Cárceles sin cuarentena: II Parte
Por Redacción La tinta
Tal y como se expresaba en la primera parte de esta nota, la situación de los establecimientos penitenciarios es incompatible con los derechos y condiciones que hacen a la dignidad humana.
Pero, en las cárceles, se demuestra cruelmente cómo los Derechos Humanos no existen de la misma manera para todxs, incluso ahí dentro. Dentro de las unidades penitenciarias de todo el país, también hay ciudadanos de primera y de última, tal como es afuera. Así es que existen condiciones diferenciadas según la posición económica, social y los delitos que motivan la privación de la libertad. Hay personas privadas de la libertad que gozan de derechos que se vuelven privilegios al ser exclusivos de una minoría presa.
Tal es el caso, por ejemplo, de empresarios vips o los condenados por delitos de lesa humanidad. Estos últimos fueron encontrados culpables de crímenes gravísimos: por su condición internacional, porque el resultado ha sido un daño monumental a toda la humanidad, por afectar los derechos humanos colectivos de un grupo social y por cometer los delitos desde el mismo Estado, en una articulación criminal con ciertos sectores de la sociedad civil, empresarial y eclesial.
La situación de Córdoba
Desde que se ordenó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para evitar la expansión del coronavirus, al menos 288 internos del complejo penitenciario de Bouwer presentaron pedidos a la Justicia para dejar el penal.
Según indicó el diario Perfil Córdoba, el desglose de las solicitudes es el siguiente: 41 detenidos pidieron que se les conceda la libertad anticipada; 65, el cese de prisión y 182 -la gran mayoría- solicitaron la prisión domiciliaria. Son internos a disposición de la Justicia Provincial y Federal. En general, son personas incluidas en la población de riesgo. Son mayores de 60 años, con enfermedades respiratorias, personas inmunodeprimidas, diabéticos o pacientes con enfermedades cardíacas. Según fuentes consultadas en el más alto nivel del Poder Judicial de Córdoba, “se analizará caso por caso” y no se adoptarán decisiones que afecten o beneficien en forma genérica.
Y una precisión más al respecto: “El hecho de integrar el grupo de riesgo no es razón suficiente para que el solicitante acceda automáticamente al beneficio”. Lo que implica que la concesión de cualquier pedido dependerá de la situación procesal del detenido más que de su condición de salud, preexistente incluso a la pandemia.
En este sentido viene resolviendo, por ejemplo, la Justicia Federal, negando los pedidos de prisiones domiciliarias a genocidas. Lo cual se resolvió luego de un análisis pormenorizado de las situaciones procesales particulares, de las condiciones de su alojamiento, de acceso a atención médica y de estado de salud clínico y particular, y considerando las oposiciones y propuestas manifestadas a través de las querellas, encabezadas por Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de Córdoba e H.I.J.O.S. aquí en Córdoba.
Si bien existen pedidos individuales en relación a libertades tanto para condenados como para personas presas sin condena, en el ámbito de la Justicia Provincial, está claro que existen condiciones generales -que le escapan a aquellas situaciones privilegiadas enunciadas más arriba- de hacinamiento, falta de acceso al derecho a la salud, al agua potable, la falta de higiene y desinfección, y falta de acceso al derecho humano a la comunicación que depende directamente de la capacidad económica de la persona privada de la libertad para acceder a las tarjetas.
Las personas privadas de la libertad dependen exclusivamente del Estado, porque están bajo su custodia y control. Si el Estado no cumple con la debida diligencia, quedan absolutamente dejadas a su propia suerte. Así, entonces, si no pueden acceder por su propia cuenta al agua potable, a elementos de higiene personal, a una digna alimentación ni comunicación con el exterior a través de sus respectivas defensas técnicas, o de la disposición y posibilidades de sus familiares a entregar los elementos que garanticen dichos derechos, quedan en una situación de vulneración a sus derechos que es absoluta y, por ende, una desidia estatal.
Frente al agravamiento de las condiciones de encierro y en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia, el sábado 28 de marzo, integrantes de movimientos populares, familiares de presxs y profesionales del derecho presentaron un Habeas Corpus Correctivo Colectivo.
La acción alcanza a personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios de la 1ra Circunscripción Judicial Provincial (Bouwer mujeres y varones, Establecimiento de Monte Cristo y la U.C.A, quedando excluidos los procesados y condenados por la Justicia Federal), y exige al Poder Judicial Provincial que implemente medidas para garantizar el derecho humano a la salud e integridad psicofísica de las personas privadas de la libertad.
“Aclaramos que, si bien hablamos de todas las personas presas, lo hacemos en relación a la gran mayoría que hoy sufren vulneraciones en sus derechos más fundamentales. En las cárceles, existen también minorías privilegiadas que gozan de acceso a la salud, agua potable y condiciones salubres de alojamiento, tal es el caso exclusivo de “presos vips” por su condición social y económica, como el de condenados por crímenes de lesa humanidad. Manifestamos que quienes estén presxs condenados por delitos de lesa humanidad pueden cumplir la cuarentena en la cárcel, lo cual coincide con las decisiones del Poder Judicial Federal que así lo viene dictaminando, negando prisiones domiciliarias a genocidas en Córdoba, gracias al trabajo de las querellas desde Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de Córdoba e H.I.J.O.S., y al atinado criterio de la justicia en dichas resoluciones denegatorias”, expresa el comunicado publicado desde las redes sociales del Encuentro de Organizaciones (EO).
La presentación judicial fue acompañada por más de 30 organizaciones, espacios, colectivos, personalidades, etc., que expresaron su adhesión y firmaron debajo del comunicado publicado.
