“La nueva convergencia en los medios: Netflix, un actor sin límites”

“La nueva convergencia en los medios: Netflix, un actor sin límites”
13 agosto, 2020 por Redacción La tinta

Por Priscila Mazega

La actual pandemia con la que convivimos afecta a todos los sectores de la economía, tal vez uno de los más relegados es el sector cinematográfico, que está, por el momento, “mutilado” para la producción y limitado para la reproducción, ya que no podemos asistir a las tan preciadas salas de cines. Pero no sólo la pandemia afecta a la industria cinematográfica Argentina, en estos últimos años, han afectado de manera notable los servicios (OTT) Over The Top, definidos por el blog Abogados.com.ar, especialista en cuestiones legales como: “Servicios prestados a través de internet y que constituyen sustitutos de los medios audiovisuales y telecomunicaciones tradicionales” (Navarro, 2019). Un ejemplo de este tipo de plataformas es Netflix, presente en Argentina desde el 2011. Netflix influye negativamente en la industria cinematográfica Argentina ya que, en la actualidad, todas las plataformas digitales extranjeras pagan un impuesto del 8% sobre las operaciones en el país que se destina a rentas generales, de acuerdo a lo establecido en el decreto de reglamentación de la Ley de Emergencia Económica de diciembre de 2019, pero, como indica el Observacom1, los servicios OTT no pagan un impuesto sobre el valor del abono de las plataformas digitales.

Ya lo habían advertido Martín Becerra y Guillermo Mastrini en su último libro titulado La concentración infocomunicacional en América Latina (2000-2015) Nuevos medios y tecnologías, menos actores: “La digitalización ha fomentado el surgimiento de nuevos productores globales como Netflix, Facebook y Google que amenazan la tradicional fortaleza económica de los grupos concentrados latinoamericanos” ¿Pero por qué decimos esto? ¿No es acaso que internet, como muchos afirman, permitiría nivelar todas las fronteras que limitan el acceso, la participación y la democratización de la cultura? Resulta que como Mastrini y Becerra afirman: “La cantidad de abonados a Netflix sumados a la baja cantidad de usuarios de televisión de pago sugiere que una parte de la población accede a estos servicios propios de la convergencia sin haber pasado por la distribución más “tradicional” que supone el cable” (Becerra & Mastrini, 2017, pág. 114), esto significa que hay ciertos aspectos de los servicios OTT que no están regulados y que influyen especialmente en la industria nacional cinematográfica, sobre todo en este contexto de crisis económica aumentada por la pandemia. Netflix y otras plataformas OTT disfrutan de estar exceptuadas de cargas legales y tributarias que los medios tradicionales, como la televisión, sí tienen que afrontar para mantener industrias nacionales como la cinematográfica.

Mastrini, en una entrevista para Página 12, aclaró de esta forma el panorama: “Netflix o Spotify piensan que su mercado es el mundo, ya no es Estados Unidos, aunque ellos tienen políticas comerciales en cada lugar. Sus modelos productivos y de rentabilidad están en el mercado mundial. Entonces, claramente tenemos otro desafío que plantea la convergencia que es cómo interactúa la política nacional con mercados globales, porque Netflix no se reconoce limitado por el accionar estatal, y acá viene toda una cuestión de política pública, porque se empiezan a producir asimetrías regulatorias. A Netflix, por ejemplo, no se le puede poner una cuota de producción federal, una cuota de diversidad, su servidor está en Estados Unidos. Y los medios nacionales que tienen que cumplir con las cuotas de representación dicen ‘bueno, yo quiero lo mismo que Netflix’. La tendencia es a perder regulación” (Engler, 2018). Analicemos entonces cómo funciona la legislación actual en torno a la plataforma Netflix, en nuestro país:

En este cuadro, se muestra una estimación de la recaudación que podría generarse por la aplicación del IVA y un impuesto sobre los servicios digitales del 3% en diez países de América Latina, considerando cuatro de las más importantes empresas digitales, entre ellas Netflix. En Argentina, la recaudación del IVA y del impuesto a los servicios digitales sobre Netflix sería alrededor de 223 millones de dólares al año. Si lo comparamos, por ejemplo, con el país vecino Brasil serían casi 807 los millones de dólares recaudados, teniendo la mayor recaudación ante los demás países del cuadro. Es importante aclarar que a fines del 2016 se sancionó una ley que reforma el Impuesto Sobre los Servicios (ISS) y que extiende su incidencia a empresas que cobran por ofrecer películas y series en Internet como Netflix y Amazon.

