Legítima defensa y peligro de fuga
Resuenan en algunos medios y redes discusiones sobre el alcance de la legítima defensa. Un médico que mata a un supuesto ladrón, un carnicero que persigue al supuesto asaltante con el auto, lo choca (sin intención de matar dirá) en un contexto en que algunos vecinos querían golpear al ladrón (y quizás lo hicieron). El supuesto ladrón muere unas horas más tarde.
El presidente de la Nación Mauricio Macri se refirió a la situación en la segunda semana de septiembre. Lo que se «levantó» de esa declaración es bastante menos de lo que el Presidente dijo. Sostuvo que el carnicero debía estar en su casa, con su familia, porque no había «riesgo de fuga». El riesgo o «peligro de fuga» es considerado la condición necesaria para dictar una prisión preventiva.
Es posible que además el Presidente piense que, sea lo que sea que haya sucedido, el caso del carnicero debe ser tratado como legítima defensa sin más. No lo dijo, pero se puede suponer. Quizás la suposición de que eso está por detrás de la declaración del Presidente es lo que puede explicar en parte por qué se levantaron sus dichos despectivamente en clave «he aquí el amante de la mano dura». Suponer que el Presidente quizás efectivamente está por alguna variante de la mano dura también puede explicar por qué se lo puede haber leído como afirmando la convicción (para quien la tiene) de que «esto es lo que hay que hacer con esta gente».
Macri hizo mención expresa al peligro de fuga, pero se lo tomó más bien como expidiéndose sobre el «fondo de la cuestión». Puede tratarse de suposiciones o proyecciones de lo que probablemente sea el caso o de lo que uno desea que fuere para reafirmarse en una posición humana o matarife. Sea como sea, la precisión en el concepto de prisión preventiva y peligro de fuga -quizás producto de un correcto asesoramiento en ese tema- desarma algunas de las suposiciones y proyecciones reales o hipotéticas. En efecto, si no hay peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, debe liberarse a la persona más allá de los odios y simpatías «populares», «vecinales» o «gentiles». Esto quiere decir que para todos los casos semejantes debe sostenerse la misma posición.
En la causa en que está detenida Milagro Sala con otros militantes, de acuerdo a la información con la que se cuenta, no hay peligro de fuga. Y habiéndose recabado ya gran parte de la prueba no se ve cómo la libertad de los imputados puede entorpecer la investigación. Es probable que no huyan y que no puedan ocultar ningún rastro del supuesto delito, el cual todavía hay que probar. Claramente no se puede ocultar los rastros del delito si no hay delito, que es lo que está en discusión.
La mención a que en el caso de Jujuy los delitos son «aberrantes», «repugnantes» o «asquerosos» no es suficiente en nuestro marco legal para dejar preso preventivamente a alguien. Además, usar «aberrante» o similares para supuestos casos de corrupción económica está fuera de lugar por dos razones independientes entre sí. La primera es que usar el término para estos casos parece una exageración, si por «aberrante» se entiende a los homicidios o violaciones individuales o en masa, la tortura, la desaparición, la masacre de inocentes, el secuestro. La segunda razón por la que «aberrante» está fuera de lugar es que los delitos más graves que se le imputan a Milagro Sala son cosas que, hasta donde se ve, socialmente se toleran, al menos para algunos. No hace falta tirar aquí de la cuerda en dirección opuesta (como se sugiere cuando se dice «vean de dónde viene la plata», o similares búsquedas de rutas K o PPT). Basta ver lo que ha sucedido con el blanqueo de capitales.
Si la «corrupción» que molesta, lo hace porque se trata de quedarse con dineros que deberían ir al erario público (que está constituido por dinero, bienes de consumo, durables, de capital, sueldo de maestros, etc.) tanto quien se queda con dinero o materiales de obra pública, como quien evade impuestos, perjudica al patrimonio público. Otro tanto vale si se considera que la «corrupción» molesta porque genera distorsiones en el mercado.
Argentina, parte de la Argentina, la gente, alguna gente, el Congreso, una parte del Congreso, tolera sin más por razones prudenciales y de cálculo repatriar el dinero del exterior y bajar o eliminar las sanciones. Esto es equivalente a una amnistía, indulto, o combinaciones de ellas. Semejante flexibilidad en pos de cálculos de riqueza que habría que mostrar y no presuponer, se torna rígida, bien rígida, para casos análogos. Parece un asco insoportable la supuesta evasión de las obligaciones en Jujuy, para supuesto enriquecimiento personal, pero casos idénticos son mirados con pasividad y comprensión legislativa y económica. Tolerar la corrupción en el sentido definido y luego no tolerarla, pedir la libertad de alguien y no expedirse por la de otro en semejantes condiciones, es tratar casos semejantes con diferente vara. La equidad y la igualdad, valga la redundancia imposible, tienen que ser para tod@s.
Como dijo el Presidente, si no hay riesgo de fuga, el imputado o imputada debe ser liberado. Además, si el delito o delitos que se le atribuyen a Milagro Sala y acompañantes se prueba, será tan aberrante como el tipo de hechos que «estamos» dispuestos a tolerar por leyes económicas algo opacas y leyes jurídicas (sancionadas a cuatro vientos). Por lo demás, si en el terreno de la corrupción y la evasión nos movemos, no hay diferencia normativa relevante entre esconder plata lejos o cerca. Eso quiere decir que para su «aberración» o «pornografía» no cambia si se trata de una tapia o una frontera, y menos si el revoleo de un bolso tiene corto o largo alcance. Un convento o Panamá son sólo dos lugares hacia los que se puede revolear dinero no declarado, sucio, negro o mal habido. Es sólo una diferencia de metros o más bien de figuración. Una tapia es bastante parecida a una frontera y a veces lisa y llanamente equivale a ella.
(*) Nota de Hernán G. Bouvier (UNC-CONICET) para La Tinta.