“La historia del derecho en Argentina es la historia de la secularización”

“La historia del derecho en Argentina es la historia de la secularización”
23 julio, 2018 por Redacción La tinta

En la semana en la que comenzaron las exposiciones en el Senado sobre la ley de aborto, la nota la dio la jurista mendocina Aída Kemelmajer. Su exposición rompió el protocolo (habló una hora en vez de 7 minutos) y con preguntas de los propios senadores. Federalismo, eugenesia, todas las leyes y convenciones que apoyan la legalización. Y el imperdible intercambio con la senadora Elías de Pérez, cara de los antiderechos.

Por la vaca

Hace dos semanas comenzaron las jornadas de exposiciones en el Senado en el marco del tratamiento del proyecto para legalizar el aborto en Argentina. Si bien muchos disertantes se repiten de las jornadas en Diputados, la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci dio una cátedra de derecho y refutó una por una las exposiciones de los 11 “especialistas” en contra de la ley, que habían insistido con el “derecho a la vida del niño”.

Kemelmajer fue la encargada de cerrar la sesión dedicada a escuchar abogadas y abogados, y su exposición se estiró de los 7 minutos estipulados hasta casi una hora, ante preguntas de los propios senadores a favor y en contra de la ley. A continuación, destacamos algunos fragmentos de la exposición de la ex integrante de la Corte Suprema mendocina.

El comienzo

“Explicaré por qué esta ley –porque yo espero que sea ley– primero, no viola el bloque constitucionalidad; bloque que no está construido exclusivamente, como pretenden con simpleza quienes se oponen a esta ley, sobre el único pilar de la protección de la vida desde la concepción. Este no es el único pilar del bloque de constitucionalidad. Segundo: explicaré por qué esta ley no viola el federalismo. Y, en tercer lugar, explicaré por qué esta ley no promueve el aborto ni la eugenesia”.

La Convención del Niño, a favor del aborto

“No viola la Convención Internacional de los Derechos del Niño (…) El Congreso, aprobó por ley 27.005 el tercer protocolo facultativo adicional de la Convención. Ese Tercer Protocolo Adicional de la Convención reconoce al Comité Internacional de los Derechos del Niño competencia para intervenir en una serie de denuncias. No puedo dudar, entonces, que la República Argentina reconoce a ese Comité fuerza interpretativa de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, puesto que si le dio competencia para llevar adelante procedimientos que pueden concluir incluso en condenas a nuestro propio país, es evidente que le está dando facultades interpretativas de la Convención. Pues bien ese Comité, como ya se ha dicho acá por parte de muchos expositores, nos ha recomendado más de una vez –la última vez este año, en junio–, que debemos asegurar el acceso a los servicios del aborto seguro y atención posparto para niñas adolescentes. ¿Cómo sostener entonces, que el derecho del feto es absoluto? Si el órgano encargado de la interpretación y aplicación de la convención prioriza a la adolescente embarazada, persona ésta, sí, que tengo frente a mis ojos y que, indudablemente, está protegida por la convención”.

aida-kemelmajer-de-carlucci-aborto-ley-senado-feminismo-02

Los organismos internacionales

“Quienes afirman la inconstitucionalidad piden que la Argentina no cumpla con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, organismo al que nuestro país pertenece desde el año 1937. Alertan estas personas sobre la peligrosidad del concepto de salud que ese organismo formuló ya en el año 1948 y le piden al Senado que no aplique la guía Aborto sin Riesgos, guía que fue redactada en el año 2003 y revisada en el año 2012”.

“Tampoco se puede desoír al Comité de los Derechos Humanos, cuando en sus observaciones finales, en marzo de 2010, afirmó que el Estado argentino debe modificar su legislación de forma que ayude efectivamente a las mujeres para evitar embarazos, etcétera”.

“En suma, señores, quienes se niegan a la aprobación de esta ley, parecen decir: nosotros sabemos más que el Comité de los Derechos del Niño, nosotros sabemos más que la Organización Mundial de la Salud, nosotros sabemos más que el Comité de los Derechos Humanos, nosotros sabemos más que la Corte Interamericana de Derechos Humanos; por eso, señores del Senado, desobedezcan lo que dicen todos estos organismos”.

Federalismo

“Esta ley no viola el federalismo (…) Este es un tema de salud pública que compromete derechos humanos y, por lo tanto, la República Argentina debe responder internacionalmente cuando los viola. Nuestro país fue denunciado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, precisamente, porque el sistema provincial de salud, a través de un médico, provocó la muerte de una mujer embarazada a quién le negó medicamentos que afectarían al feto.

Eugenesia

“Nuestra ley tampoco promueve la eugenesia. El supuesto previsto en el artículo 6°, inciso c), cuando dice: “Cuando se diagnostique la inviabilidad de la vida extrauterina…”, está referido al feto anencefálico, cuya situación ya fue resuelta por la Corte de Justicia de la Nación en el año 2001. También, en coincidencia con el Sistema Internacional de Derechos Humanos, en un caso contra Perú en el año 2003. Los fundamentalistas de los derechos del feto sostienen que aún en este caso la mujer está obligada a llevar a término su embarazo. Pero, precisamente, esta posición es la prueba más elocuente del desconocimiento pleno de la mínima autonomía de la mujer sobre su cuerpo”.

