“El poder judicial debe hacerse preguntas”
En el último tiempo, la marea feminista está interpelando a todas las instituciones estatales que históricamente han sido machistas y funcionales al patriarcado como es el poder judicial. Entrevistamos a María Victoria Jalil, Asesora Letrada en los Juzgados de niñez, Adolescencia, violencia familiar y género, para interrogar qué está ocurriendo por dentro del poder judicial. Su mirada y experiencia aportan para reconocer la importancia de una justicia con perspectiva de género.
Por Redacción La tinta
—¿Cuáles son las tareas que realizas como asesora de los juzgados de niñez, Adolescencia, violencia familiar y violencia de género?
—La asesoría tiene múltiples funciones porque tenemos varios roles, entre ellos está la defensa técnica de la víctima de violencia familiar y violencia de género. A partir de la Ley provincial de violencia familiar, la misma tiene acceso a una defensa gratuita. Aunque tenga los medios económicos para pagar a un abogado particular el Estado obligatoriamente se lo tiene que dar. Después, en la asesoría ejercemos el patrocinio letrado de denunciados por violencia familiar (agresores), en el marco solamente de la ley de asistencia jurídica gratuita. Es decir aceptamos el patrocinio letrado sólo si el agresor no tiene los medios económicos para solventar los gastos de un abogado particular. Además ejercemos la representación complementaria de los niños que se encuentran dentro proceso de violencia familiar, ya sea porque son víctimas o a veces agresores especialmente cuando son adolescentes. Por último, el rol de abogado del niño. El nuevo código no establece exactamente cuál es la edad en que un niño puede tener abogado, pero se hace una interpretación de un artículo del código de adopción donde dice que sí o sí el niño con 10 años cumplidos debe prestar su consentimiento para ser adoptado. Entonces, ante esta situación se ha hecho una interpretación generalizada que a los 10 años ya se puede tener un abogado del niño. Es decir, un abogado que lo patrocine ante el juzgado y muchas veces lo que el abogado del niño pida no tiene que ver con lo que pide el representante complementario, ya que la función de éste es distinta porque puede pedir algo inclusive que el niño no quiera mientras, que el abogado del niño como cualquier abogado patrocinante, debe pedir y argumentar por los derechos de su cliente, en este caso un niño, niña o adolescente.
—Observamos que desde los feminismos latinoamericanos como europeos en relación a determinadas sentencias sobre crímenes vinculados a la violencia de género, se apunta a las mismas como producto de una justicia patriarcal. ¿Estás de acuerdo?
—Sí, estoy de acuerdo. Considero que hay un sello patriarcal muy fuerte dentro de la justicia y dentro de las sentencias. Cuando se establece la lectura de algunas sentencias judiciales, se advierten los prejuicios, los contenidos machistas, los roles estereotipados entre mujeres y varones. Me parece que estamos en otro milenio donde la justicia muchas veces no está a la altura de las circunstancias y en relación con los avances paradigmáticos, donde el respeto irrestricto de los derechos humanos son la lineamiento a seguir y el objetivo rector que debe tener el Estado de derecho.
Lo que sí creo, que particularmente la justicia de Córdoba tiene un Tribunal Superior de Justicia que ha logrado hacer una interpretación con una mirada de género en numerosas sentencias penales. Uno de los primeros casos que me suena, es el caso de Paola Acosta. La cámara lo condena por homicidio calificado pero el Tribunal Superior condena por femicidio. Decir la palabra femicidio es visibilizada, no es lo mismo una sentencia condenatoria por un homicidio agravado, por cualquiera de los motivos de los incisos del código penal, que por femicidio. La sentencia del Tribunal Superior para el autor del hecho (Lizarralde) no modificó la pena y esto es lo novedoso no se le dio mayor pena al agresor pero sí, se dijo que fue un femicidio. Eso, para mí tiene un valor simbólico muy importante es ahí que el Tribunal Superior de Justicia está al tono de la valoración con perspectiva de género de los casos que llegan a su incumbencia.
