida la potencia del artículo 231, que garantiza la T.I., el interés económico cargó sus armas contra él. La Propuesta de Enmienda Constitucional (PEC) 215 es un gran exponente de esto: la estrategia de dejar en manos del Congreso la prerrogativa sobre las demarcaciones se propone trabar esos procesos.
La Comisión de investigación Parlamentaria (CPI) Funai/Incra, que apunta también a las tierras quilombolas, es la estrategia más evidente de aquello que mueve esos intereses en el Legistaltivo. El informe final propone imputar judicialmente y en masa, a líderes indígenas, antropólogos, indigenistas y procuradores de la República. La lista de personas imputadas es tan extensa como los crímenes a ella atribuidos. Por otro lado, buena parte de los incluidos ni siquiera fueron convocados por la CPI, teniendo cercenado su derecho a la defensa. Esa farsa es un juego político bien calculado.
Al criminalizar actores sociales que colocan obstáculos a la apropiación espuria de las tierras indígenas y quilombolas, y al descalificar el trabajo académico que sustenta argumentos a favor de esas tierras, se pretende aguar la defensa de esos derechos y sustentar aberraciones jurídicas, fruto de nuevas interpretaciones del texto constitucional hechas por el STF.
Fue así que la idea de “habitación en carácter permanente”, del art. 231, fue conectada con un “marco temporal”, la fecha de promulgación de la Carta Magna (05/10/1988). Aunque el Supremo Tribunal Federal (STF) había decidido que el concepto no se aplicaría en casos de desalojos forzados, en juzgamientos posteriores estableció que, para la configuración de una apropiación de tierra, el conflicto posesorio debe persistir hasta la fecha del “marco”. Así, no consideró la continua historia de genocidio indígena.
Esta es una disputa de ideas con efectos concretos, pues legitima acciones como el brutal ataque a los Gamela en Maranhão, ocurrido hace pocos días, y muestra que la falta de representación política a los indígenas les es fatal.
Por otro lado, el escenario de hiperrepresentación tuvo su auge en la designación del diputado ruralista Osmar Serraglio, del Partido del Movimiento Democrático Brasileño (PMBD), redactor de la PEC 215, en el Ministerio de Justicia. Después de la agresión sufrida por los Gamela, el ministro se limitó a poner en duda la identidad indígena de los afectados, reproduciendo la narrativa de negación de la diferencia y fundamentando la violencia perpetrada. Es grave, pues este es el discurso oficial del Estado.
Como dice el líder Ailton Krenak, la falta de representación indígena es la prueba de que todavía estamos en el modelo colonialista, donde las decisiones sobre la vida de los indios son tomadas por quien es, como mínimo, indiferente a ellos.
La propuesta indígena apunta a un cambio radical de paradigma, fundamentada en la concepción de tierra indisociable de la propia vida, inalienable e incompensable, sea por dinero o por políticas asistencialistas. Es vital, por tanto, la presencia indígena en la representación política del país.
*Por Artionka Capiberibe, Oiara Bonilla y Pedro Pulzatto Peruzzo publicada en Racismo Ambiental
**Traducción: Francisco Pazzarelli
*ARTIONKA CAPIBERIBE, profesora de antropología de la Unicamp, es miembro de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asociación Brasilera de Antropología (ABA)
*OIARA BONILLA es profesora de la Universidad Federal Fluminense
*PEDRO PULZATTO PERUZZO, abogado, es profesor de la Ponticificia Universidad Católica de Campinas em la linea de derechos humanos e cooperación jurídica internacional.