El TSJ rechazó el amparo de la Municipalidad y falló a favor de la muerte digna en Córdoba

El TSJ rechazó el amparo de la Municipalidad y falló a favor de la muerte digna en Córdoba
2 noviembre, 2023 por Redacción La tinta

El Tribunal de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de apelación formulado por la Municipalidad y ordenó retirar el soporte vital del paciente J.S. Para los magistrados, si la voluntad del paciente era que lo desconecten, hay que retirarle el soporte vital, y el Hospital de Urgencias no puede negarse a la práctica.

Finalmente, el Tribunal Superior de Córdoba (TSJ) respaldó lo fallado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación y ordenó a la Municipalidad de Córdoba que respete la voluntad del paciente y disponga la limitación del esfuerzo terapéutico para mantener con signos vitales a J.S.

Tras meses de judicialización del caso, y luego que el equipo médico del Hospital de Urgencias se negara a retirar las medidas del soporte vital al paciente, el caso llegó hasta el máximo tribunal de la provincial, que además de respaldar el reclamo de la familia, se posicionó sobre la cuestión de fondo.


Los magistrados insistieron que, si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) «manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse (…) Las directivas son una orden dirigida al médico».


El TSJ remarcó además que los profesionales del Hospital de Urgencias no pueden oponerse porque se trata de «una decisión personalísima de alguien cuyo cuadro neurológico (se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo) no ha experimentado cambios».

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El fallo se expide además respecto al plazo necesario para considerar que una persona está en «estado vegetativo permanente». Los profesionales del hospital argumentaban que era necesario que transcurriera 12 meses en esa condición, para ser considerada irreversible (según lo fijado por Ley Provincial 10.058.

Sin embargo, los letrados destacaron que el Código Civil y Comercial (CCC) no supedita las medidas de este tipo a que se haya cumplido o transitado un determinado lapso, por lo que “Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un piso».

La sentencia exhorta además al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba a que implemente un programa de capacitación para establecimientos y profesionales de la salud, «con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”. (CCC, Ley n.° 26529, Ley n.° 10058).

El concepto de la dignidad es nuclear desde que, a cada persona, de forma irreductible, le asiste el derecho de configurar cómo quiere vivir -y con qué sentido-, inclusive, sus últimos días u horas. Y esto puede implicar la decisión de que sean minimizados el dolor físico o el sufrimiento emocional que pudieran traer aparejados ciertas prácticas o tratamientos médicos”.

En ese sentido, los magistrados instaron a que se respete estas determinaciones personalísimas, aun “cuando no se las compartiera”, porque hacen a la posibilidad de tener una muerte digna; esto es, sin “humillaciones, mortificaciones o indignidades”.

* Por Redacción La tinta

Palabras claves: Bioética, muerte digna, salud

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