Otro caso que es novedoso, fue el de una mujer que había sido condenada por un homicidio calificado por haber matado a su hijo junto a su pareja hubo acción por omisión, es decir vio cómo su pareja lo mataba y no lo defendió al niño y existe una obligación legal de protección . El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba expresó que la sentencia no había sido dictada con perspectiva de género dejó sin efecto la condena y devolvió el expediente a la Cámara porque valoró que ella era una mujer altamente violentada y que no estaba en condiciones emocionales suficientes para defender a su hijo. Surgía del expediente penal que existía un historial de violencia y el tribunal hace esta lectura y entiende que no fue bien valorada la prueba. Entonces, para mí son dos sentencias que tienen un alto valor simbólico y jurídico porque introduce claramente la perspectiva de género. Además, el fallo reciente donde se aprueba la aplicación en los Hospitales Provinciales del protocolo para el acceso al aborto no punible también denota un análisis con perspectiva de género porque claramente la única que podría abortar es la mujer y en algún punto el fallo reconoce que las mujeres pueden disponer de su propio cuerpo.
Me parece que es importante destacar que la justicia por lo menos de la Provincia de Córdoba tiene una preocupación tendiente a lograr que sus jueces, juezas, fiscalas, fiscales y defensores, defensoras tengan una verdadera perspectiva de género cuando van a interpretar situaciones fácticas en las cuales participen mujeres ya sea como víctimas o como agresoras no solo en la etapa de investigación de los hechos sino también al momento de dictar sentencia. Persuaden constantemente para que los funcionarios, empleados y magistrados realicen cursos de formación en perspectiva de género organizados por la Oficina de la Mujer. Hay una gran oferta de cursos en línea con videos y textos muy interesantes con académicas latinoamericanas que hablan puntualmente de la perspectiva de género y la mirada patriarcal, así se puede entender a quién ha sido funcional el patriarcado y por qué ha permanecido durante tantos años.
Mi intención no es hacer una defensa acérrima de la justicia de Córdoba porque seguramente se cometen errores, no perdamos de vista que es una institución muy grande e integrada por personas de generaciones diferentes. Pero si rescato que hay verdaderos esfuerzos por operar modificaciones positivas en este sentido. Seguramente hay sentencias que no responden a esta perspectiva pero hay una verdadera preocupación y un camino tendiente a lograrlo.
—Con respecto a la justicia en general, hubo varios casos que la verdad son lamentables y además se constituye en algo que en género se llama “la mala o la buena víctima” es decir: ¿hay víctimas más llorables que otras? ¿Cuáles víctimas requieren mayor justicia que otras?
—Porque según quiénes son las que sufren los hechos de violencia y qué hechos, son más condenables o menos condenables; y eso es un tema que lo deberíamos trabajar. En esas situaciones, todas somos mujeres y todas somos víctimas independientemente de qué tipo de vida tuvimos o tengamos, independientemente de los gustos o de las elecciones que tengamos. Me parece que en eso debe haber una coherencia y no hacer una selección de cuál es una mejor víctima que otra. Y esto se puede ver claramente en los medios de comunicación cuando desaparece una chica se empieza a hacer una construcción de su vida como qué ropa usaba, cómo eran la fotos en las redes sociales, si iba al colegio y era buena estudiante, si era una madre ocupada o no etc.
—¿Cómo explicarías la ausencia de la perspectiva de género en el sistema judicial? ¿Cuáles son los límites con los que se encuentran lxs trabajadores del sistema judicial a la hora de tener una perspectiva de género en los juzgados?
—Aquí caben dos análisis, primero los límites internos, una cuestión subjetiva personal porque las cuestiones de género nos trazan a todos desde lo subjetivo. El otro análisis es externo que guarda relación con los lineamientos que baja cada juez en su juzgado. No es algo que se pueda contestar desde una generalidad, cada juez es soberano en sus juzgados y su mirada también. Claramente hay jueces que tienen mayor perspectiva de género que otros. Por otro lado, veo que la mayoría de las trabajadoras son chicas muy jóvenes que están todas absolutamente alineadas con problemáticas sobre el género y me parece excelente. Todas se forman, tienen un pensamiento bastante unívoco y pueden decodificar y entender de qué se trata la violencia de género. Eso me parece espectacular porque estamos frente a una generación que ha podido visibilizar el problema como algo estructural.
