Caso Porta: vecinos no merecen vivir en una zona de sacrificio

Caso Porta: vecinos no merecen vivir en una zona de sacrificio
7 agosto, 2017 por Redacción La tinta

Una vez más el pueblo de Córdoba le pone límites a los agronegocios. En este caso se trata de un amparo contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación por no haber habilitado ni auditado, ni sancionado la existencia de la planta de bioetanol de Porta Hmnos, que funciona desde el año 2012 en plena zona residencial de la ciudad de Córdoba.

Por Cecilia Carrizo Sineiro para La tinta

Este 7 de agosto del corriente año en el Juzgado Federal N°3 de la ciudad de Córdoba a cargo del Dr.  Miguel Hugo Vaca Narvaja, tendrá lugar una Audiencia en el marco del Amparo Ambiental presentado por 23 vecinos afectados de los barrios aledaños a la Planta de Bioetanol Porta Hnos. Esta acción judicial va en contra de las autoridades nacionales del Ministerio de Energía y Minería de la Nación a cargo del tema biocombustibles.

Como autoridad de aplicación del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, esta repartición debería haber intervenido en la habilitación de la planta; no solo gestionar el régimen de promoción, sino también regular, controlar y sancionar en caso de plantas no inscriptas -“clandestinas”- conforme a la legislación vigente. En un todo conforme al bloque jurídico ambiental, esta audiencia hará pública las razones vinculadas a la salud, al ambiente y al permanente riesgo de explosión al que están expuestos los vecinos de los barrios de la zona sur de la ciudad de Córdoba, que reclaman desde que empezaron a sentir los efectos de las emanaciones y las explosiones hace 5 años.

En febrero del año 2012 comenzó a funcionar -en el predio propiedad de la firma que fabricaba licores y fraccionaba alcohol en ese lugar desde el año 1995- una planta que procesa maíz produciendo bioetanol, siendo el anuncio realizado en dichos términos por sus mismos dueños en los medios de comunicación de la ciudad de Córdoba. La Voz del Interior titulaba el 16 de febrero de 2012 -en su sección Negocios – «Bioetanol: ‘Porta inició la producción de bioetanol en Córdoba'». La importancia del anuncio llevó a que portales web publicaran la noticia a nivel nacional, ratificando el producto a fabricar.

En relación a las condiciones de funcionamiento de este tipo de plantas, en mayo de 2011 una nota de La Voz del Interior refería a lo que se presentaba como un modus operandi, que restringía la producción local de bioetanol al uso interno: “ya que ninguna está autorizada por la Secretaría de Energía de la Nación para producir. Por esta razón no hay estadísticas oficiales de producción local”. Este detalle obedece a que, desde que se iniciaran las denuncias de los vecinos que se organizaron en la Asociación Vecinos Unidos en Defensa del Ambiente Seguro (VUDAS), la empresa sostiene que no produce bioetanol, lo que despierta desconfianza respecto a la buena fe en los negocios de la empresa para responder a sus responsabilidades.


Otras de las irregularidades en relación a la instalación y que hace a su ilegalidad, es que no se cumplió para su instalación lo estipulado por la Ley General de Ambiente de la Nación: la realización de una instancia de participación ciudadana en el marco del Estudio de Evaluación, que debería haberse realizado en forma previa a su instalación y con una instancia de participación ciudadana. La empresa colinda literalmente, con los patios de numerosas viviendas familiares del Barrio San Antonio, barrio residencial preexistente a la instalación de la planta.


Desde el mismo inicio de su funcionamiento como planta de bioetanol, febrero de 2012, los vecinos empezaron a notar un olor desagradable y a presentar irritaciones oculares, dérmicas y respiratorias, que fueron aumentando en intensidad; incluso algunos vecinos tuvieron que alejarse del barrio por recomendación de sus médicos. En el diálogo con el responsable de la empresa, los vecinos sólo obtuvieron la negación sistemática de todas las denuncias y descalificaciones.

A raíz de esta situación, en mayo de 2013, los vecinos concurrieron al Hospital de Clínicas de la Universidad Nacional de Córdoba a solicitar la participación de especialistas. Profesionales de las cátedras de Alergia e Inmunología y de Clínica Pediátrica de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, y también integrantes de la Red Universitaria de Ambiente y Salud (REDUAS), realizaron un estudio de salud ambiental en agosto de ese año. La evaluación epidemiológica alcanzó al 74% de los habitantes del barrio y refirió una elevada frecuencia de trastornos: “el 43,2% padecía cefaleas persistentes, 34,8% conjuntivitis y congestión ocular, 33,1% neumopatías obstructivas, 26,6% gastritis y/o síntomas compatibles con ésta, y un 18,2% sufría dermatitis por irritación química”.

Los reclamos se dirigieron a la Municipalidad de Córdoba, al intendente Ramón Mestre y a funcionarios del área Ambiente. Desde la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, a cargo de la bióloga María Alejandra Toya, sólo se limitaron a contestar que “el emprendimiento cumpliría (sic) con las condiciones ambientales para su continuidad”.

La judicialización del reclamo fue otra de las medidas encaradas por los vecinos, la presentación ante la Administración de Justicia provincial de una denuncia contra Porta por el delito de contaminación en agosto de 2013. La causa, caratulada “Cruz Silvia Marcela y otros contra Porta Hermanos”, recae en la Fiscalía del Dr. José Mana quien resuelve, en un primer momento, la realización de pericias: físico químicas del ambiente y “médica ambiental interdisciplinaria”. Los estudios físico químicos estuvieron a cargo del perito oficial Daniel Yorio, titular del Departamento de Química Industrial en la Universidad Nacional de Córdoba, y de un perito de parte de los vecinos, el Ingeniero químico Marcos Tomassoni. Los resultados y la lectura de los mismos fue controvertida.

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Foto: Colectivo Manifiesto

Por un lado, se afirmaba que los contaminantes químicos (formaldehído, tolueno y xileno) encontrados en los fermentadores de la planta y en muestras de aire recogidas en las calles de barrio San Antonio -categorizados como residuos peligrosos por la normativa nacional- estaban dentro de los parámetros permitidos. Por otro, que su presencia podría explicar los síntomas que presentan los vecinos del sector. Según el abogado de los vecinos, el Dr. Darío Ávila, el informe del perito Yorio es “incompleto, omisivo y mendaz”; alegando que la existencia de formaldehidos, tolueno y xilenos, todos residuos peligrosos, se encontraban mil veces por encima de lo permitido. El perito Yorio adujo que había existido un error en los valores en que se habían tomado los muestreos: que no eran “miligramos” sino “microgramos”. Valores que en ese caso serían indetectables por los aparatos de medición utilizado. Sin realizar la pericia médica ambiental interdisciplinaria, el Fiscal Mana decidió archivar la causa. Tal flagrante medida fue observada por el Juez de control Carlos Lezcano, que ordenó desarchivar la causa y realizar esta pericia, cosa que aún no se realizó.

Ante la falta de resultados de los distintos tipos de acciones, en el año 2015 los vecinos tomaron una medida contundente: encadenarse en la municipalidad solicitando que el intendente los recibiera. Luego de varias tratativas, en una reunión con funcionarios de distintas secretarias, les dieron algunas explicaciones sorprendentes, por caso, sobre el ajuste de la planta a la norma de uso del suelo urbano vigente (evidentemente realizada ad hoc); e hicieron promesas: la realización de estudios por parte de la secretaría de salud que tampoco se cumplieron.

Para julio de 2016, la organización de los vecinos de barrio San Antonio VUDAS, solicitó nuevamente a la mencionada Red de médicos, una nueva evaluación de la salud colectiva ambiental en el barrio y también de barrio San Antonio Residencial, conscientes de que en casos ambientales solo la sistematicidad de estudios es lo que da cuenta del problema. De las conclusiones de este nuevo relevamiento se destaca: “En el ambiente de barrio San Antonio se detectan efluentes gaseosos de la planta de bioetanol de Porta Hnos. como formaldehído, tolueno y xileno según estudios ambientales previos. La población expuesta a estos tóxicos en nuestros datos presenta una tendencia al aumento de casos de cáncer, preferencialmente de piel. También se verifica alta prevalencia de niños que nacen con anomalías congénitas en frecuencias muy superiores a las que presenta toda la ciudad de Córdoba. Son muy elevadas las prevalencias de asma, conjuntivitis y dermatitis, cefaleas y se observa una preocupante multiplicación de mujeres con masas en vías aéreas superiores. La mayoría de los vecinos presenta el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple y las personas mayores y sobre todo los niños son los más afectados”. El trabajo concluye  recomendado que se tomen “urgentes medidas ambientales para proteger el derecho a la salud de esta población preexistente en el lugar”.

