Alerta Senado: avanza el debate por la reforma del Código Penal
La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado se reunió para definir la dinámica de tratamiento del proyecto de ley de reforma del Código Penal, que presenta graves retrocesos en materia de aborto. El fixture de exposiciones comenzaría en los próximos días. Las organizaciones denuncian que presenta serias falencias respecto al establecido en 1921 y que tampoco recoge los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud. Los principales puntos, en esta nota.
Por lavaca.org
Alerta.
La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación se reunió para definir la dinámica de tratamiento del proyecto de ley de reforma del Código Penal, que entre las modificaciones propuestas presenta graves retrocesos en materia de aborto.
La reunión, el pasado martes 13 de agosto, fue abierta por su presidente, el senador Pedro Guastavino (Frente para la Victoria), quien manifestó que se había consensuado la necesidad de iniciar una serie de invitaciones para expositores.
“Más allá de que no podemos obviar el contexto que viviremos en los próximos seis meses, atravesado por la cuestión electoral, me parece que podríamos hacer el esfuerzo de poder dar tratamiento al tema en lo que resta del año. ¿Estamos de acuerdo?”, preguntó Guastavino.
La dinámica de tratamiento fue propuesta por el senador Federico Pinedo (Cambiemos): un mínimo de tres reuniones informativas con expositores para discutir, antes de las elecciones, en principio la parte general del Código Penal.
El fixture de exposiciones comenzaría en los próximos días, y se propuso que entre lxs primerxs invitadxs estén quienes fueron redactores del anterior proyecto. Esta agencia se comunicó luego de la reunión de comisión con la abogada Maria Elena Barbagelata, quien integró la anterior comisión redactora, y hasta el momento no había sido invitada.
El senador Guastavino propuso también invitar a miembros de los tribunales superiores de las provincias. Y la senadora Elías de Pérez (Cambiemos), activa militante contra la legalización del aborto, planteó que cada integrante de la cámara presente un listado con juristas de su provincia.
A las 15.16 había comenzado la reunión de comisión, a las 15.31 horas terminó. Quince minutos reloj.
El proyecto
El texto del nuevo Código Penal tiene 540 artículos, 220 más que el vigente. Fue redactado por una comisión especial formada por el gobierno y presidida por el juez de Casación Penal Mariano Borinsky, entrevistado por MU en noviembre de 2017 por este tema.
Ingresó a la Cámara de Senadores el lunes 25 de marzo de este año a las 21.00 horas según indica el sello de la dirección de Mesa de Entrada. Un día después fue girado a la comisión cabecera, presidida por Guastavino. Y setenta días después, en el Salón Eva Perón, mismo salón en el que se convocó la reunión que definió la dinámica de tratamiento, fue presentado personalmente por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano que ante senadores, senadoras y cámaras dijo: “Es un Código Penal posible, basado en la vida cotidiana de la sociedad”.
Mientras tanto, en la vida de las paredes para afuera de los salones del Senado, las mujeres siguen muriendo por abortos clandestinos.
El proyecto de nuevo Código Penal se compone de tres libros de 208 páginas. El primer libro: disposiciones generales. El segundo: de los delitos. El tercero: delitos contra el orden internacional.
Es en el Libro Segundo, en el apartado “Delitos contra la vida”, donde aparece por primera vez la palabra “aborto”.
“Cada artículo del Código Penal describe una conducta. Es el lugar más rígido, más violento del Estado, porque es donde se sientan las bases punitivas”, explicó a MU en una nota publicada en junio la abogada experta en derechos humanos Verónica Heredia.
Lo que propone el proyecto son artículos que atrasan en derechos y no recogen el histórico debate por la legalización que se dio en el Parlamento el año pasado y obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.
Para atrás
El artículo 85, el primero que aparece en relación al tema, establece penas de tres a diez años de prisión “para quien causare un aborto sin consentimiento de la mujer y de uno a cuatro años para quien obrare con consentimiento de la mujer”.
En ambos casos las penas se elevan hasta quince o hasta seis años respectivamente si “el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”. Y en el artículo 86 se detalla que “se impondrán las penas establecidas en el artículo 85 e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”.
El proyecto del nuevo Código Penal no sólo es un retroceso respecto al establecido en 1921, sino que no contempla lo lineamientos de la Organización Mundial de la Salud cuando define: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. En relación a los causales de no punibilidad del aborto, los limita a los aspectos físicos y mentales, y abre la puerta a una interpretación más restringida que la actual.
Una de las figuras más graves del nuevo Código es la incorporada según el artículo 87, que habla del “aborto culposo” en los siguientes términos: “Se impondrá prisión de uno a tres años al que con violencia causare un aborto sin haberse representado esa consecuencia, si el estado de embarazo de la mujer fuere notorio o le constare”. Diversas organizaciones sostuvieron en un documento en octubre – cuando se difundió el borrador del Anteproyecto- que “el aborto culposo es una figura de muy escaso uso en la legislación comparada”. Es decir, ni el mundo se animó a tanto.
Pero el artículo 88 es el que termina de encender las alarmas.
Según el Código Penal vigente “la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causase” puede ir de 1 a 4 años presa. Si bien el anteproyecto actual reduce a 3 los años de prisión, le da un inédito margen de parcialidad a los jueces que definen la pena.
Es entonces cuando se agrega que “el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad”.
En ningún otro artículo del Código Penal aparece la posibilidad de que una jueza o un juez tome la decisión de perdonar o no a quién cometió un delito con las consideraciones vagas que permite en el caso del aborto.
La abogada Verónica Heredia explica: “No hay ninguna norma en el Código Penal que habilite al juez a poner o no pena de esa manera. En el derecho penal, como es lo más gravoso que le pasa a una persona, tiene que estar todo muy específicamente establecido y acá se le está dejando a un juez abierta la posibilidad para que determine si le corresponde o no la pena. Quieren evaluar quién sos, por qué lo hiciste y si merecés o no que te perdonemos. Volvemos a la inquisición”
Se encienden las alarmas.
*Por lavaca.org. Imagen de portada: Colectivo Manifiesto