¿Les preocupa nuestra libertad religiosa?

¿Les preocupa nuestra libertad religiosa?
6 julio, 2017 por Redacción La tinta

El Poder Ejecutivo presentó una iniciativa sobre las libertades religiosas que pone en la mira educación sexual integral y el matrimonio igualitario, entre otros derechos. Las organizaciones respondieron inmediatamente.

Por Redacción La tinta

Se trata del proyecto 0010/PE/2017 sobre Libertad Religiosa, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación el 12 de junio de 2017, que pretende regular el derecho de culto de las personas. Como tantas otras iniciativas del gobierno, resulta controversial por lo que propone. La Alianza de Abogadas/os por los Derechos Humanos de las Mujeres, espacio que reúne a más de 200 abogadas/os de todo el país, junto a organizaciones y Amnistía Internacional, emitieron un pronunciamiento al respecto.

«Según el texto, el proyecto busca consagrar una protección más completa a la libertad religiosa. Sin embargo este derecho ya se encuentra garantizado en nuestro país. En primer lugar, el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra la profesión libre de culto, protegiendo la libertad religiosa y de conciencia. A su vez, el artículo 19 establece incluso que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe», afirma Amnistía en el comunicado.


La pregunta que se hacen las organizaciones es qué es, entonces, lo que se pretende con este proyecto. Por un lado, contradice obligaciones internacionales del Estado argentino al establecer una protección a la libertad religiosa que sólo puede repercutir de manera negativa en los derechos ganados de una amplia franja de la población, a través de la imposición de creencias religiosas de algunos sobre otros. Así, esta iniciativa de ley viene a modificar de manera radical y fundamental una regla constitucional básica en todo Estado de Derecho, como es el principio de neutralidad estatal.


De este modo, el Estado no puede, argumentando defender una falsa “libertad religiosa”, imponer determinadas preferencias y privilegios a ciertos credos, obligando a las personas y comunidades a seguir principios y reglas propias de religiones a las que no adhieren ni practican. Precisamente, la laicidad impone un deber de neutralidad estatal, por la cual el Estado no impone o promueve determinados cultos.

La iniciativa

En primer lugar,  observamos de manera crítica la regulación de la objeción de conciencia prevista en el art. 7 del proyecto.  Los derechos de las mujeres y de tantos otros colectivos sistemática e históricamente discriminadas/os pudieron ser reconocidos y protegidos en atención al imperativo legal de ser atendidos sin limitación, impedimento u objeción alguna.

Con la regulación que se imprime en este articulado se pretende admitir una supuesta “convicción religiosa o moral” cuando es sabido que a la luz de lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución Nacional, todas las cuestiones de índole morales “quedan sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”, es decir, no están sujetas a regulación alguna como se pretende defender en el proyecto en análisis. Es decir, no están sujetas a ninguna regulación, priorizando al derecho humano a la libertad, privacidad y la no injerencia estatal».

Es importante analizar que se establece una previsión muy amplia, y por ende a favor de la objeción de conciencia, poniendo el primer plano al objetor al sostenerse por un lado que “la buena fe del objetor se presume por la disposición a cumplir una prestación alternativa razonable, o por la existencia de una norma obligatoria expresa impuesta por la entidad religiosa a la que pertenezca de modo comprobado el objetor”. Se enfatiza además la prohibición de que el objetor reciba sanción o discriminación por ejercer su derecho, y que la objeción de conciencia puede ser ejercido en una gran cantidad de ámbitos como: “prestación del servicio militar, cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario, sometimiento a tratamientos médicos, homenaje activo a símbolos patrios, juramentos, actividad laboral o escolar en días de fiesta o descanso religioso. Por lo cual es proclive a habilitar y justificar el incumplimiento de una gran cantidad de obligaciones jurídicas que podrían repercutir en violaciones a los derechos humanos de las mujeres, así como de toda persona que no profesa culto alguno».

Asimismo, también miramos con preocupación lo propuesto en el Art. 2, en particular en el inciso L, que establece el derecho de padres, madres o tutores “a impartir y elegir para sí, o para los menores, incapaces o personas con capacidad restringida cuya representación legal ejerzan, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias creencias o convicciones, e impedir que reciban enseñanzas o participen en prácticas contrarias a ellas”. Esta previsión atenta, por un lado, contra lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), documento que ostenta jerarquía constitucional en virtud de la Ley 27044/2014. Según lo determina esta Convención en su Art 19, las personas con discapacidad tienen el “Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, por lo que su voluntad no puede ser reemplazada sin más, reconociendo el derecho a la autonomía de las personas con discapacidad y al principio de autonomía progresiva de los/as niñas y adolescentes.


El Comité de Derechos Humanos de las Naciones manifestó su preocupación porque el aborto legal resulta muchas veces inaccesible por la falta de instrumentación de protocolos médicos, del ejercicio individual de objeción de conciencia por parte de los trabajadores de la salud u otros obstáculos de facto. En este sentido, este organismo internacional instó al Estado argentino a asegurar que todas las mujeres y niñas puedan acceder a los servicios de salud reproductiva en todas las regiones del país y que las barreras legales, el ejercicio de objeción de conciencia por parte de los trabajadores de la salud, y la falta de protocolos médicos no obliguen a las mujeres a recurrir al aborto clandestino que pone en riesgo su vida y su salud.


Una vez más el gobierno, por lo bajo y en silencio, presenta propuestas que impactan directamente sobre nuestro cuerpo, nuestro cotidiano y sobre avances en las luchas de las organizaciones sociales y feministas, que nos han costado conseguir y por las cuales aún seguimos luchando. Una vez más, los retrocesos que nos propone el gobierno nacional, si pasan pasan.

*Por Redacción La tinta

Palabras claves: aborto, Ley de Libertad Religiosa, macrismo

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