Un claroscuro día de justicia en los tribunales federales de Córdoba
El 14° juicio por delitos de lesa humanidad trajo condenas a los ya condenados y absoluciones a acusades por primera vez, una historia que se repite. La apropiación de una bebé, impune.
La imagen que sintetizó la jornada en tribunales federales fue el llanto inconsolable de Paola Moreno, hija de María de las Mercedes, ella misma víctima de la última dictadura cívico-eclesiástica-militar. Fue quien acudió a Abuelas de Plaza de Mayo para iniciar la búsqueda de su hermana, a la postre, la nieta recuperada 107, cuyo caso no tendrá justicia: los apropiadores murieron y el Tribunal Oral Federal n.° 2 de Córdoba absolvió este jueves a las dos mujeres imputadas por el hecho.
Fueron sensaciones encontradas las que se vivieron en la última audiencia, con militantes de organismos de derechos humanos y estudiantes repletando la sala mayor con la expectativa de asistir a la sentencia del 14° juicio por delitos de lesa humanidad ocurridos en la provincia. Desde temprano, se montó afuera una pantalla y un auditorio en plena calle, para que quienes quedasen fuera de la sala pudieran seguir las alternativas del juicio; banderas de los organismos, claveles rojos y las fotos de los desaparecidos completaban una escena repetida en todo y cada uno de los procesos de juzgamiento a los represores en una provincia con vasto recorrido en la materia.
La jornada se abrió con la posibilidad de que los imputados dijeran sus últimas palabras antes del fallo; la única que hizo uso de ese derecho fue la ya condenada Mirta «La Cuca» Antón, quien se dedicó a negar su participación en los hechos; señaló que, en el período en el que ocurrieron, estaba de licencia y se ocupó de remarcar que no era la única mujer que cumplía funciones en el ex D2 de calle Mariano Moreno. «Éramos más de diez», dijo.
Luego, vino un extenso cuarto intermedio dispuesto por los magistrados para deliberar, aunque se sabe que las sentencias en procesos de este tipo ya están escritas desde los días previos a la instancia de lectura. La audiencia final trajo condenas a los ya condenados y absoluciones a quienes enfrentan a los tribunales federales por vez primera; una tónica que se viene repitiendo en los últimos procesos que juzgan delitos de lesa humanidad en la provincia.
Una mancha más al tigre
El proceso demoró años y, en el camino, murieron varios de los imputados. Los que llegaron a las audiencias orales y públicas fueron siete, de los cuales cinco fueron condenados. Por secuestros, tormentos y desapariciones, se dictaminó prisión perpetua para Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour y Juan Eduardo Ramón Molina, ex integrantes del Departamento de Inteligencia (D2) de la Policía; y 7 años para Raúl Alejandro Contrera, encontrado partícipe secundario de los tormentos.
A la también expolicía Antón le correspondieron 15 años, por el secuestro y los tormentos sufridos por cinco mujeres en 1978: Teresa Luisa Peralta, Marta Nélida Funes, Delfina Lidia Peñaloza, María Lidia Piotti y María de las Mercedes Moreno, quien se encontraba embarazada. Peralta, Funes, Peñaloza y Moreno tenían familiares detenidos por delitos comunes en la Unidad Penitenciaria n.º 1 y las familias de los presos políticos, como fue el caso de Piotti, cuyo compañero estaba en esa cárcel, les pagaban para llevar y traer mensajes a la cárcel. Cuando la maniobra fue descubierta, todas fueron llevadas al centro clandestino de detención que funcionaba en el D2, torturadas y abusadas. Meses después, fueron liberadas.
La nieta 107
Otro eje del proceso fue la apropiación de una bebé nacida el 11 de octubre de 1978, identificada por Abuelas de Plaza de Mayo en 2012; hija de María de las Mercedes Moreno, quien, al momento de su secuestro, estaba embarazada de 7 meses y dio a luz a los pocos días en la Maternidad Provincial. Cuando Moreno fue liberada y fue a buscar a su hija a la Casa Cuna, las monjas que regenteaban el lugar la echaron de mala manera y, a posteriori, la bebé fue entregada al matrimonio compuesto por Laura Dorila Caligaris, quien se desempeñaba en el área de servicio social de la Casa Cuna, y Osvaldo Roger Agüero. A la bebé, ambos la pudieron anotar como la hija biológica que no era.
