Nuevo revés judicial para la ong ultracatólica Portal de Belén
La Justicia de Córdoba rechazó el amparo presentado que pretendía prohibir la manipulación genética de embriones. Los jueces destacaron que la conservación y el destino final de embriones no implantados requiere una previa definición del Congreso y que no existe consenso legislativo en cuanto a la naturaleza jurídica del embrión no
implantado y el destino de aquellos que se crioconservan.
Por Redacción La tinta
Por mayoría, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación no hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los representantes de la asociación Portal de Belén en contra de la Clínica de Fecundación Asistida “Fecundart” y del Estado Provincial de Córdoba.
La organización sin fines de lucro liderada por Aurelio García Elorrio había presentado un recurso con el objeto que se ordene de manera inmediata el cese de la práctica conocida como “Diagnóstico Genético de Preimplantación” (DGP) y todo otro procedimiento de manipulación genética de embriones por resultar manifiestamente contrario a la legislación.
La entidad también había requerido el cese de toda otra práctica que vulnere el principio de inviolabilidad de la vida y la persona humana; y que se designe inmediatamente la tutela judicial en protección de la totalidad de las personas por nacer que se encuentran abandonadas por sus padres y en situación de riesgo inminente de muerte en todos los centros y/o laboratorios públicos y privados que se dedican a la práctica de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) de la provincia de Córdoba, y que tengan embriones criopreservados en la actualidad, previo censo de estos.
En su voto, el vocal Humberto Sánchez Gavier advirtió la problemática compleja y arduamente discutida en el Derecho argentino que conlleva la práctica en cuestión y la pretensión concreta de la parte actora -Portal de Belén- en relación con ésta (cese de su utilización en toda la provincia), pues impone debatir respecto a la naturaleza jurídica del embrión no implantado y el destino de aquellos que se crioconservan.
La trascendencia que encierra el Diagnóstico Genético de Preimplantación, teniendo en cuenta que es una técnica de diagnóstico y no terapéutica que implique alterar genéticamente el embrión, radica en las consecuencias de su realización, esto es, en la selección de embriones obtenidos mediante Fecundación In Vitro (FIV) y la posterior transferencia al útero materno únicamente de aquellos genéticamente sanos y viables, a fin de lograr un embarazo libre de enfermedades genéticas, y en consecuencia, concluye que se trata de una actividad lícita que en modo alguno justifica prohibir su utilización.
No obstante ello, el magistrado destacó que aparece la problemática de la conservación y el destino final de aquellos embriones no implantados, que necesariamente requiere una previa definición del Congreso de la Nación para poder exigir de las Provincias actuaciones positivas en relación al tema. El camarista consideró que los jueces exceden sus potestades si pretenden sustituir con decisiones propias la competencia asignada por la Constitución a los otros poderes del Estado. El vacío legislativo relacionado a algunos aspectos vinculados al TRHA y al DGP no habilita al tribunal para decidir en relación a su aplicación, tal como lo pretende el Portal de Belén.
Por su parte, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo también rechazó el amparo propuesto aduciendo que el Portal de Belén no hizo un planteo un planteo concreto de inconstitucionalidad de la Ley 26.689 y/o de la Ley 26.862. Sin embargo propuso que la acción de amparo proceda solamente con el alcance de exhortar a las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y, por su intermedio, a los legisladores provinciales y nacionales a promover el debate democrático y participativo para alcanzar la necesaria reglamentación del estatuto jurídico de los preembriones y embriones humanos y de las implicancias jurídicas del desarrollo científico de la TRHA.
«Si la sociedad argentina quiere debatir sobre ‘categorías de vida humana’, existe un espacio institucional creado y reservado por la Constitución Nacional, que es el Congreso de la Nación y los Poderes Legislativos provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites de sus exclusivas jurisdicciones«, expuso.
Finalmente, el vocal Leonardo Fabián Massimino propicia la misma solución de no hacer lugar a la acción de amparo, por entender que es deber del legislador fijar el contenido concreto de las garantías constitucionales en juego, sin que corresponda a los jueces sustituirlos en esa tarea.
* Por Redacción La tinta. Fuente: Justicia Córdoba