Para reprimir, hay acuerdo
Por Victoria Siloff para La tinta
Las garantías son las herramientas que nos ofrece el sistema legal para defender nuestros derechos más fundamentales, nuestras libertades. Cuando las garantías son avasalladas por el mismo Estado que debe protegerlas, las ciudadanas y ciudadanos quedamos desprotegidos.
Se logra infundir el temor, el terror, el miedo a que “nos lleven por algo”. Durante la dictadura genocida que tuvimos en el 76, no sólo se torturó, desapareció y asesinó a determinado grupo de ciudadanos y ciudadanas que, por su ideología política, por su orientación sexual o por su pertenencia orgánica, “debían ser aniquilados”. También se utilizó el aparato del Estado para asesinar y desaparecer personas no vinculadas a esto. Esa sensación real de que, aunque no esté en nada “raro” que amerite que los milicos me lleven, me pueden llevar igual es lo que fortalece el terror. No da sensación de seguridad, todo lo contrario.
La sensación de seguridad es un elemento/indicador subjetivo, a la hora de analizar la seguridad/inseguridad en el marco de los organismos internacionales, por eso sí cuenta. Sentir el control, en el cuerpo, en nuestras pertenencias, es verdaderamente humillante, atemorizante y criminalizante, y es sentir la inseguridad, la desprotección. Sin dudas, genera estrés, pánico, miedo. Tienen un arma en sus manos y sabemos que nos pueden privar de la libertad si osamos defender nuestros derechos en ese instante en el cual nos piden abrir la mochila o la cartera. Esto vulnera totalmente nuestras garantías y el ejercicio de nuestros derechos humanos fundamentales frente al Estado.
En los barrios, sabemos que existen detenciones arbitrarias, ilegales, allanamientos ilegales, torturas, y gatillo fácil. El fascismo, hace rato, viene ejecutándose como política de “seguridad” en las barriadas de Córdoba. Hace poco -el año pasado-, el juez Esteban Díaz declaró “arbitrarios” y “desmedidos” a la serie de operativos de saturación llevados adelante en mayo de 2015. Pero UPC (Unión por Córdoba) sigue apostando al Estado Policial y militarizado.
Acuerdo represivo
La ley 19.349 es la que regula a la Gendarmería, es la ley que, en el video filmado por la profesora cordobesa que se viralizó, el gendarme le enuncia. Pero ese cuerpo legal no es la que faculta a esta fuerza para actuar bajo el rol de “seguridad” en territorios provinciales. Lo que habilita esta militarización es el acuerdo que existe entre la Provincia y Nación.
El gobierno de Unión por Córdoba se ha cansado de hablar, legislar y plotear móviles en el nombre de la “Seguridad Ciudadana” y, en ese marco, ha realizado políticas territoriales de saturación policial. A su vez, generó los espacios denominados: Consejos barriales, con un mapeo previo de la Ciudad en Cuadrantes. Esos cuadrantes, hoy, delimitan dónde saturar y militarizar, y dónde no. Básicamente, se ejerce una criminalización de la pobreza, de la juventud y de los sectores organizados.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, publicado en 2009, establece sobre este punto: «La Comisión entiende pertinente recordar que la expresión ‘seguridad ciudadana’ surgió como un concepto en América Latina en el curso de las transiciones a la democracia, para diferenciar la naturaleza de la seguridad en democracia frente a la seguridad en los regímenes autoritarios. En estos últimos, el concepto de seguridad está asociado a los conceptos de ‘seguridad nacional’, ‘seguridad interior’ o ‘seguridad pública’, los que se utilizan en referencia específica a la seguridad del Estado. La Comisión desea insistir en una de sus preocupaciones centrales en relación con las acciones implementadas por los Estados Miembros en el marco de su política sobre seguridad ciudadana: la participación de las fuerzas armadas en tareas profesionales que, por su naturaleza, corresponden exclusivamente a las fuerzas policiales. En reiteradas ocasiones, la Comisión ha señalado que, dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno. La preocupación de la Comisión frente a esta situación, que se reitera en varios países de la región, tiene que ver también con el propio funcionamiento del sistema democrático, pues en éste es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. La historia hemisférica demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna en general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos, por ello debe señalarse que la práctica aconseja evitar la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna, ya que acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos (…). La Corte Interamericana ha señalado que (…) los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles (…). En definitiva, la Comisión reitera que los asuntos que tienen que ver con la seguridad ciudadana son de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados, en los términos que se han señalado ya en este informe (es decir: respetando los derechos humanos). En esa dirección, la Comisión comparte que se requiere estar atentos y dispuestos a superar los conflictos a través de medios pacíficos bajo la perspectiva axiomática de la seguridad ciudadana, según la cual las diferencias se dan entre ciudadanos que hay que proteger y no frente a los enemigos que hay que combatir”.
