Condenas de hasta 25 años de prisión por crímenes en el centro clandestino de detención “Sheraton”
Lo resolvió el TOF N°1 respecto de la responsabilidad de cuatro ex militares y dos ex policías en el secuestro de 18 personas, los tormentos infligidos a ocho de ellas y en un doble homicidio perpetrado en Villa Bosch. El centro clandestino funcionó en la Subcomisaría de Villa Insuperable, en el partido bonaerense de La Matanza.
Por Fiscales.gob
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°1 de la Capital Federal condenó este lunes a cuatro ex militares y dos ex policías a penas de entre ocho y veinticinco años de prisión, al término del juicio que abordó crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la sede de la subcomisaría de Villa Insuperable, en el distrito bonaerense de La Matanza, conocido como “Sheraton”. El debate había comenzado en noviembre de 2017. Los jueces difirieron la lectura de los fundamentos para el próximo 24 de mayo.
Al momento de los hechos, la subcomisaría donde funcionó el Centro Clandestino de Detención se encontraba bajo el control de la Unidad Regional de Morón, estructura policial que en la logística del terrorismo de Estado quedó afectada al Grupo de Artillería Mecanizada n°1 de Ciudadela “Brigadier General Iriarte” -GA1-. En efecto, cuatro de los ahora condenados pertenecían a esa unidad militar, en tanto que los dos restantes eran integrantes de la policía bonaerense.
Según el caso, los imputados fueron condenados por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público; por su duración y por mediar violencia o amenazas; tormentos doblemente agravados por haber sido cometidos por funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima. El Tribunal dispuso también absoluciones en relación a dos casos.
Las mayores condenas recayeron en Manuel Antonio Cunha Ferré, oficial de Inteligencia del GA1 -20 años de prisión-; Roberto Obdulio Godoy, ex oficial de Operaciones -25 años-; José María Mainetti, por entonces teniente de esa unidad militar -a quien se le impusieron 20 años de prisión- y el entonces Segundo Comandante y Jefe del Estado o Plana Mayor del GA1 Rodolfo Enrique Godoy -20 años-. En tanto que los titulares de la Subcomisaría de Villa Insuperable Leopoldo Luis Baume y Juan Alfredo Battafarano recibieron 8 y 11 años de prisión, respectivamente.
Roberto Obdulio Godoy y Mainetti fueron condenados además por el doble homicidio de la pareja compuesta por Carlos Alberto Hobert y Graciela María Maliandi. Se trató de un operativo ilegal perpetrado por el Grupo de Artillería 1 (GA1) el 17 de diciembre de diciembre de 1976 en una vivienda ubicada en la localidad de Villa Bosch, “en un contexto íntimamente ligado a ese centro clandestino de detención, pero que en lugar de devenir en el cautiverio y tormentos en ese lugar acarreó la muerte de las víctimas”, tal como consignó la acusación. Por su parte, Cunha Ferré fue absuelto en relación a ese crimen.
Los diversos testimonios y pruebas brindados durante el debate permitieron reconstruir los hechos e identificar a los grupos que intervinieron. En este sentido, se constató que en el procedimiento ilegal participaron entre 30 y 40 uniformados fuertemente armados, al mando del teniente José María Mainetti y que las víctimas fueron asesinadas de disparos cuando evitaban ser secuestradas. La descripción de los hechos surgidos del debate coincide con el parte de inteligencia obrante en la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, remitido por la Comisión Provincial por la Memoria.
El centro clandestino
El centro clandestino de detención «Sheraton» funcionó al menos entre diciembre de 1976 y abril de 1978. La subcomisaría -localizada en el cruce de las calles Tapalqué y Quintana de La Matanza- dependía de la Comisaría 3ª de Villa Madero, que estaba, a su vez, bajo el control de la Unidad Regional de Morón. En el marco del plan criminal, esa estructura policial tenía relación con el Grupo de Artillería Mecanizada n° 1 de Ciudadela “Brigadier General Iriarte”.
El lugar destinado al confinamiento de las víctimas -que en muchos casos provenían o continuaron su cautiverio en el CCD «El Vesubio»- fue principalmente el sector de calabozos de la Subcomisaría, que se encontraba cerrado a otros usos y separado del resto de la dependencia por una puerta de reja metálica. La planta alta, el patio y la entrada también fueron utilizados para mantener cautivas a las víctimas. En efecto, la planta alta fue el sector específico destinado a las torturas físicas.
Tal como expuso la fiscalía durante el debate, el CCD “Sheraton” resultó paradigmático, ya que se permitió a algunas de las víctimas disponer de cierta movilidad en un sector de la Sub Comisaría e incluso algunos contaron con la posibilidad de comunicarse con el exterior. Sin embargo, esa particularidad tuvo como contracara que todas las víctimas que accedieron a esta posibilidad de comunicación terminaron desaparecidas. “Es decir, aquello que aparecía a los ojos de un tercero como un CCD más flexible, en realidad, fue de las muestras más siniestras, porque la perversidad trascendió a las víctimas, se metió en los hogares de cada una de ellas y afectó a todas las familias”, señaló Ramos.
De las 18 víctimas de este CCD, diez fueron desaparecidas: Pablo Bernardo Szir, Luis Salvador Mercadal, Adela Esther Candela de Lanzillotti, Héctor Daniel Klosowski, Ana María Caruso, Roberto Eugenio Carri, Héctor Germán Oesterheld, Juan Marcelo Soler Guinard, Graciela Moreno y José Rubén Slavkin.
Una vez privados de su libertad y trasladados al CCD, los cautivos eran sometidos a distintos tipos de torturas físicas y psíquicas con el propósito de obtener información y quebrar sus ánimos. “Cuando hablamos de tortura, nos referimos al variado tratamiento agresivo, humillante y despersonalizante; en fin, en extremo mortificante a lo que fueron sometidos los secuestrados, ofensas que, por su carácter permanente, reiterado, y conjunto, establecieron condiciones de vida de extrema inhumanidad y, por ende, constitutivas en sí mismas de tormentos”, sostuvo la fiscal en su alegato.
Dos de las víctimas transitaron parte de su cautiverio embarazadas. En uno de los casos, la mujer fue trasladada nuevamente al CCD con su bebé tras dar a luz en el Hospital Militar de Campo de Mayo. En tanto, otra de ellas contaba con apenas doce años al momento de su ingreso en la Sub-Comisaría, proveniente del CCD «El Vesubio». La Fiscalía enfatizó que en ninguno de los casos las situaciones mencionadas implicaron clemencia o algún tipo de morigeración en las «inhumanas» condiciones en que se desarrolló el cautiverio.
*Por Fiscales.