Las preguntas de los Senadores

Cuando en la ronda de preguntas, el Senador Pais le preguntó por los derechos que puede invocar el presunto padre, Kemelmajer fue categórica: “Cualquier cosa que se ponga en la ley respecto a estos presuntos derechos subjetivos o facultades del presunto padre va a generar una inmovilidad total de la ley. Piensen ustedes lo que es que le estemos diciendo al violador, al abusador, todos estos que son presuntos padres: ‘Vengan a decirme si están o no de acuerdo con esta interrupción del embarazo’. Es una cosa absurda”.

Aborto-mujeres-feminismo-Eloisa-Molina-03
Foto: Eloisa Molina para La tinta

El intercambio con Elías de Pérez

—En base a lo que usted acaba de responderle a la senadora, reglas de proporcionalidad. La proporcionalidad es la que no encuentro. Deseo versus vida.

—¿“Deseo” dice usted?

—Sí. El deseo de la mujer de…

—No. Utilice otra palabra más jurídica. Autonomía.

—Autonomía. O sea, autonomía el tener un niño no deseado en el seno materno versus la vida del otro. ¿Ahí, usted ve proporcional al tema?

—Sí, porque, fíjese. Esa palabra que ha utilizado el “otro”. La Corte Interamericana ha distinguido perfectamente “vida” de “persona”, porque ese “otro” está indicando una “persona”. ¿Si?

—Un ser humano…

—No. No decimos: “niño desde la concepción”; decimos que la vida está protegida desde la concepción. Es lo que nos enseña la Corte Interamericana

—Sencillamente, como hay varias normas de nuestro país en las que ya se habla de que el ser humano empieza en el momento de la concepción, la persona, el niño, como lo van llamando las normas, no lo estoy llamando yo.

—Ahora le voy a explicar. Esta vida está dentro de otra persona. Es una vida muy especial, porque es una vida que está adentro de otro cuerpo y está dependiendo absolutamente de ese cuerpo. Entonces, cuando los intereses de ambos son convergentes, el ordenamiento viene y le presta plena protección a esa persona que está viva y a ese feto. Por eso, por ejemplo, el Código Civil y Comercial da derecho a peticionar alimentos a la mujer embarazada. ¿Por qué? Porque sus derechos y su voluntad y su autonomía son convergentes con la del feto. Entonces, le dice a esa mujer: ‘Puedes pedir alimentos por vos y por ese feto’. Incluso, si, como, por ejemplo, se decidió en una sentencia, esa mujer necesitase tratamientos muy específicos para el parto, podría pedirle a quien es o va a ser presuntamente el padre que le pase alimentos, incluso que le pague aquellos gastos que son necesarios, porque en un hospital público no se prestan y sí se prestan otros. Pero acá usted tiene una voluntad convergente de la mujer con el niño. Por eso, la seguridad social, por eso todo lo que usted quiera. Ahí no tenemos conflicto de derechos, porque el derecho de la mujer es convergente con el derecho del niño. El problema es cuando esos derechos entran en conflicto; ese es el problema, cuando esos derechos entran en conflicto (…) mientras no tiene suficiente desarrollo ese feto, se prioriza la vida de la mujer y la salud física y mental de esa mujer. ¿Por qué? Porque esa mujer, ella es una persona autónoma y está desarrollando en su cuerpo algo que psíquicamente no soporta.

La conclusión

Cerca de las seis de la tarde, tras casi ocho horas de audiencia, Kerelmajer concluyó: “En nuestro país, la lucha por la secularización es la lucha del derecho. Uno de los que intervinieron en la tarde de hoy sostuvo aquí mismo, y lo ha sostenido también por escrito, que la expresión de nuestra Constitución cuando invoca a Dios fuente de toda razón y justicia, eso quiere decir que Dios es fuente del derecho. Eso es peligrosísimo, senadora. Decir que Dios es fuente del derecho, en mi opinión, es muy peligroso; no responde a nada de nuestra historia. Es lo mismo que decir en el Islam, que el Corán es fuente del derecho positivo. Es muy peligroso. Y nuestra historia, la historia del derecho en la Argentina es la historia de la secularización. (…) Después, nuestra lucha fue por el matrimonio igualitario. Ahora es esta. Y siempre hemos estado del mismo lado unos y otros. Los que han estado de un lado en esa lucha, siempre han estado en el mismo lado en la otra. Nosotros vivimos en un país laico. Si nuestros antepasados, si sus abuelos y bisabuelos, los míos y los de cualquier persona que está acá, hubiesen creído que este era un país confesional, no venían a la Argentina. Vinieron porque hemos respetado siempre los derechos de todos”.

aborto-legal-debate-congreso
Foto: Colectivo Manifiesto

Aída Kemelmajer se fue entre los aplausos.

*Por la vaca.

Palabras claves: Aída Kemelmajer, legalización del aborto

Compartir: