¿Y si la intervención de partidos opositores se convierte en regla?

¿Y si la intervención de partidos opositores se convierte en regla?
16 abril, 2018 por Redacción La tinta

La decisión de la jueza María Servini de Cubría sobre el Partido Justicialista provocó reacciones de todo tipo. La medida fue recurrida, pero quedan preguntas sin responder. Si la Cámara confirma el fallo, la intervención podría ser extensa y sentar precedente.

Por Federico Dalponte para Notas

Es difícil separar ambos procesos: cárcel e intervención. En cualquier caso, sirve para reafirmar la idea de persecución política. Se detiene sin condena a sus dirigentes, se pide el desafuero de sus legisladores y finalmente se cambian por la fuerza a las autoridades partidarias. La receta no falla. Desde Milagro Sala hasta Eduardo Fellner, van más de dos años con la misma tónica.


En tal sentido, tomar la intervención como elemento aislado es engañoso. Si un juez se anima a intervenir al Partido Justicialista (PJ) es porque los límites ya fueron corridos antes.


El PJ hace tiempo que no expresa una ideología definida. Como tampoco ninguno de los partidos con más de medio siglo de existencia. Por eso, la interferencia judicial en el partido más populoso debería alarmar a los menos. Si la Cámara ratifica el nuevo criterio, la excepcionalidad podría convertirse en regla.

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Siempre hubo peronismos de todo tipo y procedencia, aunque en años recientes ninguno de ellos había logrado hasta ahora imponer su facción al resto por la fuerza. Hasta que apareció él: Luis Barrionuevo, flamante interventor, que llegó a la calle Matheu gracias a una orden judicial y con la fiel custodia de la policía. La versión contemporánea de la quema de urnas.

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La connivencia entre el interventor y la jueza es evidente. De hecho es esperable que un magistrado encomiende siempre las intervenciones a algún sujeto probo y de su confianza. Lo que sorprende es la carencia absoluta de sentido de la ubicación política.


Designar al polémico dirigente gastronómico ratifica el carácter antijurídico de la intervención. El código de procedimientos recomienda el uso de esta herramienta con carácter restrictivo. Es mandar al arquero a cabecear en el minuto noventa o entubar al enfermo incurable. Sólo se utiliza como último recurso, cuando todo lo demás ya haya fallado.


Huelga imaginar entonces cuánto más restrictiva debe ser esta medida cuando el objeto a intervenir es un partido político. Mucho más si es el principal partido opositor. Y muchísimo más si es el partido con más afiliados del país.

Pero la jueza, entre tosca y tozuda, optó igualmente por el atajo: un hachazo en el medio de la estabilidad jurídica de un partido en ebullición cuando el contexto demandaba precisión quirúrgica y paciencia. Agravado, por cierto, por el hecho de ser una medida cautelar: la jueza todavía no sabe a quién le asiste razón, pero por las dudas ordena intervenir sin aguardar el descargo de las autoridades desplazadas.

Lo asombroso, de todas formas, es que Servini haya hecho un encuadre técnicamente correcto de su medida. Tanto, que citó la normativa adecuada pero que a renglón seguido se ocupó de ignorar.

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Toda intervención requiere ciertas precauciones. Imagínese sino lo sencillo que sería lograr la intervención de sociedades comerciales, entidades de bien público, clubes deportivos, etcétera. Alcanzaría con probar que uno es miembro de la organización y denunciar irregularidades en su funcionamiento.


Por eso, además la ley es puntillosa al exigir que el interventor no pertenezca a la entidad objeto de litigio. Léase: un socio del club Atenas de Córdoba no podría ser designado como interventor del mismo. Las razones y los peligros son obvios; excepto para Servini. ¿Quién responderá si Barrionuevo depura el padrón partidario eliminando a sus adversarios, sancionando a los indóciles? ¿Quién se hará cargo si utiliza su puesto para proyectarse él mismo como futuro candidato del partido?


Y al mismo tiempo, y como si no bastara, el otro elemento distintivo que eludió la jueza es tan básico como evidente: la duración. La orden judicial sólo dispone que el interventor “desempeñará sus funciones hasta tanto se produzca la normalización de la entidad”.

¿Pero cuánto tiempo tendrá para «normalizar» el partido? ¿Puede su actividad dilatarse durante años? ¿Cuándo y cómo culminan las tareas de «normalización»? ¿Hasta que el Justicialismo gane otra vez las elecciones? Sólo lo sabe Servini.

*Por Federico Dalponte para Notas

Palabras claves: Luis Barrionuevo, María Romilda Servini de Cubría, Partido Justicialista

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