Ahora bien, con estos datos, ¿cómo se justifican desde la vereda del frente? En 2019, el investigador Raúl Katz 2 publicó un estudio sobre los Cambios en el mercado audiovisual global y brasileño, en el que sostiene que la integración vertical contribuye a la competencia; a la innovación y beneficia a los consumidores al mejorar su experiencia; ampliar la variedad de contenido; disminuir precios y facilitar el acceso. Katz propone eliminar las restricciones a la propiedad cruzada establecida en la Ley de Servicios de Acceso Condicionado (Ley SeAC, que regula la TV paga) y no regular a las plataformas OTT audiovisuales, con el objetivo de equilibrar las reglas de juego entre proveedores de TV paga y OTT, dice que “las autoridades brasileñas deben considerar que, en vez de regularlas como servicios de TV, tiene más sentido evitar imponer restricciones regulatorias y límites en esos servicios innovadores”.

Más allá del caso brasileño, los argumentos de Katz a favor de la desregulación para mejorar la competencia, la innovación y el bienestar de los usuarios son los que usualmente se utilizan desde perspectivas de mercado y que se multiplican en eventos y seminarios de la industria regional. En cambio, desde la mirada de derechos humanos y una perspectiva de pluralismo, el Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medio y Convergencias, OBSERVACOM, considera que este tipo de aproximaciones contribuyen a agudizar la concentración tanto de actores tradicionales como de nuevos actores y, lejos de promover la innovación y ampliar la oferta, genera que pocos actores controlen la circulación de discursos, lo que conlleva limitaciones a la diversidad y el pluralismo.

En particular, sobre la regulación de OTT audiovisuales, UNESCO publicó en 2019 un documento de OBSERVACOM, “Desafíos y asimetrías regulatorias de los servicios audiovisuales en Internet ¿Qué hacer?”, bajo el título aclaratorio de toda esta discusión “Tributación similar para servicios similares”, explica que los desafíos que plantean los servicios OTT incluyen la dificultad de aplicación de medidas regulatorias –y el cuestionamiento al propio rol de los Estados nacionales- por tener sus operaciones en uno o más países, mantener su operación global fuera del lugar donde se prestan o consumen los servicios, entre otras. Es así que estas dificultades no pueden justificar que los proveedores de servicios OTT audiovisuales funcionen externas al marco legal que adopta cada Estado. En base a esto, se afirma que “existen asimetrías regulatorias en materia tributaria que generan una competencia desleal con empresas que ofrecen servicios similares sobre otros soportes, en algunos casos, con empresas de capital nacional que realizan inversiones y generan empleos directos e indirectos en el país donde operan. A la vez, esta situación implica una gran extracción de dinero hacia el exterior que perjudica especialmente a los países en desarrollo, sufriendo pérdidas económicas y una erosión sostenida de su base tributaria”. Para lograrlo, las principales empresas del sector no siempre se establecen en los países donde ofrecen sus servicios, sea por razones operativas como también como estrategia para maximizar sus ganancias. El modelo tributario conocido por double irish 3 implica la elección de países que son paraísos fiscales o con menores cargas impositivas para registrar formalmente sus operaciones comerciales.