La falta de perspectiva de género en el sistema judicial, en general es histórica porque las leyes no habían sido sancionadas con perspectiva de género. Por ejemplo, hasta hace poquitos años atrás, la patria potestad que hoy se llama responsabilidad parental, estaba sólo en cabeza del varón, la mujer no tenía ningún derecho, los hijos sólo llevaban el apellido del padre. Hoy existe la posibilidad que el niño lleve el apellido de la madre primero y el del padre después, eso era impensable hace pocos años atrás. De a poco se han ido modificando las leyes, es un avance desde lo normativo porque el primer problema es lo legislativo y después pasa al judicial. Entonces al modificarse las leyes lleva después al posterior cambio en la mirada del poder judicial en el caso concreto.
—¿Qué implica tener perspectiva de género en las investigaciones judiciales y por ende en las sentencias?
—Es poder entender que la violencia de género es estructural, cultural, histórica. Entonces es importante cuando vamos a investigar un hecho en donde hay una mujer que sea desde una mirada de género porque si no, no tiene sentido
—¿Podrías darnos ejemplos (sin necesidad de nombrar los casos) de investigaciones que sí han tenido una perspectiva de género para analizar, investigar y juzgar y ejemplos donde no hubo perspectiva de género?
—Nombré antes al menos tres ejemplos donde el Tribunal Superior de Justicia aplicó la perspectiva de género y casos que no han tenido perspectiva de género hay bastantes. Si vemos las estadísticas de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, que maneja los datos estadísticos de todo el país, existe un alto porcentaje de los casos de violencia de género que no llegan a término, existe un sobreseimiento del imputado/agresor es decir el hecho no se pudo probar y por lo tanto quedó impune. Entonces el compromiso internacional que tenemos nosotros al firmar la Convención Belém do Pará que dispone en el art 7 que los Estados Partes deben comprometerse, investigar y juzgar todos los casos donde haya violencia de género, no lo estaríamos haciendo tan bien porque el porcentaje de sobreseimiento es muy alto. ¿Cuál sería la respuesta? ¿No se pueden investigar? ¿No se quiere investigar? una respuesta que no puedo dar. Creo que es muy dificultosa la recolección de la prueba y muy lentos los procesos.
Por ejemplo, en un femicidio a veces, se ha ordenado una prueba llamada autopsia psicológica a la persona asesinada y aquí cabe preguntar: ¿por qué tenemos que investigar cómo fue la vida de la persona que murió? ¿Qué relevancia tiene esa prueba? Entonces si concluimos que la mujer a sido una “mujer mala” ¿merecía morir en manos de su pareja? Sinceramente, me cuesta mucho entender cuál es la visión del investigador para investigar cómo era la víctima en vida. ¿En qué cambia si era buena o mala madre, buena o mala vecina o si era ligera o pacata, si era religiosa o agnóstica? No cambia nada, no cambia nada porque el resultado más grave de la violencia de género es la muerte y la muerte violenta no se la merece nadie. Entonces, la pregunta que yo me hago desde la estructura del poder judicial es por qué seguimos poniendo la mirada en la víctima. Una víctima, que ni siquiera se puede defender porque está muerta. Nos tenemos que replantear esto en las investigaciones, el foco hay que ponerlo en el agresor no en la víctima. La autopsia psicológica consiste en llamar a los vecinos, a las personas del entorno o a los hijos para que declaren cómo era ella, cómo se comportaba socialmente si trabajaba o sino trabajaba. Básicamente es revictimizar centralmente a los hijos porque ya tienen a su mamá muerta y deben declarar sobre cómo era ella en vida. Esto es no respetar lo que en género se denomina la comunidad del daño, que son todas las personas que rodean a la víctima y que también están sufriendo su muerte.
