Ordenaron reabrir el Caso Maldonado e investigar un posible abandono de persona
Por Redacción La tinta
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió reabrir la causa por la muerte de Santiago Maldonado, expediente que había sido archivado por el juez federal de Rawson, Gustavo Lleral.
Los magistrados estimaron necesario seguir investigando el caso y que se evalúe si los efectivos de Gendarmería hicieron abandono de persona de Santiago en el río Chubut. Según el libro «Santiago Maldonado, un crimen de Estado», hubo al menos tres gendarmes que acorralaron a Maldonado antes de que se metiera en las frías aguas sin saber nadar: Emmanuel Echazu, Dario Zoilan y Orlando Yucra.
Los camaristas Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman cuestionaron al juez Lleral por no haber avanzado sobre otras hipótesis que no fueran la desaparición forzada. «Consideramos que se investigó una única hipótesis delictiva –aquí definitivamente descartada- sin que haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún posible nexo causal entre cualquier omisión de personal de Gendarmería o de quienes se introdujeron en el río con Maldonado», expresó el tribunal federal en un fallo de 15 páginas.
En noviembre de 2018, el juez Lleral cerró los dos expedientes por la desaparición de Santiago Maldonado. Pese a la constatación de que su muerte se dio en el marco de un violento operativo de las fuerzas dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación, hasta ahora la sentencia omite el contexto en el que ocurrió su muerte y para la Justicia argentina, nadie es responsable por la muerte de Santiago.
Los camaristas coincidieron con los querellantes en que «la investigación no se encuentra agotada» y decidieron además revocar el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú.
Para la Justicia, ni desaparición forzada ni acción dolosa
El joven de 28 años estuvo desaparecido por 70 días a partir del 1 de agosto de 2017, tras la violenta represión de la Gendarmería en el Departamento de Cushamen, provincia de Chubut.
Para la Cámara de Apelaciones, la «hipótesis más probable del hecho», es que Maldonado murió por «asfixia por sumersión» y que el cuerpo permaneció en el río desde su desaparición. Sin embargo, solicitaron una serie de medidas para «despejar cualquier duda razonable y favorecer el derecho a la verdad».
«Los resultados de la autopsia anularon prácticamente la posibilidad de sostener cualquier accionar doloso por parte de integrantes de dicha fuerza. La autopsia reveló datos concretos que contribuyen a desestimar la intervención directa de terceras personas en la muerte de Santiago Maldonado. Sus ropas no presentaban desgarros, roturas, ni signos de arrastre, erigiéndose en un dato relevante la ausencia de lesiones externas (ni contusas, ni cortantes, ni penetrantes), ni signos compatibles con medidas de sujeción. Por su parte tanto el estudio radiológico como el examen corporal interno, permitieron descartar la presencia de lesiones traumáticas», aseguró el fallo.
Para los magistrados, se trató de una «muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de las herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de los delitos».
«Corresponde ampliar la investigación a efectos de verificar o descartar la existencia de alguna otra hipótesis delictiva (…) Corresponde profundizar la misma a efectos de reconstruir con la mayor exactitud y prontitud las circunstancias que rodearon al suceso», concluyó.
* Por Redacción La tinta