Alquilar en tiempos de cuarentena
En el marco de la situación sanitaria, desde la Asociación Civil Inquilinos Córdoba, expresaron su preocupación por la situación de quienes alquilan. Algunas acciones en torno a esta coyuntura de emergencia.
Por Débora Cerutti para La tinta
Desde la Asociación Civil Inquilinos Córdoba, pertenecientes a la Federación de Inquilines Nacional (FIN), manifestaron la gravedad a nivel habitacional en esta coyuntura global. En el contexto particular de Argentina, ven dos situaciones muy preocupantes y graves. “La primera es que gran parte de la población que alquila en Argentina no está generando ingresos, con lo cual están muy preocupados porque no saben cómo pagar el alquiler los primeros días de abril”, nos dice Maximiliano Vittar, miembro de la Federación y de Inquilinxs Córdoba. Ante esto, desde la FIN, plantean la posibilidad de que se suspenda el pago para aquellxs trabajadorxs informales o monotributistas que no están teniendo la posibilidad de pagar el alquiler o generar esos ingresos.
Otra situación es que a muchxs inquilinxs el 31 de marzo se les vence el contrato de alquiler: “Hay algunxs que, desde la inmobiliaria o dueñxs, les han dicho que no les van a alquilar más. Otrxs que han planteado que les van a alquilar, pero, entre un contrato y el próximo mes, tiene un aumento de entre el 50 y el 100 por ciento de lo que venían pagando. Y otra realidad es que muchxs inquilinxs quieren irse a otro lugar y no pueden buscar otra vivienda porque no pueden salir”. En ese marco, desde la Federación, están planteando una extensión automática del contrato y no una prórroga, porque esto implica una renegociación.
Desde la FIN, proponen que el gobierno nacional ordene la transferencia bancaria obligatoria para el pago de alquiler y expensas, que se suspendan los intereses de expensas y alquileres, se suspendan de desalojos, se congelen los precios de los alquileres, se suspenda el pago de los alquileres para trabajadores informales, desempleados y hoteles familiares, y se cree el Comité Nacional de Emergencia Habitacional.
Al respecto, Evangelina Dellarossa, abogada integrante de Inquilinxs Córdoba, explicó la vital importancia de la sanción definitiva de la Ley de Alquileres que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, en resguardo de la situación en que se encuentran lxs casi 9 millones de argentinxs que debemos alquilar un inmueble donde vivir.
Contratos de alquiler en tiempos de aislamiento
“Una de las mayores indefiniciones que hoy tienen aquellas personas que no poseen un techo propio son las que están ante la inminente conclusión de su contrato por finalización del término o con la necesidad de mudarse, ya que han contratado con anterioridad a la entrada en vigencia de la cuarentena, que rige desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año”, afirmó Evangelina.
«Ante una situación de emergencia y de excepción como la que nos encontramos transitando, se requieren de soluciones de emergencia y excepción», en relación a los contratos de alquiler firmados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, que establece el “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
Al respecto, Evangelina explicó que, en el Código Civil y Comercial de la Nación, se encuentra contemplada esta situación en el artículo 1091. Imprevisión, que establece que “si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su área propia”.
Como medida preventiva, afirma Evangelina, es aconsejable que quienes se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo mencionado remitan una notificación a la otra parte de sus contratos (corredores inmobiliarios, inmobiliarias y/o propietarios), donde se ponga de manifiesto que, ante la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretada por el Presidente de la Nación, siendo que la situación de mudanza no se encuentra contemplada expresamente entre las excepciones enumeradas, es que no es posible llevar adelante el inicio del contrato de locación acordado o cambio de residencia actual. Ellos realizaron un modelo de texto.
“Es imposible hablar de cuarentena si no podemos garantizar un techo. Hay otras situaciones menos graves, pero también las estamos teniendo en cuenta en un petitorio al gobierno nacional”, concluyó Maximiliano.
*Por Débora Cerutti para La tinta.