Ustedes me preguntaron por las sentencias pero otro gran problema es la prueba y cómo la interpretamos. El Tribunal Superior de Justicia estableció en un caso por el año 2013 cuál es el valor convictico de la declaración de la víctima. Lo cual tiene gran valor en las situaciones de violencia doméstica, y que también sucede en los hechos de abuso sexual, no hay testigos presenciales. Es muy difícil que haya. Entonces hay testigos referenciales, que son aquellos a los que la víctima le contó la situación que había vivido o se enteró por otros medios pero que no presenció el hecho. En la mayoría de los casos no se presencia el hecho, no hay testigos objetivos, a veces los que presencian los hechos pueden ser los hijos que son menores de edad y tienen una forma distinta de declarar ante un proceso, esto se llama exposición informativa. Entonces el problema que tenemos sobre todo para llegar al juicio y a la condena, es la prueba. A mi criterio es uno de los grandes problemas.
Todos los años La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de hacer un informe de los femicidios ocurridos en nuestro país para ser presentado al comité de la Convención Belém do Pará. El estudio que se hizo durante el año 2017 da por resultado que el 62% de las causas de violencia de género se encuentran en etapa de investigación. Sólo en un 5% de las causas que se iniciaron se alcanzó a emitir sentencia y en un 18% los casos se encuentran en etapa de juicio, ¿qué quiere decir esto? que hay un alto porcentaje en etapa de investigación pero llegamos a un muy pequeño porcentaje de sentencias. Hay una brecha larga entre la denuncia, la imputación, la investigación y el resultado que arroja la sentencia. Tenemos que trabajar desde el poder judicial para ver qué está pasando durante ese período, es decir analizar si las investigaciones son lentas, si es difícil recabar la prueba y además qué tipo de prueba vamos a buscar para lograr la sentencia final y elevar la causa a juicio porque debemos cumplir con los compromisos que asumimos cuando ratificamos las Convenciones Internacionales de lo contrario se genera responsabilidad Internacional del Estado Argentino y puede ser condenado a pagar indemnizaciones a las víctimas como ya ha sucedido en otros casos en Latinoamérica.
—¿Qué conceptos, herramientas y prácticas son necesarias para decir hay “perspectiva de género en el sistema judicial? ¿qué falta, qué sobra, qué hay que cambiar?
—La principal herramienta es hacerle entender al operador judicial que el problema de la violencia de género no es un problema individual, no es un problema entre un denunciado y una denunciante sino que es un problema que tiene que ver con un sistema con algo estructural y político, que tiene su nacimiento en el patriarcado. Entendiendo esta premisa se va a poder dar una respuesta concreta y eficiente a la víctima, entendiendo que más allá que sea sometida por un sujeto puntual está dentro de un sistema que permite que esa situación se perpetúe, se sostenga y se mantenga. Entonces en la medida que el operador judicial entienda que es un problema estructural y no individual va a poder aplicar una perspectiva de género.
En el único fuero donde el juez no puede ser neutral es en el de violencia de género. La neutralidad del juez es relativa porque no existe la neutralidad total y además dentro del proceso de violencia, la víctima no es igual que el victimario. No puede ser tratada de la misma manera. Esto no lo digo yo, lo dicen las Convenciones Internacionales. En derecho constitucional esto se llama tutela judicial diferenciada, es decir hay un grupo de personas vulnerables que deben tener un plus de protección mayor por parte del Estado, entre ellas las víctimas de violencia de género que por lo general son mujeres. Decir que el juez es neutral está mal, porque no debe serlo justamente es en el único lugar donde no debe ser neutral porque la ley le obliga a no serlo. En la medida que los jueces logren entenderlo, van a poder dictar resoluciones que respeten el derecho humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Los derechos de las mujeres están resguardos desde lo jurídico. En los tratados internacionales, las leyes nacionales y provinciales son absolutamente acordes con la igualdad de derechos de varones y mujeres pero el problema es la práctica judicial. Es decir, cambiamos las normas jurídicas pero no cambiamos las prácticas patriarcales y la mirada patriarcal de los que tienen la función de aplicar la ley, entonces la norma cae en saco roto. Me parece que hay que cambiar la forma de ver el problema y la aplicación de la perspectiva de género al caso concreto. En Argentina tenemos leyes muy bien argumentadas y fundamentadas que son ejemplos para toda Latinoamérica pero aún carecemos de una práctica acorde y coherente con las normas jurídicas que tenemos.