Pero, contra toda recomendación de la Comisión y fallos de la Corte Interamericana, y pese al resultado de estas políticas en países como México, Brasil y Colombia, donde los niveles de violencia sólo aumentaron junto con el nivel de muertes, el 25 de abril, Bullrich y Schiaretti firmaron un Convenio de Cooperación. Del mismo, surge el Comando Unificado Conjunto, el objetivo según las voces del gobierno provincial: “Realizar control de nuestras rutas, en el control de la circunvalación de la ciudad, las avenidas y de algunos puntos calientes de la provincia”. Los operativos serán realizados por la Policía Federal, Fuerza Policial Antinarcotráfico, Gendarmería, la Policía de Córdoba y el Servicio Penitenciario Provincial. “Algunos puntos calientes”, por supuesto, no incluyen barrios donde viven políticos o empleados/funcionarios del Estado, empresarios ni la alta clase cordobesa vinculada a delitos como lavado de activos, cuentas offshore sin declarar, estafas, mercados ilícitos, etc., sino barriadas populares cordobesas.
Ahora bien, en el video viral, se advierte cómo el gendarme le ordena a una pasajera abrir su cartera. Y se exhibe cómo se le pide a los y las pasajeras que le entreguen el DNI a este grupo de acción que dice estar bajo un “operativo”.
Identificación y Requisa personal
En términos legales, nadie en Argentina está obligadx a llevar el D.N.I encima. Si en el marco de un “control” se nos piden nuestros datos filiatorios, se los puede dar de manera oral, sin ni siquiera tener que exhibir el plástico. Pero el modo habitual es ese, la entrega del plástico al personal policial. Por otro lado, la requisa personal está regulada en el Código Procesal Penal de Córdoba en el art 208 y dice que «se ordenará la requisa personal por decreto fundado, bajo pena de nulidad, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida, podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate”.
En Córdoba, ya existe un fallo (2012) que emana de La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud de una detención y requisa personal por parte de la Policía a un ciudadano cordobés. La detención y la requisa fueron declaradas ilegales y arbitrarias. “Si bien la regla es que el Juez, mediante resolución fundada, dispondrá la medida (art. 230 del C.P.P.N.), luego de entrada en vigencia la nueva legislación procesal (ley 23.984), el Congreso de la Nación estableció una excepción, autorizando al personal de las fuerzas de seguridad a requisar aún sin contar con la orden de un Juez competente (art. 230 bis del C.P.P.N. incorporado por la Ley 25.434), pero que debe entenderse que las circunstancias que habilitan a las fuerzas de seguridad a efectuar una requisa personal son excepcionales y la interpretación de las normas que rigen la cuestión debe ser de carácter restrictivo, con la finalidad de no violentar el principio de legalidad (conf. fallo C.S.J.N. ‘Daray’). En esta línea, concluye que el personal de las fuerzas de seguridad necesariamente debe tener en su poder datos objetivos suficientes que permitan conjeturar razonablemente que el individuo a quien se pretende requisar guarda, en su persona o vehículo, alguno de los elementos que indica la norma y, además, que la urgencia del caso imposibilita requerir al Juez competente la orden judicial respectiva. Agrega que el agente policial deberá dar cuenta objetivamente de cuáles son las circunstancias a partir de las cuales funda aquellos ‘indicios vehementes’, ‘circunstancias debidamente fundadas’ o ‘motivos suficientes para presumir’, es decir, se debe tratar de causas comprobadas y no de meras conjeturas carentes de asidero objetivo. Ello así, pues no puede exigirse menos a los funcionarios policiales que a los Jueces, quienes, para emitir la orden judicial de detención y requisas, deben fundar y dar motivos de los resuelto”.