Por toda esa maniobra, sobre la que abunda prueba documental, este jueves 2 de mayo, fueron absueltas Ana María Rigutto de Oliva Otero, quien se desempeñaba en el juzgado de menores cuando la bebé fue separada de su madre, y la ex empleada de la Casa Cuna, Adela María González, acusada de falso testimonio, alteración de estado civil y falsificación de documento público. Otros implicados, incluida la pareja que se apropió de la niña, fallecieron antes de poder ser juzgados.
En un comunicado de prensa simultáneo a la sentencia, quizás entreviendo la necesidad de explicar un fallo a todas luces incómodo, el tribunal señaló que “se ponderó que, una vez que María de las Mercedes Moreno tuvo a su hija en la Maternidad Provincial el 11 de octubre de 1978, la niña quedó internada en ese nosocomio hasta obtener el alta médica ―había nacido prematura―, mientras su madre fue devuelta al centro clandestino donde estaba alojada de manera ilegal”. Y que “se estableció que la fuerza de seguridad que había intervenido en el hecho se desinteresó de la suerte de la menor, al punto que, una vez que la niña fue dada de alta, fue llevada al domicilio que la madre había consignado en la historia clínica, sin que se encontrase a nadie allí”. El grado de pobreza material que atravesaba Moreno y su supuesto desinterés por la niña había sido uno de los ejes del alegato del abogado defensor Julio Deheza, quien se ocupó de destacar la calidad de trabajadora sexual de la víctima y para quien la separación de la bebé había redundado en un beneficio para la pequeña; en su fallo, el tribunal pareció haber tomado nota de aquellas expresiones.
En ese inusual comunicado, los jueces señalaron que, con la bebé ya en la Casa Cuna y a disposición del poder judicial de la dictadura, Moreno, “una vez que recuperó su libertad, se presentó en el Juzgado de Menores el 4 de mayo de 1979, a fin de poder visitar a su hija, siendo la última vez que acudió en procura de saber la decisión que se iba a adoptar al respecto, hasta que formuló la denuncia en el año 2001”.
“El Tribunal consideró que no se estaba en presencia de un hecho que se pudiera calificar como sustracción de un menor de diez años (art. 146 del Código Penal) precisamente porque las constancias de la causa determinaron que la niña nunca fue sustraída (robada), sino que había sido puesta a disposición de la Justicia, de acuerdo con las previsiones de la ley 10.903 vigente en aquel momento”, abundaron.
No hubo condenas y el caso quedará impune. El abogado privado abandonó la sala con una media sonrisa. Los jueces sí dispusieron la anotación marginal en su partida de nacimiento de que M. M. L. A. era hija biológica de María de las Mercedes Moreno.
Contexto de época, impunidad judicial
Habrá que esperar a la semana próxima y leer los fundamentos del fallo. Quizás en el repaso de los argumentos esgrimidos por Falcucci, Costa y Asís estén las claves de una decisión que consternó a la sala. Con la sentencia aún resonando en la sala de tribunales, la abogada de la querella de Abuelas de Plaza de Mayo, Patricia Chalup, habló con el medio La Retaguardia, que transmitió todo el proceso; señaló que casará la sentencia y disparó: “El veredicto es un reflejo del contexto que estamos atravesando en el país”. La fiscalía a cargo de Facundo Trotta, que había pedido condenas, tampoco quedó conforme.
Los jueces declararon la existencia material del hecho que tuvo por víctima a Luis Enrique Rosales, Carlos Alberto Franco, Roberto Maldonado, Olga del Carmen Molina y José Manuel Ochuza, quienes eran empleados de la Municipalidad de Córdoba y que fueron secuestrados en junio de 1979, llevados al D2 y luego desaparecidos. Todos los acusados por esos crímenes ya fallecieron y el Tribunal, a partir del pedido de las partes acusadoras, sostuvo que constituyeron delitos de lesa humanidad que ocurrieron en el marco del plan sistemático de persecución de personas a partir del golpe de Estado de 1976.
La Mesa de Trabajo por los Derechos Humanos de Córdoba remarcó “los límites al juzgamiento de civiles”, y expresó que “los juicios de lesa humanidad son trascendentales para la vida en democracia”.
La impunidad no es biológica, sino judicial.
*Por Adrián Camerano para La tinta / Imagen de portada: Ezequiel Luque para La tinta.