—Con respecto al cambio de paradigma en relación a la actualización de leyes como la Ley 26.061 Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ¿El sistema judicial qué cambios realizó en sus procedimientos para ser acorde al nuevo paradigma?
—Sí, se adecuó al nuevo paradigma. En Córdoba tenemos un doble sistema, el administrativo para la protección de la infancia que lo encabeza la SENAF (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia) encargado también de aplicar políticas públicas universales o focalizadas a los casos. Además trabaja las medidas de segundo nivel, es decir el acompañamiento a las familias evitando que el niño quede privado de su centro de vida. Todo enmarcado dentro de la Convención Internacional sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes se busca que el niño sea privado de su medio familiar excepcionalmente en forma transitoria y durante el menor tiempo posible. Una vez agotadas las políticas públicas de segundo nivel y se siguen vulnerando los derechos de niños, niñas y adolescentes, la autoridad administrativa aplica una medida de tercer nivel que se llama medida excepcional, el niño es retirado de su medio familiar nuclear porque está en alto riesgo y se lo entrega a algún integrante de la comunidad, familia extensa o vecinos, maestros o amigos de la familia y como última opción la institucionalización del niño en instituciones del Estado. Las medidas excepcionales que SENAF dispone son supervisadas por el Juzgado de Niñez. El juez ratifica o rechaza esa medida valorando si los requisitos de fondo y de forma de la ley se cumplen adecuadamente. Córdoba sí está acorde con el paradigma impuesto por la Ley 26.061, la única diferencia puntual con el resto del país es que los que hacen los controles de legalidad son juzgados de familia y en Córdoba, por una tradición histórica por la existencia de los Juzgados de prevención quedaron los controles a cargo de un juez especializado en niñez el que además es competente en violencia de género con modalidad doméstica u otras violencias contra las mujeres como la mediática por ejemplo. Me parece que en este punto deberíamos hacernos una pregunta ¿Cómo se tratan las cuestiones de violencia de género cometidas contra niñas o adolescentes? Creo que actualmente se encuentra invisibilizada.
—En relación a la condena social que se genera cuando se interpreta como machista a una sentencia (por ejemplo Lucía Pérez) o la última denuncia pública que hicieron Actrices Argentinas: ¿Qué le dirías al movimiento feminista en relación a la justicia?
—Creo que se apela a la condena social porque no hay condena desde lo jurídico. Sobre la denuncia al actor, antes ya hubo varias de mujeres que lo venían denunciando y no se les dio crédito a sus dichos, no se les creyó y se las revictimizó. Lo único que quedó por parte del colectivo de Actrices Argentinas fue por un lado, hacer la denuncia penal como corresponde y por otro hacerlo público y mediático. Todos los intentos anteriores no tuvieron los efectos deseados, es decir que se termine con las agresiones sexuales por parte de esta persona. Encontraron la forma de instalarlo en la opinión pública. A mí me parece que la estrategia que se implementó es correcta.
Ante la denuncia pública que hizo Thelma, la respuesta social fue decir por qué habla ahora después de 10 años, qué intenciones ocultas tiene, entre otros argumentos. Veo dos movimientos fuertes: el feminista que lucha por la igualdad real de derechos y por otro lado un movimiento en contra, que deslegitima al feminismo porque defiende al patriarcado y al machismo. Este último se ha mantenido tantos años porque mucha gente lo ha defendido, incluso mujeres. Entonces cuando se cuestiona a la víctima de un hecho sufrido contra su integridad sexual es un tema que tiene que salir de la esfera del prejuicio. Cuándo y cómo la víctima lo dice es un tema personal porque son hechos de gran dolor y trauma, y se dice cuando se puede.