Habeas Corpus Colectivo y Correctivo
El Habeas Corpus Colectivo y Correctivo fue presentado por el Espacio Jurídico Deodoro Roca (Asociación Civil “Espacio de Derecho Popular”) a través de su representante y presidenta de la asociación firmante: María José Mendiburu. El mismo cuenta, a su vez, con el patrocinio de los profesionales Abg. Andrés Demaría y la Abg. Victoria Siloff.
En el escrito judicial presentado, luego de diversas especificaciones técnicas y descripción de los hechos que se denuncian y exponen, se solicitan diversas medidas urgentes, como por ejemplo:
1. Constatar las condiciones de privación de libertad y la inmediata adopción de medidas de salubridad e higiene en los establecimientos que impidan el contagio masivo, a través de respectivos protocolos oficiales y su debido control por parte de las autoridades competentes, así como el aprovisionamiento de elementos de higiene y desinfección, medicamentos y el acceso a controles médicos periódicos.
2. Garantizar el contacto de las personas privadas de la libertad con el exterior, sea a través del contacto con sus respectivas defensas técnicas como con sus familiares. Lo cual puede efectivizarse a través de medios alternativos a las visitas personales, en virtud de la cuarentena declarada, tales como llamadas telefónicas o videoconferencias gratuitas, a través de los mecanismo administrativos y normativos que la justicia entienda correctos y viables.
La acción fue contestada por el Juzgado de Control y Garantías N° 9 con jurisdicción provincial, quien se abocó a las demandas y ordenó diversas medidas. En este sentido, ofició al Complejo Carcelario N° 1 y a los Establecimientos Penitenciarios N°. 3, 4 y 9 a fin de que informen: condiciones de habitabilidad; si se encuentran debidamente individualizadas las personas privadas de su libertad que integran los grupos de riesgo (conforme la emergencia sanitaria establecida); posibilidad de acceso al agua potable y si la misma es constante y permanente; acceso a medicamentos y atención médica en los pabellones; cantidad y tipo de elementos de higiene para los/as internos/as; modo y periodicidad en la desinfección de las celdas y pabellones; modo en el que se garantiza el contacto con los familiares; y toda medida adoptada a la fecha para evitar el contagio y propagación del virus COVID 19 en las personas sometidas a encierro.
A su vez, decidió oficiar al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba a los fines de que remita el Protocolo actualizado de Actuación Sanitaria para Unidades Penitenciarias en el marco de la contingencia por coronavirus (Covid 19) y le dio intervención al representante del Ministerio Público Fiscal competente y al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba. También la autoridad judicial le dio participación a la Oficina de Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia y a la Mesa de Trabajo Interinstitucional a los fines de la recepción de aportes orientados a la promoción y protección de los derechos humanos en las cárceles de la Provincia de Córdoba.
Antecedentes
En diversas localidades, a diferencia de Córdoba, las defensorías oficiales han sido las que han realizado diversas presentaciones similares, es decir, con la intención de lograr resoluciones con efectos colectivos. Así, se generaron antecedentes positivos en Necochea y Mar del Plata, que derivaron en extenderse a todas las cárceles de la Provincia de Buenos Aires y que comenzarán a ejecutarse desde el martes próximo.
Como informa el diario Página 12: “Las organizaciones que vienen denunciando la situación en los penales bonaerenses plantearon la necesidad de tomar medidas urgentes para que los internos puedan comunicarse con sus familias dada la restricción de las visitas y el temor al contagio. A ese cuadro de situación, se agrega que, en los penales, no hay actividades debido a la pandemia, es decir que no se puede trabajar ni estudiar, lo que provoca enormes tensiones. En ese marco, el defensor general Mario Coriolano hizo una presentación ante la Cámara de Casación bonaerense, teniendo además como antecedente que dos tribunales, de Necochea y Mar del Plata, autorizaron el uso de celulares en los penales de sus respectivas jurisdicciones (…). La resolución dispuso autorizar el uso de telefonía celular en todas las unidades penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires (provinciales como federales) mientras dure la pandemia».
Será cuestión de esperar qué otras resoluciones tomará el Juzgado de Control y Garantías cordobés, considerando los resultados de acciones similares en otras provincias y sus resultados. Sobre todo, considerando el apoyo público y general que han tenido estas medidas de amparo presentadas, como en nuestra provincia, donde los estamentos del Estado que deberían velar por estos derechos no lo han realizado y, en cambio, nació desde la iniciativa de diversos espacios, colectivos, organizaciones sociales, populares, universitarias, culturales, organismos de DD.HH., asociaciones, profesionales, familiares e, incluso, personalidades diversas.
Como dicen desde el comunicado publicado en redes sociales: “En estos momentos de miedo y preocupación generalizadas, afloran los gestos solidarios y las acciones de apoyo mutuo. Tal vez, este sea el tiempo en que destituyamos que haya ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, y que nos reconozcamos como personas iguales en nuestras diferencias”.
* Por Redacción La tinta
1″En tres días, hubo 288 pedidos para dejar la cárcel de Bouwer». Perfil Córdoba. 29/03/2020. Disponible en: https://m.perfil.com/noticias/cordoba/en-tres-dias-hubo-288-pedidos-para-dejar-la-carcel-de-bouwer.phtml?rd=1
2 «Autorizan los celulares en todas las cárceles bonaerenses». Página 12. 31/03/2020. Disponible en:https://amp.pagina12.com.ar/256428-autorizan-los-celulares-en-todas-las-carceles-bonaerenses
3 FB. Encuentro de Organizaciones (EO) Córdoba. Disponible en: https://www.facebook.com/593091790726660/posts/2835721726463644/