A su vez, en el 2016, desde el Ministerio de Seguridad de la Nación, se publicó en el Boletín Oficial el reglamento 275/2016: “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ALLANAMIENTOS Y REQUISAS PERSONALES”. El mismo es de aplicación obligatoria en todo el país para todo el personal de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
En el mismo, se define a la Requisa Personal como “una medida procesal de coerción real por medio de la cual se procura examinar el cuerpo de una persona y las cosas que lleva en sí, consigo, dentro de su ámbito personal o en vehículos, aeronaves o buques, con la finalidad de proceder a su secuestro o inspección por estar relacionadas con un delito”. En cuanto a cómo debe realizarse la requisa sin orden judicial, el protocolo establece: “A) Indicios suficientes fundados en información y/o conductas previas que permitan inferir que la persona sobre la cual recaerá la medida, haya cometido, se encuentre cometiendo o pueda cometer un ilícito penal. B) Que la persona y sus cosas se encuentren en la vía pública o lugares de acceso público general o restringido, o en aquellos lugares a los que se debió acceder por razones de urgencia. C) Únicamente, se realizará un palpado sobre la ropa y objetos que porta, comenzando desde la cabeza, siguiendo en cuello, brazos, tronco y piernas, intentando detectar el o los elementos que motivaron la necesidad de la medida que pueda ocultarse entre las prendas de vestir y los objetos. Ante la negativa de una persona a someterse a la requisa, se solicitará inmediatamente la autorización judicial para llevar adelante la misma, excepto que por razones de urgencia se realice sin esa orden. De lo contrario, será pasible de las sanciones previstas por el Art. 239 del Código Penal de la Nación (Resistencia contra la Autoridad)”.
En virtud de este protocolo, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) promovió una acción de amparo colectiva destinada, según consignó, a proteger “derechos humanos e individuales homogéneos”. Concretamente, reclamó que se suspendieran los efectos del punto 6.4 del protocolo, que establece la posibilidad de efectuar requisas sin orden judicial. Es decir, aún como está regulada, bajo las condiciones de tener que observar los requisitos de motivos fundados que den lugar a una sospecha previa para requisar, la requisa sin orden sigue lesionando derechos humanos fundamentales. Pero la justicia en lo contencioso administrativo federal rechazó el pedido. La alzada -integrada por los vocales Carlos Grecco, Clara do Pico y Rodolfo Facio- mantuvo lo resuelto por el inferior, al considerar que no estaba probada la verosimilitud del derecho invocado por el CELS.
No podemos dejar de analizar estas políticas represivas sin considerar nuestra coyuntura como país y como región. Recordemos que estamos en una crisis económica y social, como pocas veces, y sabemos que es una crisis que se va a profundizar. Para que el saqueo pueda continuar, es fundamental la represión, el miedo, el hostigamiento, la impotencia, el atropello y la no vigencia de las garantías constitucionales.
Es fundamental para este modelo económico instaurado desde el imperialismo mundial, que Latinoamérica acepte con total normalidad el fascismo, si no lo salimos a repudiar, si no lo denunciamos como lo que realmente es, no quedan dudas de que se va a instalar cada vez más. Y esto no termina bien, como pueblo latinoamericano sabemos, por el pasado, que nunca se fue y por los presentes de vecinos como México, Brasil, o Colombia, cómo es cuando las fuerzas armadas están en las calles: muertes, sólo muertes. Nada de seguridad.
*Por Victoria Siloff para La tinta.
*Militante del Encuentro de Organizaciones (EO). Abogada, Diplomando en Seguridad Humana y Derechos Humanos.