¿Existe un Derecho a no vacunarse?
Por Lucas Crisafulli
La respuesta a esta pregunta no admite un sí o un no rotundo, sino que requiere de un análisis un poco más complejo que permita tensionar posiciones. La pregunta no es ingenua a días de que trescientas mil dosis de la vacuna Sputnik V contra el COVID-19 arribaran a nuestro país. Aunque el interrogante es antiguo, ya que entre nosotrxs vive un grupo cada vez más numeroso de autodenominados anti-vacunas, el debate se actualiza en virtud no ya del derecho a vacunarse, sino del derecho a no vacunarse.
Cuando se escribe sobre la existencia de un derecho, siempre es necesario buscar si su ejercicio no se encuentra reñido con el ejercicio de derechos de otrxs y, en su caso, buscar una forma razonable de compatibilización. Cuando mencionamos el derecho a no vacunarse, de lo que estamos hablando es del derecho a la autonomía del cuerpo.
Sin embargo, existen diferencias en relación a otras formas de ejercicio del derecho a la autodeterminación del cuerpo, como el caso de la no transfusión de sangre por motivos religiosos a personas mayores de 18 años. En este caso, la autonomía está protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional que entiende que las acciones privadas de las personas que no afecten a otros no pueden ser materia de regulación del Estado. Cuando una persona en pleno uso de sus facultades decide no transfundirse sangre, incluso con el riesgo de morir, no está afectando a nadie más que a ella misma. En cambio, cuando hablamos de no vacunarse contra una enfermedad que ha causado 80 millones de contagios y cerca de 1.5 millones de muertos, el asunto es un poco más complejo, porque lo que también está en juego es otro derecho: la salud pública. No vacunarse no es una acción privada que no afecta a terceros.
¿Por qué? Porque quienes no se vacunan siguen siendo portadores y distribuidores potenciales del virus, pudiendo contagiar a quienes no se han vacunado todavía o quienes no pueden vacunarse por cuestiones inmunológicas o de edad. Estamos hablando del conflicto entre un derecho individual (a no vacunarme) reconocido en nuestra Constitución Nacional y otro derecho de carácter social que también tiene raigambre constitucional (derecho a la salud pública que implicaría el riesgo de contagio y que la enfermedad continúe circulando). ¿Cómo compatibilizar ambos derechos?
Un sistema liberal absoluto que no reconociera derechos sociales haría primar el derecho a no vacunarse como derecho individual, incluso con el riesgo de muerte de muchas personas. Un sistema socialista, en cambio, haría primar el derecho social a la salud pública y obligaría, incluso utilizando a la policía, vacunarse a todxs.
La respuesta a la pregunta sobre el derecho a no vacunarse tiene sentido incluso más allá de la decisión de los gobiernos (nacional o provinciales) de establecer sanciones a quienes no quieran vacunarse, pues esa decisión tiene más en cuenta los costos electorales que el balanceo de derechos.
La respuesta a la pregunta no puede resolverse desde la guerra de los absolutos, por lo menos, no puede ser resuelta así en nuestro sistema jurídico que reconoce derechos individuales y también reconoce derechos sociales sin jerarquizar unos sobre otros.
¿Qué sería la guerra de los absolutos? Determinar la existencia absoluta del derecho a la autodeterminación del cuerpo siempre o, por el contrario, establecer que la salud pública es un derecho que está por encima de los derechos individuales. Por supuesto que el tema es más complejo que la frase de manual “tu derecho termina cuando comienza el mío”, pues no se establece una forma razonable de balancearlos. Generalmente, la frase “tus derechos terminan cuando comienzan los míos” es una fórmula muy utilizada por la derecha para anular los derechos de los demás sin dar más explicación que el recorte a los propios. En otras palabras, si tu derecho a no vacunarte termina cuando comienza mi derecho a no contagiarme, también mi derecho a no contagiarme termina cuando comienza tu derecho a no vacunarte. Es necesario buscar otra fórmula que resuelva el conflicto.
La forma más razonable de contestar la pregunta es utilizar el sistema de balancing test o balanceo de derechos. Comenzamos a reconocer que ambos derechos existen y que tienen la máxima protección legal, esto es, tienen jerarquía constitucional. Sin embargo, ninguno de estos derechos (a la salud pública por un lado y el derecho a la autodeterminación del cuerpo por el otro) son absolutos. Debe buscarse una forma armónica para que ambos convivan. ¿Cómo? Estableciendo que no pueden todas las vacunas ser obligatorias. Pero tampoco podría existir un calendario completamente opcional. En el actual calendario vacunatorio, hay vacunas obligatorias para la infancia, como la BCG, y otras como la Bexsero para una cepa de meningitis, que son opcionales.
En relación a la Sputnik, no es lo mismo el grado de obligatoriedad que debería tener para un médico que trabaja en la feria intensiva que para un programador que trabaja desde su casa.
También se armonizan ambos derechos estableciendo un sistema diferenciado de obligatoriedad. La pregunta sobre el derecho a no vacunarse bien podría ser formulada al revés: ¿existe una obligación de vacunarse? En la actualidad, la respuesta es sí en relación a algunas vacunas, pero la sanción para asegurar el cumplimiento del mandato legal (vacunarse) es bastante lábil, pues a nadie lo obligan con la fuerza pública a vacunarse, aunque tiene algunas consecuencias no hacerlo, como no poder inscribirse en una escuela o no poder recibir un plan social.
En relación a la vacuna contra el coronavirus, también podría establecerse un sistema de sanciones no tan duras. Hay que obviar al sistema penal para asegurar que el remedio no termine siendo peor que la enfermedad, es decir, hay que intentar no utilizar el código penal para asegurar que todxs se vacunen.
Pero podría ser obligatorio, por ejemplo, para empleadxs públicxs de todas las reparticiones, para todo el personal de salud público y privado, para docentes y estudiantes. ¿Qué sanción podría establecerse para estos casos sin recurrir al sistema penal? Por ejemplo, multas, cesantía o no poder asistir a clase para estudiantes.
Podrían, incluso, exigirse cuarentenas cada cierto periodo de tiempo o restricciones de circulación entre países, provincias o departamentos a quienes decidan no vacunarse. Las sanciones tienen que guardar relación con el riesgo que implica la circulación de personas que decidieron no vacunarse.
En la discusión, hemos avanzado bastante, pues nadie menciona a las vacunas como meras mercancías del mercado de bienes y servicios. Nadie niega que vacunarse es un derecho y un derecho humano fundamental que los Estados deben garantizar. Por fortuna, el gobierno nacional se ha comprometido con la salud pública y distribuirá gratis todas las vacunas, pero no fueron gratis, fueron compradas a laboratorios y traídas en transporte aéreo, que, sin lugar a dudas, es el más caro.
Que se repartan de manera gratuita es una conquista de derechos. Ojalá no haya que convencer a nadie de lo importante que es vacunarse para el otrx, pues el derecho a no vacunarse no es un mero asunto individual. Cada no vacunado por decisión propia es también un riesgo para un no vacunado por imposibilidad y asegura así la circulación del virus y la continuidad de la pandemia.
Nunca la interdependencia como especie y la precariedad de la vida estuvo tan latente. Ojalá no haya que exigirle a nadie que se vacune. Ojalá triunfe el cuidado del otrx sobre los legítimos miedos propios.
*Por Lucas Crisafulli.