Entre Ríos reglamenta protocolo para la interrupción legal del embarazo
El Ministerio de Salud Provincial aprobó el “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” y adaptó la normativa a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos y al fallo “F.A.L”. Un paso adelante en el respeto a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos.
Por Redacción La tinta
El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, mediante Resolución 2383 y 3616/17 ha actualizado el “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”- ILE -, derogando la guía restrictiva del ex Ministro de Salud Dr. Hugo Cettour, y adhiriendo al Protocolo Nacional que respeta el Código Penal Art. 86, Inc. 1 y 2; el fallo FAL de la Corte Suprema de la Nación, y las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.
El artículo 86 del Código Penal de la Nación (CPN), que entró en vigencia en enero de 1922 en Argentina, determina los casos en los que el aborto se encuentra despenalizado, es decir, permitido. Según la segunda parte de este artículo: «El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto».
Vale recordar que sobre este último inciso, la Corte Suprema de la Nación dictó sentencia en la Causa F.A.L s/Medida Autosatisfactiva sosteniendo que “(…) el aborto no es punible si el embarazo proviene de una violación sea la mujer incapaz o no”.
Las Resoluciones 2383 y 3616/17 clarifican a los profesionales de la salud el alcance legal del citado artículo 86 del Código Penal, pero fundamentalmente es una medida sanitaria Urgente y Necesaria para que los servicios de salud, garanticen los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada, frente a situaciones de embarazos que ponga en riesgo la vida o salud de la persona o sea producto de una violación.
En los considerandos de la resolución se establece que “la necesidad de normalizar los instrumentos que garanticen el derecho a la salud de las mujeres que eviten que se pongan en riesgo numerosos derechos humanos como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación, con el objeto de brindar atención integral y oportuna en el marco de la confidencialidad y el respeto de sus derechos sexuales y reproductivos, como parte fundamental de los derechos humanos”.
La repartición entrerriana de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito destacó la nueva adecuación y alertó «el accionar malicioso de grupos antiderechos que desinforman a la población, se niegan a respetar las leyes vigentes, poniendo de esta manera en riesgo la salud y vida de las mujeres».
«Estas campañas difamatorias contra medidas sanitarias que garantizan el acceso igualitario a los servicios de salud, claramente es otra forma más de violencias hacia las mujeres, también es femicidio una mujer muerta por negar el derecho al acceso del artículo 86 del Código Penal», expusieron desde la Campaña.
En consonancia se expresó Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, quien manifestó su «preocupación ante sectores que desinforman a la población respecto al efecto en la implementación del protocolo de interrupción legal del embarazo. Negar el acceso a este derecho configura una violación a un derecho consagrado legalmente”.
El mapa del protocolo para la interrupción legal del embarazo (ILE)
El Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) fue publicado en 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación para estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho. Tal como lo indica la legislación, el aborto es legal en Argentina si representa un riesgo para la vida de la persona gestante; si representa un riesgo para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante; si es producto de una violación.
Con Entre Ríos son apenas 9 de las 25 jurisdicciones las que han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a estos criterios. Éstas son Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Entre Ríos.
Otras 7 provincias dictaron protocolos que incluyen requisitos que dificultan el acceso a servicios de aborto seguro: Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.
Las 8 jurisdicciones restantes –Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán– no cuentan con normas locales.
* Por Redacción La tinta / Imagen de tapa: Colectivo Manifiesto