Esto que estoy diciendo lo quiero reforzar con datos estadísticos de un informe del Ministerio Público Fiscal de Córdoba, año 2016 sobre delitos a la integridad sexual que dice que la denuncia de abuso hecha por la víctima es del 21% y la denuncia realizada por un tercero es del 79%, entonces surge claramente de la estadística que hay un número reducido de personas que denuncian el hecho del cual son víctimas. Y nos preguntemos ¿por qué hay tan pocas víctimas que lo denuncian? y son muchas las razones, porque le da mucha vergüenza, porque es muy traumático y doloroso revivirlo en el momento de la denuncia o porque generalmente el agresor suele ser parte del entorno familiar y la damnificada tiene miedo de la repercusión de la denuncia. Esta estadística habla por sí misma de por qué la víctima denuncia tan poco y que la mayoría que denuncia son de terceros que tienen conocimiento del abuso sexual.
Cada vez que existe una sentencia o una situación que desde la justicia no es correctamente abordada hay una reacción social y a mí me parece bien porque eso tiene que ver con el control social. Si consideramos que los jueces juzgan o dictaminan para conseguir la paz social y con sus resoluciones no la consiguen, estamos en un problema y me parece que la sociedad les marca el terreno. De este cambio tiene mucho que ver el feminismo.
Estoy de acuerdo con los principios que el juez debe ser independiente, debe aplicar su criterio y que debe resolver el caso sin la injerencia de terceros pero deben hacer justicia también, que es el principio más importante. Si no se imparte justicia, es en definitiva una responsabilidad de los que trabajamos en el poder judicial, quiere decir que algo falló y hay que hacer una autocrítica sino ¿por qué hay tanto clamor desde la sociedad y tanta crítica hacia el poder judicial? Los que trabajamos en el poder judicial debemos hacernos preguntas a nosotros mismos: ¿son correctas nuestras formas de trabajo para llegar a la resolución justa del conflicto en donde se encuentran insertas las mujeres?
Por ejemplo el 40% de las mujeres que sufren violencia buscan algún tipo de ayuda pero no en los mecanismos oficiales como la policía, los servicios de salud o el poder judicial. Como miembro del poder judicial me pregunto ¿qué está sucediendo que hay un 40% de mujeres que no confía en el sistema judicial o policial? Y creo que no es porque ellas son malas por desconfiar sino porque muchas veces han tenido experiencias donde lejos de ayudarlas se las ha revictimizado. Me parece que debemos ser coherentes porque instalamos un discurso en el cual resaltamos lo importante de hacer la denuncia porque es la única vía de poner en conocimiento a la autoridad judicial, y después cuando la víctima concurre puntualmente a pedir la ayuda por distintas situaciones no la consigue y la víctima queda sola. Porque después de la denuncia nadie la acompaña. Muchas veces después de una medida de exclusión del hogar del agresor, la victima pasa por situaciones de alto riesgo, sufre violencia económica o vive en lugares inhóspitos o peligrosos, he tenido víctimas que me dicen: no pido la exclusión porque “él me protege” de daños externos como robos, saqueos o demás; “prefieren” soportar el maltrato intrafamiliar que soportar la violencia o injerencia de terceros. El problema de la violencia de género es muy complejo y requiere de un análisis profundo.
De todos modos, me parece que el mensaje que hay que dar debe ser alentador porque hay una verdadera preocupación para que esto mejore y se dicten resoluciones justas con perspectiva de género. Creo que va a llevar mucho esfuerzo porque son muchos siglos de patriarcado que hay que desmoronar. Deconstruirse lleva tiempo y también lleva tiempo para volver a construir, creo estamos transitando felizmente aquél tiempo. Mi mensaje es alentador, creo que vamos a poder lograrlo aunque falta mucho todavía. Pero vamos por el camino correcto. Considero que la violencia de género se encuentra en la agenda pública y esa coyuntura hay que aprovecharla.
*Por Redacción La tinta.