Un tema especialmente denunciado por los vecinos, desde el mismo nombre de su organización (Ambiente Seguro) y sistemáticamente sin tratamiento por la empresa y autoridades, es el tema del riesgo de explosión. Este tema es lamentablemente conocido en Córdoba por el “accidente” ocurrido en la Universidad Nacional de Río Cuarto en el año 2007, cuando “un equipo estaba trabajando en la extracción de aceites y (ocurrió) un derrame de un solvente combustible muy inflamable, el hexano”. A causa de esa explosión, y en días posteriores murieron, luego de una dolorosa agonía producida por las graves quemaduras y la inhalación de gases tóxicos, 6 personas: Juan Andrés Politano, Liliana Mercedes Giacomelli de Ceballos, Carlos Alberto Ravera, Damián Aldo Cardareli, Gladys Zulema Baralla de Simone y Miguel Ángel Mattea, jefe del grupo de investigadores, y alrededor de 20 sufrieron heridas de diversa consideración.

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Foto: Medio Negro

En la causa abierta por este hecho fueron acusados profesionales de la ingeniería, al momento de la explosión funcionarios y/o investigadores de la Universidad Nacional de Río Cuarto, el representante de la empresa De Esmet Sai, que debía haber firmado el convenio con la cuestionada Fundación de la UNRC para la realización del proceso de extracción de aceites antes de que se iniciara el proyecto de biodiesel. También la prensa destaca que para la utilización del hexano, la Universidad no contaba con el permiso y de las investigaciones se precisó “que la  Aceitera General Deheza fue quien facilitó los trece tambores con 2.600 litros del hidrocarburo.  Además, de las pericias de Bomberos y  del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), como así también de otros organismos, demuestran que no había conductos y otros elementos antiexplosivos”.

En este tema, los vecinos señalan que nunca el barrio fue informado al respecto, que nunca se realizó ninguna medida o simulacro en el barrio y que la zozobra es permanente. En este sentido se destaca que la zona es densamente poblada, que por caso la Ciudad Universitaria se encuentra a 3 kilómetros de la planta y que en segundos la onda expansiva llegaría al lugar. Diversos estudios plantean la peligrosidad de estas plantas, mientras que la legislación nacional e internacional aplicable, establece sistemas integrales de seguridad, de alarma, simulacros de incendio, plan de contingencia, etc. para la disminución de riesgos de desastres.


La producción de biocombustibles, además de los graves efectos que produce a nivel social y en el ambiente (desalojos por la expansión de la frontera agropecuaria, desforestación, uso de semillas transgénicas, uso intensivo de agrotóxicos, etc.), muestra sus “efectos contaminantes” también sobre la estructura de responsabilidades de autoridades competentes del estado nacional, provincial y municipal, y las dificultades para que los problemas de manera precautoria, sean evitados o una vez denunciados sean prontamente resueltos a fin de garantizar la vida y la salud como Derechos.


También es una muestra de los años y tareas que los vecinos deben enfrentar para que cobre efectiva, vigencia el bloque ambiental y jurídico en juego: cese el daño y de inmediato se cumpla la manda constitucional de remediar, tal cual lo establece el Art. 41 de la Constitución Nacional; se cumplan las disposiciones de la Ley General de Ambiente en relación a la participación ciudadana; las regulaciones establecidas en la Ley Nacional 26.093/2006 que establece el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles; el Decreto 109/2007 para las actividades alcanzadas por los términos de la Ley 26.093 en lo que respecta a obligaciones de la Autoridad de aplicación, Funciones, Habilitación de plantas productoras; la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación 1296/2008 que establece las condiciones mínimas que deben cumplir las Plantas de Elaboración, Almacenamiento y Mezcla de Biocombustibles en relación a la seguridad en caso de incendio.

Finalmente destacamos un Artículo del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente referido a Inmisiones y que consideramos debe orientar las medidas que tome el Juez a cargo de la causa: “Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción y toda la normativa”.

Estas operativas instrucciones son las que otorgan un razonable marco de expectativas en torno a la realización de la Justicia Ambiental, un fallo que comprenda y lleve tranquilidad a los miles de vecinos de los 8 barrios afectados de la zona sur de la ciudad de Córdoba, que no merecen vivir con una planta de biocombustibles en el patio de sus casas, con las ventanas cerradas, con la intranquilidad de ser los próximos a los que les toque una enfermedad entre los miembros de su familia, que no merecen vivir en una zona de sacrificio.

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Foto: Medio Negro

*Por Cecilia Carrizo Sineiro para La tinta / Foto de portada: Colectivo Manifiesto.

*Prof. Mgter. Cecilia Carrizo Sineiro. Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública. Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

Palabras claves: Fuera Porta, Porta Hnos

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