La salud mental extra e intra muros
El viernes pasado, miles de personas se movilizaron una vez más para exigir la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental. ¿Cómo pensamos la salud mental en la cárcel cuando el acceso a la misma de manera integral es un derecho humano fundamental y, en este caso, se encuentra vulnerado? En esta nota, junto al Taller Derecho a Pensar en Libertad, que acompaña a mujeres privadas de su libertad en Bouwer, atravesamos los muros carcelarios para preguntarnos sobre las particularidades que adquiere la dimensión de la salud mental en ese escenario y en el contexto de las políticas carcelarias de la provincia.
Por Taller Derecho a pensar en libertad para La tinta
Hace ya 9 años que esta marcha y el Colectivo intersectorial de organizaciones que la convoca sintetizan una multiplicidad de reclamos y deudas sociales históricas en la demanda que las nuclea y entreteje a todas: una política integral y transversal que asegure el acceso y ejercicio del derecho a la salud mental de todas las personas, y garantice el pleno goce de los derechos humanos de las personas usuarias.
El Colectivo ha denunciado que el Gobierno provincial no solo no ha avanzado en la aplicación real de la ley, sino que, con un discurso aparentemente a favor de las leyes nacional y provincial de salud mental, ha instaurado una política de ajuste disfrazada de desmanicomialización. Allí donde la ley exige abrir dispositivos sustitutivos al manicomio, allí donde la ley plantea un presupuesto mínimo de Salud Mental del 10 % del total de salud, allí donde la ley estipula la transversalidad de la salud mental en las políticas públicas, donde promueve el fortalecimiento e inclusión de equipos comunitarios de salud mental, en el primer nivel de atención; allí, la provincia solo ejecuta vaciamiento y ajuste. Para cerrar los monovalentes, hay que abrir la comunidad, exigen desde la Marcha.
Ya hemos recorrido en artículos anteriores distintos escenarios que expresan los múltiples desafíos que se reclaman desde el Colectivo por el Derecho a la Salud Mental. Las experiencias valiosas de abordajes comunitarios, o en relación a los consumos problemáticos, frente al modelo de precarización laboral y desfinanciamiento que presenta la provincia. Entendida como la Ley la plantea, la salud mental no se restringe al ámbito sanitario ni a un sector poblacional, se relaciona con el ejercicio igualitario a los derechos económicos, sociales y culturales.
En esta nota, atravesamos los muros carcelarios para preguntarnos, junto al Taller Derecho a Pensar en Libertad, que acompaña a mujeres privadas de su libertad en Bouwer, sobre las particularidades que adquiere la dimensión de la salud mental en ese escenario y en el contexto de las políticas carcelarias de la provincia.
¿A qué llamamos salud mental? ¿Quiénes o qué instituciones están a cargo de la gestión de la salud en términos integrales? Tanto intra como extramuros, es una pregunta que puede responderse tan solo si nos situamos desde una perspectiva interseccional y transversal. Los sujetos somos parte de un tejido social, que constituimos y nos constituye en simultáneo.
En contextos de encierro, las relaciones con otrxs singulares y con la sociedad en su conjunto tiene formas particulares. Hay una separación del sujeto que se considera «peligroso» o que ha desafiado los límites de las prácticas consideradas «normales»: se considera a quien infringe estas normas “desviadx”, «enfermx», «infractorx». Las instituciones que lxs alojan se enmarcan en discursos de «resocialización». Esto implicaría una gestión de acompañamiento y «reeducación» de las personas privadas de sus libertades para volver a incorporarse a la sociedad aparentemente «sana» y funcional. Paradoja singular, pues consideramos que no es responsabilidad individual de un sujeto acomodar sus condiciones mentales, físicas, afectivas, etc., sino que es la misma configuración social la que, en el ejercicio de la coerción, construye la diferencia y la enfermedad frente a una imposición de normalidad.
Ante esto, la salud mental parecería presentarse como uno de los lugares fundamentales de trabajo. No solamente como un derecho de las personas, sino como una obligación de las instituciones que las tutelan. En las prisiones, las pericias psicológicas son parte de la evaluación de las personas privadas de su libertad en su trayecto de «recuperación»/»resocialización». La pregunta es: ¿cómo garantiza el servicio penitenciario el acceso a un tratamiento/acompañamiento psicológico para llegar a la instancia de salida de la mejor manera? Sabemos, además, que la situación de encierro embiste problemas como ansiedad, depresión, abuso de sustancias, angustia, miedos. Y con una deficiente respuesta por parte de los establecimientos, reflejándose en situaciones extremas como suicidios. No hay manera de propiciar garantías de salud (mental) si no es en un encuentro con otrxs. En los contextos de encierro, luego de la pandemia del COVID, se aísla más a lxs sujetos no solo de la sociedad, sino también del acceso al trabajo, los afectos y la educación; esta última ha sido históricamente un espacio de resistencia y encuentro, que hoy se ve restringida. ¿Cómo inciden estas prácticas en las personas?
Desde el 2015, el proyecto Derecho a Pensar en Libertad aborda el tema “salud”, “salud mental”, en los talleres dentro del EP 3. En los mismos, las mujeres privadas temporalmente de sus libertades han comentado sus experiencias y las condiciones en las que “acceden” al derecho a la salud. Esto está reflejado en el siguiente extracto del libro No Somos Monstruas (libro que nace de la recopilación de la experiencia del proyecto en el penal): «Las mujeres (…) hicieron hincapié particularmente en la salud mental, considerando que el ‘poder ver las pequeñas cosas de la vida’, como el recurso que poseen para fortalecerse, ya que en la cárcel ‘ven cosas feas todo el tiempo’ (…) reconocen distintas estrategias saludables como mover el cuerpo al aire libre, el deporte, como también mencionan el hecho de aislarse, ya que a veces encerrarse ‘como en una burbuja’ les hace bien o concentrarse en alguna actividad que les guste (…) hablar por teléfono con la familia, rezar, hacer manualidades, leer, salir del pabellón, entre otras».
Preguntamos: ¿por qué no se garantizan dispositivos alternativos como los talleres? ¿Qué sucede con las personas que se encuentran aisladas sin poder tener un espacio para gestionar sus emociones? La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657/10 “tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas”. ¿Cómo pensamos la salud mental en la cárcel cuando el acceso a la misma de manera integral es un derecho humano fundamental y, en este caso, se encuentra vulnerado? Esta y otras cuestiones son las que nos interpelan, y el compromiso está en seguir visibilizando lo invisibilizado.
*Por Derecho a Pensar en Libertad para La tinta / Imagen de portada: A/D.
*Derecho a Pensar en Libertad. Taller de promoción de DD. HH. en Bouwer Mujeres SEU – UNC.