Miranda Ruiz: persecución judicial por garantizar una ILE
La médica Miranda Ruiz está imputada en una causa penal, luego de practicar una Interrupción Legal del Embarazo en el Hospital Juan Domingo Perón de Tartagal, Salta. Organizaciones feministas exigen su sobreseimiento y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se ha presentado como amicus curiae. La persecución penal a quien garantiza el cumplimiento de un derecho reconocido por ley configura una acción que, violando las normativas vigentes, busca criminalizar y disciplinar a efectores de salud.
Por Redacción La tinta
Desde la aprobación de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo hasta el momento, organizaciones antiderechos presentaron al menos 36 acciones jurídicas para obstaculizar, judicializar y criminalizar el derecho al aborto legal. La mayoría no prosperaron, a excepción de la causa contra Miranda Ruiz. ¿Qué está en juego con una imputación de este tipo?
Miranda Ruiz es la única profesional de salud no objetora del Hospital Juan Domingo Perón de Tartagal, en Salta, que garantiza el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo. El 24 de agosto del año pasado, llevó adelante una interrupción legal del embarazo (ILE), solicitada por una paciente mayor de edad y en pleno ejercicio de su autonomía. El procedimiento llevado adelante está detallado en la historia clínica, dando cumplimiento con los protocolos vigentes. Un equipo interdisciplinario atendió a la joven, quienes evaluaron la interrupción en el marco de la “causal salud” del artículo 4 de la Ley. La práctica fue medicamentosa y autoadministrada. Todo se realizó bajo el marco legal que rige en nuestro país.
En septiembre, la denunciaron y estuvo detenida unas horas. El repudio desde organizaciones feministas de todo el país hacia el accionar del fiscal Gonzalo Vega y el juez Mariscal Astigueta logró que la médica quede en libertad. Sin embargo, ampliaron la imputación a partir de la denuncia de una tía, que expresó que la práctica se llevó adelante sin el consentimiento de la gestante, quien se habría arrepentido. “Es absurdo pensar que la embarazada haya sido obligada a abortar con misoprostol, además de carecer de fundamentos, no hace otra cosa que demostrar el sentido político que subyace a este hecho, que es dañar la integridad de Miranda, disciplinar e impedir el cumplimiento de la ley. Miranda cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por la Ley 27.610 y los protocolos de actuación previstos para estos casos. La voluntad de la joven que solicitó la ILE en Tartagal fue siempre escuchada, respetada y debidamente documentada por el equipo responsable de su atención”, expresaron en su momento desde la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir.
La semana pasada, el Juzgado de Garantías Nº 2 del Distrito Judicial Tartagal comunicó que no haría lugar -por segunda vez- al pedido de sobreseimiento presentado por la defensa de la médica Miranda Ruiz a comienzos de febrero. Conversamos con la Lic. Verónica Cuevas de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir en Salta, quien nos explica: “El juez manifiesta que no existen argumentos suficientes para decir que Miranda es inocente. Esto es falso, ya que hay pruebas en abundancia dentro del expediente. La fiscalía pidió además una pericia de la historia clínica de la paciente, a cargo de una junta médica, para que se pronuncie sobre la causal en la que fue enmarcada la ILE. Esto está en contra de las normativas vigentes del Código Penal, la Ley 27.610 y el Fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia en 2012, que determinan que a las causales las enmarcan los equipos de salud y que no debe ser judicializada la toma de decisiones de la paciente y del equipo de salud. La paciente fue evaluada por un equipo interdisciplinario que incluyó psicóloga, trabajadora social, jefe de servicio de ginecología y al Supervisor de Salud Sexual del Ministerio de Salud Pública de Salta, lo cual consta en historia clínica”.
Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Salta, expresaron: “El pedido de la formación de una junta médica viola los principios de privacidad, confidencialidad y autonomía de los pacientes, consagrados por la Ley 27.610 y demás antecedentes, abriendo así un camino para obstaculizar el acceso al derecho al aborto”.
Cuevas detalla que otra de las novedades en la causa es que el médico ginecólogo Marcelo Cornejo y un técnico administrativo son los nuevos acusados en la causa de Ruiz, imputados por “falsificación de instrumento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real”. “Falsificaron un documento que consta en historia clínica, Cornejo obligó a un administrativo a escribir un Apgar, que es una prueba que se realiza sobre el feto para comprobar si nació con vitalidad. Cuando el mismo documento consta que la expulsión fue de un feto muerto. El ginecólogo había sido denunciado en 2020 por Miranda, en un caso de abuso sexual a una menor de edad a cambio de un aborto clandestino. La médica se entera de dicha situación en una consulta con la adolescente. Como efectores de equipos de salud y funcionarixs públicxs, estamos obligadxs -por ley- a informar todas las vulneraciones de derechos a menores de edad. En este marco, ella hace esta denuncia y este mismo ginecólogo es quien estaba de guardia el día en que la paciente de Miranda estaba en el proceso de aborto”.
Un amplio abanico de organizaciones feministas y sociales manifestaron el repudio a la negativa de sobreseimiento. Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Salta, expresaron: “Consideramos que la causa iniciada contra Miranda configura un hecho de gravísima persecución y violencia institucional de género, habida cuenta de las características irracionales que se desprenden de los argumentos e hipótesis sostenidas por la fiscalía. Seguimos firmes en la defensa de los derechos de millones de mujeres y personas gestantes que día a día hacen más grande y fuerte el pedido de justicia para Miranda”.
Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a cargo de Horacio Pietragalla Corti, se ha presentado como amicus curiae en la causa. La presentación tiene como objetivo hacer conocer al tribunal argumentos jurídicos de derechos constitucionales y de derecho internacional sobre la necesidad de descriminalizar las conductas imputadas a Miranda. “Resulta sumamente problemático para el Estado de derecho que se criminalice a quien cumple la normativa vigente, simplemente porque algunas personas no estén de acuerdo con dichas normativas. En este contexto legal, la actuación de Miranda Ruiz se realizó según lo establecido por el protocolo de Acceso a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo del Ministerio de Salud de la Nación. Es decir que no solamente no cometió delito alguno, sino que, de no haber actuado como actuó, hubiese incurrido en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por incumplimiento de la Ley y su protocolo de actuación. En conclusión, las prácticas de IVE/ILE desarrolladas por la médica en la ciudad de Tartagal son lícitas, por lo que corresponde decretar su sobreseimiento por inexistencia de delito”, expresaron desde el organismo.
“Estamos ante un caso de judicialización y persecución judicial a Miranda, además de lo que se juega a nivel judicial; es muy importante que este caso no se quite de la agenda de los medios de comunicación y se ejerza presión social para que la Fiscalía y el juez dejen de ser parciales. No hay delito, hay legalidad”, remarcó la integrante de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir de Salta.
Miranda es una de las pocas médicas en la zona que acompaña las ILE, ya que el resto de profesionales de la salud se declararon objetores de conciencia. Las acciones que se llevan en su contra configuran persecución, hostigamiento, disciplinamiento, como un mensaje para todo el campo de la salud. Hay red, hay organización, hay ley. Ni un paso atrás.
#JusticiaParaMiranda
*Por Redacción La tinta /Imagen de portada: Sobreseimiento A Miranda Ya.