En conclusión, consideramos imprescindible que los servicios audiovisuales sobre internet, que sean utilizados/consumidos en un territorio extranjero, abonen los impuestos correspondientes: “Los proveedores de servicios OTT deberían pagar impuestos si desarrollan actividades comerciales, como cualquier otra empresa de carácter lucrativo, en especial si ofrecen servicios que son competencia o sustitutos de servicios existentes en determinado país. No obstante, las medidas tributarias y otras relacionadas deberían atender las diferencias entre pequeñas y grandes empresas, entre start-ups y empresas de servicios OTT consolidados de alcance global, entre proveedores de servicios OTT comerciales o iniciativas sin fines de lucro o educativas; entre otras razones; como forma de pro-mover la competencia, estimular la innovación, y permitir el surgimiento y desarrollo de pequeños y medianos emprendimientos nacionales” (UNESCO-OBSERVACOM, 2019). Algo muy importante es la aclaración que se hace en cuanto a las dimensiones de la tributación las cuales “deben ser fijadas dentro de los límites razonables para servicios similares, no pudiendo funcionar como un instrumento de censura indirecta”. En este apartado, se hace mención de que, para habilitar la operación comercial en el país, uno de los requisitos debería ser alguna forma de representación de las empresas proveedoras de servicios OTT audiovisuales en el país: “No es preciso (aunque deseable) la instalación de una oficina con personal, pero debería ser un requisito mínimo la identificación de responsables legales con poder otorgado por la empresa para responder ante el pago de canon, tasas o impuestos (según el caso), los compromisos con la regulación local como servicio audiovisual y para responder ante organismos nacionales judiciales o similares, así como en caso de reclamos de los consumidores y usuarios que pudieran verse afectados por la empresa y exigen algún tipo de remediación” (UNESCO-OBSERVACOM, 2019, pág. 24).

En este momento, con la actual crisis económica como consecuencia de la pandemia del coronavirus, donde la recaudación tributaria está en descenso, mientras van en aumento los gastos para minimizar la retracción económica, atender los gastos sanitarios y satisfacer las necesidades básicas sociales, no sería desacertado que los formadores de la política tributaria de nuestra región avancen con este tipo de impuestos, incluso sería prudente. Claramente, necesitamos a nivel país discutir este tema no sólo con respecto a la plataforma Netflix, éste puede ser un disparador para analizar las responsabilidades tributarias de todas las OTT a las que accedemos en nuestro país, como Spotify, Marketplace, etc. “Este es un tema que, por lo menos, hay que discutirlo y plantearlo socialmente. Pero estas discusiones no suceden generalmente en nuestras sociedades, sino en el escenario global, al que sólo llegan algunos: los muy poderosos siempre y, a veces, algunas organizaciones sociales que logran insertarse en esos escenarios. Esto plantea una discusión sobre cómo se ejercen los derechos ciudadanos hoy, en el escenario global. Preguntarse por la concentración de los medios tiene que ver con estos procesos de cómo la ciudadanía se relaciona con el conocimiento y la información de las cosas que las afectan”, aclara Guillermo Mastrini (Engler, 2018).

*Por Priscila Mazega / Imagen de portada: REUTERS/Mike Blake.


1 OBSERVACOM (Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia) es un programa de la Fundación Libertis, un think tank regional sin fines de lucro, profesional e independiente, integrada por expertos e investigadores de la comunicación comprometida con la protección y la promoción de la democracia, la diversidad cultural, los derechos humanos y la libertad de expresión en la región. Recuperado de: https://www.observacom.org/

2 Raúl Katz es Ph.D. en Ciencia Política y Administración y MS en Ciencia Política por el Massachusetts Institute of Technology (Cambridge). También realizó una Maestría en Ciencia Política (Assas) y una Maestría en Ciencias de la Comunicación recibiéndose con honores (Sorbonne). Es Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Assas (París) y Licenciado en Historia por la Universidad Sorbonne (París). Recuperado de: https://www.udesa.edu.ar/profesores/raul-katz

3 El “Double Irish” utiliza la diferencia en la definición de domicilio fiscal en Estados Unidos e Irlanda. La ley Irlandesa considera como propias aquellos establecimientos que controla y gestiona aunque su sede fiscal resida en otro territorio. En el caso de los Estados Unidos la residencia fiscal se define por el lugar en el que la empresa esté registrada. Si está registrada en Irlanda, la hacienda americana no tiene jurisdicción fiscal. Ahora bien la multinacional americana domiciliada en Irlanda puede ser sencillamente una sucursal de una matriz domiciliada en un paraíso fiscal. Recuperado de:https://www.capitalmadrid.com/2014/10/22/35710/el-double-irish-o-las-societes-hybrides.html

Palabras claves: Audiovisual, Netflix, pandemia

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