Objeción de conciencia o cómo obstaculizar derechos
La Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención Postaborto fue aprobada en la Cámara de Diputados. Contempla la regulación de la objeción de conciencia como un derecho del personal médico. Hablamos con la abogada feminista Gabriela Santinelli sobre qué significa la objeción y qué limites se deben tener en cuenta para asegurar los derechos sexuales y (no) reproductivos a mujeres y personas gestantes.
Por Laura Charro para Enredando
En el artículo 10 de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que el 29 de diciembre será tratada por la Cámara de Senadores, se incluye la objeción de conciencia (OC). El dictamen del 2018 que no fue aprobado en el Senado también la incluía, la regulaba y hasta proponía un registro de personas objetoras, a diferencia del proyecto inicial presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito donde la OC no era una opción.
En esta oportunidad, la ley enviada por el Ejecutivo estipula que es un derecho que podrá ser ejercido sólo por el personal profesional de la salud –no así el administrativo o de enfermería– y que deberá ser una decisión mantenida tanto en el ámbito público como en el privado –para evitar profesionales de la salud que se niegan a realizar la práctica en el ámbito público y sí lo hacen en el privado-.
Además, la nueva ley establece la obligación del profesional objetor/a de derivar a la paciente para que sea atendida por otrx profesional sin dilaciones y adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la práctica. No podrá el/la profesional negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. Tampoco le será posible alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
La abogada feminista Soledad Deza, quien llevó adelante la defensa de Belén, la joven tucumana que estuvo presa casi tres años por un aborto espontáneo y fue absuelta en el 2017, habló sobre la OC en el programa “Dando Vueltas”, de la radio online “Bichos Raros”. Destacó que “el artículo 11 prevé que, cuando los establecimientos privados sólo tienen dentro de su planta personal objetor, van a tener que hacer derivación. No es que se autorice la objeción institucional, van a pagar la derivación. Me parece que está bueno porque, en el sector privado, muchas veces “billetera mata conciencia”. La ley es un excelente punto de partida, nos sacamos el yugo penal de encima. No es lo mismo una ley que reconoce un derecho a una que no lo hace”; y concluye “sabemos que igual vamos a tener que pelear el acceso”.
Para profundizar sobre le OC, Gabriela Santinelli, abogada feminista, integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito de Rosario, aclara que “no es un derecho consagrado en la Constitución Nacional. Es un privilegio que admite una excepción al cumplimiento de una norma, que puede utilizar una persona para negarse a realizar prácticas que van en contra de sus íntimas convicciones morales, éticas y religiosas. Nuestro ordenamiento jurídico la incluye en diferentes normativas que especialmente se refieren al acceso a derechos sexuales y (no) reproductivos como ILE, Ley de anticoncepción quirúrgica, etc.”.
“El origen de esta ficción jurídica, nos cuenta Gabriela, se remonta a la posibilidad de objetar participar del servicio militar obligatorio -fallo Portillo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-. Es decir que se trasladó esa figura con diferentes variaciones a una forma de obstrucción del acceso a los Derechos Humanos sexuales y (no) reproductivos”.
—¿Es importante que la objeción de conciencia esté mencionada en el proyecto de ley?
En los feminismos, se encuentra presente el debate respecto de la necesidad de incluir la OC o no, teniendo en cuenta que es un punto sobre el cual a los fines de lograr la ley, indefectiblemente, se va a tener que negociar. En este sentido, existe una posición que sostiene que sería más estratégico incluirla de modo regulado, con condiciones y requisitos específicos.
El proyecto de la Campaña no incluye la OC. Esto fue una decisión política en el marco de una construcción feminista, colectiva, federal, interseccional e intergeneracional, en el que participaron compañerxs de la Campaña que, además de militantes, son quienes vienen trabajando el tema, como, por ejemplo, la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir que garantizan el acceso a las ILEs y conocen de primera mano el uso de la OC; así como también especialistas del Derecho, Ciencias Políticas, Sociología, entre otras. Sumado a la importante experiencia de les Socorristas en Red.
—¿Qué límites creés que debe poner el Estado a la objeción de conciencia?
—Debería estar regulada de modo claro, restrictivo, teniendo en cuenta su característica de excepción, tipificadas las situaciones específicas y los requisitos para el acceso. En este sentido, es importante delimitar la OC a la práctica directa del aborto y al/la profesional de la salud que la lleve a cabo, dejando por fuera la atención integral, pre aborto y pos aborto, así como las prácticas de otres profesionales de la salud, como, por ejemplo, ecografistas, farmaceutiques, etc.
Otra cuestión de suma importancia es que la OC solo puede ser individual y no institucional. El fundamento es claro: las instituciones no tienen conciencia, es un atributo propio de las personas humanas. Entonces, su inclusión implicaría la creación de una nueva ficción jurídica que privilegiaría derechos societarios por sobre derechos humanos fundamentales de mujeres, niñas, lesbianas, varones trans, no binaries y otras personas con capacidad de gestar.
—¿Por qué cuando se trata de garantizar derechos sexuales y reproductivos la objeción de conciencia funciona como regla y no como excepción?
—La objeción de conciencia siempre debe ser excepcional, aunque sabemos que, en muchas oportunidades y específicamente en lo referido a la autonomía, libertad sexual y (no) reproductiva de mujeres, niñas, lesbianas, varones trans, no binaries y otras personas con capacidad de gestar, esa excepción se transforma en un verdadero obstáculo al acceso a los derechos sexuales y (no) reproductivos. Opera como un modo de disciplinamiento de los proyectos de vida de estas identidades, que no se ajustan a las normas impuestas por las expectativas sociales, moldeadas por la moral dominante. Lo que deriva en, además de discriminaciones y violencias en razón de género, identidad de género y/o orientación social, otras violencias en razón de clase, edad, etnia, condición de migrante. Teniendo en cuenta que esas intersecciones colocan a estas personas en una especial situación de vulnerabilidad que el Estado debería atender a los fines de garantizar el acceso a los derechos que obstaculiza la objeción de conciencia.
*Por Laura Charro para Enredando / Imagen de portada: La tinta.